Una vez aprobada la Reforma Judicial en el Senado, comenzó su aprobación en los congresos locales, pues se requiere el aval de al menos 17 de las 32 legislaturas estatales para que alguna de las dos cámaras del Congreso emita la declaratoria de reforma constitucional. La declaratoria consiste en el pronunciamiento de la mesa directiva de alguna de las cámaras, en el que se informa que una reforma constitucional aprobada por el Congreso reunió el aval de la mayoría de las legislaturas estatales. Luego, el decreto de reforma judicial será turnado al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor al día siguiente.

A partir de esa fecha comenzarán a correr 30 días para que un tercio de los integrantes de la Cámara de Diputados, del Senado o las dirigencias de los partidos o comisiones nacionales o locales de Derechos Humanos recurran a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para, en su caso, reclamar que la reforma es inconstitucional. Mientras se llega a ese escenario, por lo pronto la Reforma Judicial, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, puede romper récord de aprobaciones exprés por parte de las legislaturas de los estados. En 2019 se logró con la Reforma Educativa en siete días. A las 6 de la mañana de este miércoles –dos horas después de la aprobación en el Senado- el Congreso de Oaxaca hizo lo propio. Hasta el momento, la reforma ya ha sido avalada en los congresos de Oaxaca, Tabasco, Baja California, Baja California Sur y Nayarit. Se espera que hoy mismo pase por las legislaturas de Veracruz y Colima. Mañana será discutida en los congresos de Tamaulipas, Baja California Sur y Ciudad de México; en el Congreso de Hidalgo será el viernes 13 de septiembre y en Chiapas el sábado 14 de septiembre. Morena y sus aliados cuentan con el control de 23 congresos estatales, por lo que se espera que se apruebe en cuando menos 17 estados. Sin embargo, es en esa fase, la declaratoria de reforma constitucional –la cual corresponde emitir a la Cámara de Diputados (como cámara de origen donde comenzó el proceso legislativo con la recepción y dictaminación de la reforma) o al Senado– donde se puede detener, pues las declaratorias no están reglamentadas, por lo que ahora se puede enfrentar una controversia. La Cámara de Diputados está sitiada por trabajadores del Poder Judicial desde el martes 3 de septiembre, incluso, se tuvo que aprobar la Reforma Judicial en una sede alterna, en el domo del deportivo de la Magdalena Mixhuca. En San Lázaro no se ha vuelto a sesionar y el acceso a su sede permanece bloqueada por trabajadores del Poder Judicial. Aunque el presidente en funciones de la mesa directiva, el morenista Sergio Gutiérrez Luna, citó a sesión para el martes 10 de septiembre, los diputados no han vuelto a reunirse. Por ello, en todo caso la plenaria tendría que ser convocada de nuevo en sede alterna, para que, con la declaratoria de reforma constitucional y su remisión al Ejecutivo para su promulgación, la reforma pueda entrar en vigor.

El Senado, que concluyó sesión casi a las 4 de la mañana este 11 de septiembre, fue citado a sesión por el presidente de la mesa directiva, Gerardo Fernández Noroña, para el miércoles 18 de septiembre. Igualmente, pueden modificar la convocatoria para sesionar en otra fecha. De manera indistinta, la declaratoria de reforma constitucional sí puede realizarla el Senado, aún sin ser cámara de origen. “No está reglamentado cuál Cámara será origen o cuál revisora. En la práctica, la cámara de origen será la que primero logre sumar la mayoría de declaratorias de los congresos locales”, según el Sistema de Información Legislativa (SIL). El SIL expone que las comisiones dictaminadoras pueden realizar el cómputo de aprobaciones remitidas por los congresos locales para que “emitan una comunicación que se hace del conocimiento de la Asamblea (el pleno) y posteriormente (se haga) la declaratoria respectiva”. El cómputo puede hacerlo también quien ostente la secretaría de la mesa directiva de una de las dos cámaras “y cuando obtiene la mayoría lo hace del conocimiento del Pleno para que el Presidente de la Mesa Directiva haga la declaratoria respectiva”. En cualquier caso, de acuerdo al SIL, la declaratoria tiene que emitirse ante el pleno de cualquiera de las dos cámaras y remitirse a su colegisladora para que también emita su declaratoria. “Si este proceso ocurre dentro de los Periodos Ordinarios, la declaratoria deberá remitirse a la otra Cámara para que repita el procedimiento y, cumplido esto, turnarlo al Ejecutivo”, se establece.

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