El Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ) informó que, ante la omisión del Senado y el incumplimiento de su obligación constitucional desde hace más de un año con ocho meses, la titular del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dictó sentencia en el juicio de amparo 1714/2022 y ordenó el nombramiento de dos comisionados del INAI. A través de un comunicado publicado este domingo 21 de enero, el Consejo Consultivo del INAI detalló que dicha sentencia precisa que el Senado debe votar y designar a las personas en las vacantes de comisionado o comisionado en el pleno del INAI y exige sesionar de forma extraordinaria.
El juicio de amparo por el que se emitió dicha sentencia fue promovido por el Consejo Consultivo del INAI, en colaboración con el Consejo Nacional de Litigio Estratégico. En la reciente sentencia, la jueza Celina Angelica Quinteor Rico destacó los siguientes puntos: 1. La falta de funcionalidad del INAI afecta los derechos humanos; deja indefensa a la ciudadanía porque no puede ejercer plenamente su derecho a la información, ni garantizar la protección de sus datos personales. 2. En virtud de que el INAI debe contar con la totalidad de quienes integran el pleno, las omisiones del Senado son contrarias a la Constitución, ya que impiden la designación de comisionadas y comisionados, y no permiten su correcto funcionamiento. 3. Cuando concluye el término y se genera una vacante en el pleno del INAI, el Senado tiene plazos para convocar; por ende, la designación de la comisionada o el comisionado que sustituirá debe tenerse en ese preciso momento. 4. La obligación de nombrar a las comisionadas y los comisionados no se cumple por el simple hecho de que se haya intentado la votación; ello no es suficiente para considerar que se atendieron las omisiones reclamadas; mientras el Senado no designe, las omisiones no serán subsanadas y no concluirá el proceso. 5. El principio constitucional de regularidad en el funcionamiento de los órganos del Estado, se traduce en garantizar el desempeño de sus atribuciones de manera continua y normal; la participación del Senado en la elección de quienes integran el pleno del INAI, debe salvaguardar su funcionamiento regular y el ejercicio de sus facultades, sin que pueda haber un retardo injustificado en los nombramientos. Así, la sentencia del Poder Judicial confirma que al Consejo Consultivo le asiste la razón política, social y legal al defender al INAI y los derechos humanos de transparencia y privacidad de la ciudadanía.
Esta no es la primera vez que desde el Poder Judicial se ordena al INAI hacer los nombramientos correspondientes. Al respecto, el Consejo Consultivo preciso que el Senado intentó múltiples recursos para retrasar el proceso y no cumplir con diversos requerimiento que lo obligaron a convocar al pleno de esa Cámara y votar de forma fallida propuestas para ocupar las vacantes de comisionadas y comisionados. «Incluso, a través de 5 de 9 miembros de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), donde uno firmó por ausencia, y que fue votado de forma económica por la asamblea, dio por concluidos los procedimientos para nombrar a los integrantes del pleno del INAI, con la intención de que la jueza considera sobreseer el amparo, esto es terminar el juicio. con la promesa de iniciar nuevos procedimientos», subrayó el Consejo Consultivo. Desde el pasado 27 de marzo de este año, el INAI interpuso ante la SCJN la controversia constitucional 280/2023, en la que demandó la omisión del Senado de la República para nombrar a tres comisionados y solicitó la suspensión de la aplicabilidad del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia, para que el Pleno pudiera sesionar con su integración actual. En julio de 2023, por mayoría de ocho votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Senado de la República fue omiso en el nombramiento de los comisionados del INAI. El 23 de agosto, la Segunda Sala de la SCJN autorizó que el Pleno del INAI sesionar válidamente con las cuatro personas comisionadas que lo integraban, en el entendido de que esa autorización dejaría de estar vigente una vez que el Senado de la República nombrera, cuando menos, a una persona más. Un día después de esta sentencia, el pasado 24 de agosto, la jueza federal Celina Angélica Quintero Rico, titular del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, dio un plazo de tres días para que el Senado de la República informara la fecha para el nombramiento de los dos nuevos comisionados faltantes del Instituto, además determinó que, en caso de omisión, los legisladores podrían hacerse acreedores a una multa. Pero a pesar de los ordenamientos judiciales para realizar los nombramientos correspondientes, en diciembre del año pasado, a una semana del fin del periodo ordinario, el Senado rechazó las propuestas de nombramientos, por lo que se dieron por concluidos los procedimientos para nombrar a las personas que ocuparán dichos cargos, luego de que ninguno de los integrantes de las dos ternas alcanzó la mayoría calificada. El Pleno del Senado también aprobó dos acuerdos de la Junta de Coordinación Política por los que se estableció que se debería emitir, a la brevedad, una nueva convocatoria para la selección de los comisionados del INAI. Fue así que al clausurarse el 14 de diciembre el periodo ordinario de sesiones del Senado, se confirmó que el Senado no sólo incumplió con designar a dos comisionados del INAI, sino que pospuso indefinidamente el inicio de un nuevo procedimiento para cubrir esas vacantes.
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