Fueron publicadas las reformas al juicio de amparo y la Ley de Amnistía en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Con los decretos publicados, se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía que permite que por determinación exclusiva del presidente de la República, se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos.
La amnistía se otorgará a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito. En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas. En lo que respecta a la Ley de Amparo, se adiciona un último párrafo al artículo 148, y se deroga el último párrafo del artículo 129. Con los cambios a la Ley de Amparo se prohíben las suspensiones con efectos generales contra leyes; esto significa que los jueces no podrán detener obras o normas de forma cautelar ante posibles violaciones a la Constitución, hasta que la norma modificada se declare inconstitucional. »Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales», dice el DOF.
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