La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó se lleven a cabo las gestiones y trámites necesarios del retiro de cuatro bardas con la leyenda »Xóchitl ¡Va!», dado que no se identificó la calidad de precandidata de Gálvez Ruiz, lo cual incumple con la ley electoral. En el primer caso, un ciudadano denunció a la panista por tres bardas pintadas con la leyenda »Xóchitl ¡Va!», seguido de un corazón con una X, ubicadas en la Ciudad de México, en las que se omitió identificar su calidad de precandidata, con la finalidad de posicionarse frente al electorado de cara a la elección del 2 de junio.
Por ello, solicitó medidas cautelares a efecto de que se ordene el retiro de la referida publicidad de la precandidata de la coalición Fuerza y Corazón por México. “En el proyecto se propone la procedencia de la medida cautelar, toda vez que al momento que fue certificada la existencia de la publicidad contenida en dicha barda, la misma incumplía con los requisitos que debe contener la publicidad en la etapa de precampaña, es decir, no contenía de manera expresa por medios gráficos la calidad de precandidata”, según el proyecto avalado por unanimidad por los integrantes de la Comisión. En el segundo asunto, el mismo ciudadano también denunció a Gálvez Ruiz por presuntos actos anticipados de campaña y posible vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda en curso. Lo anterior, derivado de la difusión, pintado y contratación de una barda con la expresión “Xóchitl, ¡Va!, en la alcaldía Álvaro Obregón. El quejoso argumentó que, con esa publicidad, Xóchitl Gálvez pretende dar a conocer su nombre frente a la sociedad, para recibir un beneficio electoral indebido en el marco de las elecciones federales en marcha. Además, consideró que se infringe la norma electoral, pues en la barda no se identifica su calidad de precandidata. “El acuerdo que se propone a su consideración propone declarar también procedente la solicitud de medida cautelar, relativa a ordenar el retiro de la barda, toda vez que al momento de que fue certificada la existencia de la publicidad contenida en dicha barda, incumplía con los requisitos de contener de manera expresa por medios gráficos, la calidad de precandidata”, indica el proyecto que aprobó la Comisión.
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