Se está discutiendo ampliamente la reforma a la Ley de Amparo propuesta por la presidenta Sheinbaum el pasado 15 de septiembre, la cual está a punto de ser aprobada por el Congreso. La iniciativa pretende reformar el artículo 5° de la Ley de Amparo, relativo al interés legítimo de las persona y colectivos, para reclamar violaciones a los derechos humanos. Los críticos de la reforma señalan que la reforma es negativa porque limita el acceso al amparo, pues quienes lo promuevan deben demostrar la existencia de un daño real a sus derechos y que de concederse el amparo tendrán un beneficio cierto y directo.

En mi concepto no existe ese riesgo por cambiar el texto de la ley, pues la reforma, si bien pretende modificar el contenido del artículo 5° de la Ley de Amparo, es alineándolo a la forma en que ya lo venía interpretando la SCJN desde hace más de una década. Es decir, la reforma modifica el artículo adecuándolo a lo que ya decía la jurisprudencia. El riesgo es otro y es muy grave. El derecho de las organizaciones de la sociedad civil que luchan por los derechos humanos se verá limitado cuando la SCJN comience a abandonar criterios que desde hace más de 10 años permiten el acceso a la justicia de la sociedad civil, adoptando una línea jurisprudencial restrictiva. Tal es el caso del proyecto presentado la semana pasada por la ministra Yazmín Esquivel, donde indebidamente proponía limitar el derecho de las organizaciones de la sociedad civil para pedir amparo en contra de afectaciones al medio ambiente, aun cuando el nuevo artículo 5° de la Ley de Amparo no ha sido aprobado ni ha entrado en vigor. El proyecto fue retirado debido a la polémica causada. Lo que pretendía el proyecto era modificar criterios jurisprudenciales anteriores. Conforme a la actual ley de amparo y la interpretación que le daba la SCJN, las organizaciones civiles que cuenten con un objeto social para la defensa de los derechos ambientales, gozan de interés legítimo para defender a la colectividad en el amparo y lograr la suspensión de los daños ambientales en tanto se resuelve el juicio. Así lo había reconocido la anterior SCJN. Por ejemplo, si existe un proyecto en la Isla de Cozumel para construir un nuevo muelle y la población lo considera dañino para el medio ambiente, una organización de la sociedad civil, con objeto social para la defensa del medio ambiente tenía el derecho de pedir el amparo en nombre de la colectividad. Si era una persona física quien pedía el amparo, tenía que demostrar que el proyecto le afectaba directamente por ser vecino de la zona. El derecho de las sociedades civiles es más amplio, en la medida en que no requieren acreditar ser vecinos del lugar o que el proyecto les afecta directamente, sino que existen legalmente y que tienen por objeto social la defensa de ese tipo de afectaciones. Lo anterior porque la anterior SCJN reconoció que las sociedades civiles son un vehículo para que las personas se agrupen para la consecución de un determinado fin, como puede ser la protección del medio ambiente o defensa de otros derechos humanos, considerando que cuentan con interés legítimo para pedir la protección de este tipo de derechos, en tanto contemplen dicha protección en su objeto social. Para lograr obtener el amparo, la asociación civil tenía que demostrar que el derecho afectado afecta a la colectividad y que el objeto social de la organización contempla que debe protegerlos. De esta forma, la SCJN reconoció que la protección de este tipo de derechos debe provenir no sólo del Estado, sino también de la sociedad civil. El problema real surge cuando la nueva SCJN pretenda variar la forma en que venía interpretando la ley desde hace una década y comience a hacerlo en forma restrictiva. Es decir, aunque la norma siga siendo relativamente la misma, aún con la reforma, la nueva SCJN puede causar mucho daño si comienza a interpretarla de forma distinta, en perjuicio de las personas y colectivos, como sucedía con el proyecto de la semana pasada, presentado por la ministra Yazmín Esquivel.

El verdadero riesgo es que la SCJN modifique a través de su jurisprudencia la forma en que se interpreta la ley, afectando el alcance de figuras como el interés legítimo, modificando la antigua jurisprudencia en perjuicio de las personas y del respecto de los derechos humanos. _____ Nota del editor: Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado activista en la defensa de los derechos humanos. Fue candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la elección del 1 de junio de 2025. Síguelo en redes sociales como @ceodriozolam Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

]]>