La declaración que encendió las alarmas
En días recientes, el alcalde de Uruapan, Michoacán, Carlos Manzo, generó polémica al anunciar su intención de adquirir armamento militar para combatir la delincuencia en su municipio. Su argumento, aparentemente sustentado en la necesidad de enfrentar a grupos criminales con el mismo nivel de fuerza, abrió un debate que trasciende lo político: el del desconocimiento del marco legal y procedimental que regula la seguridad pública municipal en México.
Lo que la ley dice, no lo que el discurso permite El procedimiento que pocos conocen (y menos siguen) El costo del desconocimiento legal
Aunque la inseguridad en Uruapan es real y las exigencias ciudadanas son urgentes, la solución no puede partir de la improvisación ni del impulso político. La declaración del alcalde refleja un fenómeno recurrente: funcionarios que confunden las atribuciones municipales con las competencias federales, asumiendo que basta la voluntad política para modificar un régimen legal complejo que tiene su base en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El marco jurídico mexicano es claro: los municipios no pueden adquirir armamento militar. La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en sus artículos 9, 10 y 11, clasifica las armas de uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y establece con precisión cuáles pueden ser utilizadas por los cuerpos policiales civiles. Las policías municipales están limitadas a portar armamento de uso permitido, lo que incluye pistolas, escopetas, fusiles semiautomáticos y armas cortas, dependiendo del nivel de fuerza autorizado. En ningún caso se permite el uso o la adquisición de armas automáticas, fusiles de asalto, ametralladoras o equipo táctico de grado militar. Además, el artículo 32 de la misma ley dispone que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la única autoridad facultada para autorizar la adquisición, portación y transporte de armas por parte de corporaciones de seguridad pública. Esto implica que ningún alcalde puede, por iniciativa propia, comprar o recibir armamento sin la previa autorización federal, incluso si el presupuesto municipal lo permite o la necesidad operativa parece justificarlo. La adquisición de armamento por parte de las policías municipales es un proceso altamente regulado que responde a criterios de control, trazabilidad y seguridad institucional. El procedimiento inicia con una solicitud formal ante la Sedena, acompañada de documentación que acredite: 1. El número de elementos activos y sus registros de portación. 2. La justificación operativa del armamento solicitado. 3. La aprobación del cabildo municipal. 4. La evaluación de control de confianza de los agentes. 5. El registro del armamento previo existente. Una vez aprobada la solicitud, la Sedena autoriza la compra a través de proveedores certificados o directamente del arsenal federal. Cada arma queda registrada con número de serie, destino, usuario y vigencia de uso. El incumplimiento de cualquiera de estos pasos puede constituir una violación federal, sancionable tanto administrativa como penalmente. Este nivel de regulación tiene una razón de ser: prevenir el desvío de armas hacia grupos criminales y garantizar que la fuerza pública actúe dentro del marco del Estado de derecho. Por ello, cualquier intento de adquirir “armamento militar” al margen de este proceso no solo es ilegal, sino que vulnera la seguridad institucional y compromete la legitimidad del gobierno municipal. El caso de Uruapan ilustra una constante en la política de seguridad municipal mexicana: la ausencia de capacitación jurídica y técnica en los niveles de gobierno local. Muchos funcionarios, sin formación en derecho o en administración pública, asumen decisiones de alto impacto en materia de seguridad sin comprender la arquitectura legal que las rige. El resultado es un círculo vicioso: discursos efectistas que prometen “mano dura”, pero que en la práctica derivan en violaciones legales, sanciones administrativas o conflictos de competencia con autoridades federales. En el peor de los casos, el desconocimiento puede traducirse en responsabilidades penales si se demuestra la compra o posesión indebida de armamento de uso exclusivo militar. Además, este tipo de declaraciones erosionan la confianza ciudadana. Cuando un alcalde plantea adquirir armas prohibidas, transmite el mensaje equivocado: que el Estado local está dispuesto a operar fuera de la ley para enfrentar al crimen, reproduciendo precisamente la lógica que se busca erradicar.
Una salida institucional, no impulsiva Conclusión
La inseguridad en municipios como Uruapan requiere respuestas firmes, pero institucionales, no improvisadas. En lugar de plantear soluciones que rayan en la ilegalidad, los gobiernos locales deben fortalecer sus cuerpos policiales desde la base: profesionalización, capacitación en tácticas de proximidad, coordinación con fuerzas estatales y federales, y uso eficiente de recursos tecnológicos y de inteligencia. El discurso del “armamento militar” puede sonar contundente en los medios, pero es jurídicamente inviable y políticamente riesgoso. Lo que necesita Uruapan no son fusiles de asalto, sino policías profesionales, protocolos operativos claros y autoridades con conocimiento legal. El combate al crimen no se gana con declaraciones ni con armas de grueso calibre, sino con instituciones fuertes, gobernadas por la ley. En la seguridad pública, la fuerza sin legalidad se convierte en arbitrariedad; y la ignorancia jurídica, en una amenaza más para el Estado de derecho. El caso de Uruapan debe servir como punto de inflexión para repensar la relación entre autoridad municipal y marco federal en materia de seguridad pública. Las declaraciones del alcalde Carlos Manzo reflejan una preocupación legítima por la violencia, fundada en el sensacionalismo, pero también evidencian la urgencia de formar funcionarios con conocimiento jurídico y responsabilidad institucional. Porque en materia de seguridad, no hay armas que sustituyan la ley. _____ Nota del editor: Alberto Guerrero Baena es consultor especializado en Política de Seguridad, Policía y Movimientos Sociales, además de titular de la Escuela de Seguridad Pública y Política Criminal del Instituto Latinoamericano de Estudios Estratégicos, así como exfuncionario de Seguridad Municipal y Estatal. Escríbele a albertobaenamx@gmail.com Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.
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