Los trabajadores ya no tendrán que pasar varias horas de pie durante sus jornadas laborales por falta de asientos. A partir del 17 de junio entró en vigor la reforma conocida como Ley Silla , que modifica la Ley Federal del Trabajo (LFT) y obliga a los empleadores a dotar de sillas con respaldo a sus empleados, ya sea para realizar sus actividades o para descansar. Sin embargo, ¿qué pasa si tu empresa o empleador no cumple?

En esto consiste la Ley Silla ¿Cuántos minutos son por la ley silla? ¿Cuándo entra en vigor? Sanciones por no cumplirla ¿Qué hacer si en mi trabajo no respetan la ley silla?

De acuerdo con la reforma a la LFT, las personas trabajadoras tienen derecho a tener una silla con respaldo para su jornada laboral, ya sea para el ejercicio de sus funciones o para el descansar de manera periódica. Esto obliga a los patrones y empleadores a proveer del número suficiente de asientos para la disposición de sus trabajadores. En caso de que los asientos sean para descansos periódicos, deben estar ubicados en áreas específicas de las instalaciones del centro de trabajo. Esta modificación a la ley beneficiará a todas las personas trabajadoras, en especial a quienes ejercen actividades que les demanda estar de pie, como guardias, cajeras, promotoras, etc. La reforma no establece tiempos mínimos ni máximos para que las personas trabajadoras puedan estar sentadas. Sin embargo, sí prohíbe que los empleadores o sus representantes obliguen al personal a permanecer de pie durante toda la jornada laboral o les impidan tomar descansos. Además, los reglamentos internos deberán contemplar de forma obligatoria los tiempos de reposo como parte de la jornada laboral. El decreto de la Ley Silla fue publicado el 19 de diciembre de 2024, y en él se mencionó que entraría en vigor a los 180 días naturales después de su inclusión en el Diario Oficial de la Federación , para que las personas empleadoras hayan realizado las modificaciones necesarias para su cumplimiento. Entonces, es aplicable a partir del 17 de junio de 2025. Dentro de 30 días naturales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgo al trabajo. La reforma aplica en todo el territorio mexicano y es obligatoria para todas las empresas. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de no cumplirla habrá sanciones de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En 2025 , el monto de la UMA equivale a 113.14 pesos, por lo que las multas pueden ir de 28,285 hasta 282,850 pesos. Los trabajadores del sector privado pueden solicitar el apoyo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), un organismo que ofrece asesoría legal y acompañamiento gratuito para proteger los derechos laborales. También orienta sobre a qué instancia acudir en caso de violaciones a la ley. Otra opción es presentar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que puede ordenar una inspección a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo. Profedet Teléfonos: 800 717 2942 y 800 911 7877 Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx STPS Dirección General de Inspección Federal del Trabajo Teléfonos: 55 3067 3000 ext. 65388 y 65338 Correo: inspeccionfederal@stps.gob.mx Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (CDMX) Procuraduría de la Defensa del Trabajo Teléfono: 55 5709 3233 ext. 2020 Correo: procuraduria@trabajo.cdmx.gob.mx Dirección General de Trabajo y Previsión Social (CDMX) Teléfono: 55 5038 0222 exts. 4053, 4056, 4024 y 4052. Correo: denuncias.inspeccion@cdmx.gob.mx

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