La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados votará este miércoles una reforma constitucional que busca acotar las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y dejar a la Cámara Alta la atribución exclusiva para legislar en materia de igualdad de género y de acciones afirmativas. Aquí te contamos las claves del plan elaborado por Morena y sus aliados, Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT), además de los líderes parlamentarios del bloque opositor: Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), para frenar lo que consideran “excesos” del Tribunal Electoral y la “violación” a la soberanía del Poder Legislativo.
Cambios constitucionales: Salvo Movimiento Ciudadano (MC), las seis bancadas restantes en la Cámara Baja lograron arribar a consensos en el proyecto de dictamen que votará la referida Comisión. Y es que mediante una votación exprés, se busca modificar cuatro artículos de la Constitución: 41, 73, 99 y 105. La iniciativa surge en respuesta a las decisiones adoptadas por la Sala Superior del TEPJF en las que ordenó a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) incluir a MC en la Comisión Permanente y que no fue acatada, o bien aquella en la que ordena a los legisladores que una mujer sea quien presida el Instituto Nacional Electoral (INE). “La presente iniciativa tiene por objeto regular el parámetro de regularidad constitucional, y salvaguardar el principio de reserva de ley como corolario de la División de Poderes, en materia electoral”, refiere el documento de 78 cuartillas.
Paridad de género En materia de paridad de género, se propone facultar expresamente al Poder Legislativo Federal para adoptar acciones afirmativas en materia electoral, que tengan por objeto subsanar las deficiencias estructurales que colocan a conjuntos humanos (mujeres, jóvenes, indígenas, afromexicanas, migrantes, residentes en el extranjero, poblaciones LGBT+) en condiciones de desventaja para el acceso a la función pública. “También se busca vincular a los partidos políticos para establecer en sus respectivos documentos internos las reglas para garantizar la paridad de género en la conformación de sus órganos partidistas”, añade el texto. En síntesis, se persigue que la Cámara de Diputados tenga atribuciones exclusivas para legislar en materia de igualdad de género y de acciones afirmativas.
División de Poderes Las seis bancadas buscan garantizar la División de Poderes al establecer que las controversias que se deriven de decisiones adoptadas por ambas Cámaras o aquellas que adopten sus órganos de gobierno con relación a sus regímenes interiores, sean conocidas únicamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Con ello buscan evitar que el TEPJF intervenga sobre decisiones internas del Congreso, toda vez que su competencia, “por su naturaleza, se debe orientar a dirimir controversias que surjan en materia electoral”.
Puntos clave de la iniciativa
La iniciativa presentada por diputados de todos los Grupos Parlamentarios de la LXV Legislatura de la Cámara Baja, excepción hecha del MC, propone modificar los Artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para estipular que: A) Las determinaciones que se adopten con relación a la implementación de acciones afirmativas tendrán el carácter de modificaciones legales fundamentales, sujetándose al límite del tenor literal de la ley y de la Constitución. B) Los partidos políticos regularán la designación de sus dirigencias, garantizando en todo caso la paridad de género en la integración de sus órganos colegiados. C) Las autoridades electorales solo podrán intervenir en la vida interna de los partidos políticos en los términos que literalmente señale la Constitución y la ley. D) Compete en exclusiva al Congreso de la Unión legislar en materia de acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables para el desarrollo de sus derechos político-electorales, y cumplir el principio de paridad de género. E) Precisar que la jurisdicción del Tribunal Electoral de la Federación se acota a resolver las controversias que se susciten por normas generales, actos y omisiones y resoluciones regulados por las leyes electorales. F) Las facultades de interpretación del TEPJF, se deben ajustar al tenor literal de la ley y la Constitución. G) Quedan excluidas de la jurisdicción y competencia del Tribunal Electoral las decisiones de los órganos de gobierno y las que correspondan a sus regímenes interiores de las Cámaras del Congreso de la Unión. H) La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá de las controversias que se susciten con relación a los regímenes internos de las Cámaras del Congreso de la Unión y las decisiones de sus órganos de gobierno.
]]>
Comentarios recientes