En lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas sólo al aire libre, a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas no fumadoras, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aclaró que esta medida no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público que no contemplen actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos del tabaco.

Además, respeta los principios de igualdad y no discriminación, toda vez que la ley únicamente señala que los establecimientos abiertos al público, con independencia de su giro, objeto o actividad, deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras respecto al derecho a la salud de unas y otras, razones suficientes y necesarias para delimitar la configuración de esos espacios al aire libre. De acuerdo con la Segunda Sala, la ley respeta el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, porque no afecta derechos adquiridos. En cambio, establece las reglas a las que todos los establecimientos abiertos al público deben atenerse en aras de proteger el derecho a la salud de las personas. El proyecto de la ministra Lenia Batres fue aprobado durante la sesión de este miércoles por mayoría de cuatro votos. Su par Luis María Aguilar Morales votó en contra, en tanto que el ministro Javier Laynez Potisek votó contra la metodología, algunas consideraciones y anunció voto concurrente.

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