La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó los conceptos de invalidez que alegaron los partidos de oposición en contra de la Reforma Judicial para intentar frenar los cambios constitucionales por los que se elegirá a ministros, jueces y magistrados por voto popular. En consecuencia, la Reforma Judicial quedó firme con todos sus efectos, debido a que, aun cuando se discutiera de fondo el asunto, no se alcanzarían los ocho votos necesarios para en su caso declarar inválida total o parcialmente alguna reforma a la Constitución.

Las claves para que ese fuera el descenlace de la reforma judicial, fueron dos: que el ministro Alberto Pérez Dayán sumó su voto al de la ministras Loretta Ortiz, Lenia Batres y Yasmín Esquivel, y consideró que la SCJN carece de facultades para revisar la reforma constitucional cuestionada. La segunda clave, que una mayoría de seis ministros decidieron que, dado que son once integrantes de la SCJN, no es aplicable la reforma constitucional, que ordena que con un pleno de seis ministros basten sólo seis votos para declarar la inconstitucionalidad de una norma, sino que se requieren forzozamente ocho. Durante la discusión quienes estuvieron a favor de que eran necesarios ocho votos como marcaba la Constitución en su artículo 105 antes de la Reforma Judicial, argumentaron que se requería al menos estos votos porque la SCJN está integrada por 11 ministros. Mientras, los ministros que apuntaban que eran necesarios seis votos explicaron que esto era porque así lo marcan las modificaciones que hizo Morena a la Constitución.

Como cuatro ministros se pronunciaron porque no es posible entrar al análisis de la constitucionalidad de la reforma judicial, no podrían entonces reunirse los ocho votos necesarios para, en su caso, declararla inválida, así sea parcialmente. Por tanto, se declaró desestimar los conceptos de invalidez que fueron planteados en las acciones de inconstitucionalidad que pretendían frenar total o parcialmente la reforma judicial y no entrar al análisis de fondo, pues al no contar con ocho votos, no podría concluir en la declaratoria de invalidez parcial como propuso el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá. El mismo ponente admitió, “con la misma autocontención que guió la elaboración del proyecto creo que hoy nos corresponde autocontenernos y parar. “Es decir, es estéril el estudio de fondo si ya se pronunciaron las ministras Yasmín Esquivel, (Loretta) Ortiz, (Lenia) Batres y (Alberto) Pérez Dayán por la improcedencia de este medio de control y se manifestaron también los cuatro por la voluntad de no obligarse a la mayoría de la precedencia, y por lo tanto de no pronunciarse respecto del fondo”. “Sin ellos ninguna invalidez es posible bajo el parámetro de ocho votos que previamente regían nuestra mayoría calificada”, expuso. Así, tras la votación mayoritaria que consideró que se requieren ocho votos para declarar una inconstitucionalidad -misma que no se reuniría- se cerró el caso.

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