El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la inaplicación, por inconstitucional, del artículo 17 transitorio de la reforma electoral conocida como «Plan B» que proponía el cese inmediato de Edmundo Jacobo Molina, aun cuando el secretario ejecutivo ya se había desistido de su juicio, al ganar un amparo que le devolvió su cargo. “Se inaplica, al caso concreto, el artículo 17 transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para los efectos precisados en la sentencia”, determinó la Sala Superior.

Con el voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez, tras el empate registrado en la votación, el pleno determinó informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para los efectos que en derecho proceda, sobre la inaplicación decretada en la sentencia, respecto del referido artículo transitorio. La resolución se dio luego de la controversia que presentó el Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral en contra de la aprobación del llamado «Plan B» de la reforma electoral. En específico controvierte el artículo 17 transitorio, en el que ese establece que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva cesará en sus funciones a partir de la publicación del decreto, situación que ocurrió el pasado 2 de marzo. La magistrada ponente Janine Otálora Malassis explicó que la materia electoral de este asunto es incuestionable y está vinculada justamente con la autonomía del Consejo General del INE, acorde al artículo 41 de la Constitución. “Por ende, esto es lo que se está pronunciando en el proyecto. Es justamente restituyendo está autonomía que tiene que tener el Consejo General en el ámbito de la designación de quien ocupará la secretaría ejecutiva”, argumentó.

La juzgadora dijo no desconocer el hecho de que está en proceso de renovación el propio Consejo General “y que, en su momento, podrá decidir en su nueva integración, una reforma, una sustitución de quien ocupa esta secretaría, incluso otros cargos, en pleno ejercicio de su autonomía que le brinda la Constitución y acorde con los requisitos que tienen a nivel interno o que les impone la norma”. De su lado, Rodríguez Mondragón dijo que, con el referido transitorio, el Legislativo excedió los límites constitucionales, al establecer al Consejo General restricciones sobre a quién nombrar, en qué calidad nombrar, cuándo nombrarlo y después pasar a una definitividad y hasta establecerle un periodo. “Claro, esa es la cuestión de fondo, pero en mi criterio queda salvada la procedencia por los argumentos que he expuesto”, resaltó. Durante la sesión pública, se destacó que si existiera una contradicción de criterios, será en todo caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que deberá de decidir cuál debe prevalecer. Los magistrados Mónica Soto, José Luis Vargas Valdez e Indalfer González, votaron en contra del proyecto.

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