La Cámara de Diputados inició este miércoles el proceso de relevo de la persona titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), misma que deberá ser aprobada por mayoría calificada el 11 de marzo próximo. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (CVASF) aprobó las bases de ese proceso por unanimidad e introdujo algunas novedades que serán requeridas a los aspirantes, entre ellas la declaración de intereses y la acreditación de que no son deudores alimentarios.
Etapas para elegir a la nueva persona titular de la ASF:
Además se acordó que la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) acompañará el proceso de evaluación de perfiles de las personas interesadas en suceder al actual auditor, David Colmenares, quien concluye su gestión el 15 de marzo. La convocatoria fue aprobada en sesión de la Comisión de Vigilancia de la ASF y los legisladores ordenaron su publicación, con lo que entrará en vigor a partir de mañana mismo. El procedimiento de designación se rige bajo la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la propia Constitución. 1. Del 19 al 28 de febrero de 2026 (10 días naturales): los aspirantes deberán registrarse y remitir su documentación a un micrositio en la página web de la Cámara de Diputados. Además de la documentación personal deberán remitir documentos que acrediten la experiencia laboral y profesional o nombramientos que acrediten la experiencia en el ejercicio de funciones que establece la Ley y carta en que manifiesten su voluntad de participar, aceptación de las bases y del fallo que resulte. Deberán presentar un ensayo de su autoría sobre la función fiscalizadora del Estado mexicano, así como la Propuesta de Plan de Trabajo para el periodo 2026 – 2034, en la que deberá presentar los ejes estratégicos y acciones prioritarias que estime pertinentes para el ejercicio del cargo. Adicionalmente les será requerida su declaración de intereses con fundamento en el artículo 7, fracción IX, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 2. Durante los siguientes cinco días naturales (1 al 5 de marzo) procederá a la revisión y análisis de los requisitos y de la documentación de las y los aspirantes. 3. En la fase de prevención, a más tardar el 5 de marzo, se desahogarán las prevenciones hechas a los aspirantes en caso de que les sean requeridas aclaraciones sobre sus documentos. De no atenderse la prevención en tiempo y forma, la solicitud de registro será desestimada. 4. La Comisión de Vigilancia de la ASF entrevistará a las personas aspirantes, realizará una evaluación de sus perfiles para determinar su idoneidad para la conformación de la terna que será sometida a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados. Para realizar una valoración integral del perfil profesional, la visión estratégica, las capacidades técnicas y la propuesta institucional de las personas aspirantes, se considerará el Ensayo y los diputados podrán consultar a las organizaciones de la sociedad civil y académicas que estime pertinente. Se tomará en cuenta el interés expresado por Luis Armando González Placencia, secretario general ejecutivo de la ANUIES, para participar en el procedimiento de selección de los perfiles idóneos que serán entrevistados. 5. La publicación del calendario de entrevistas a los aspirantes idóneos será ordenado por la Comisión a más tardar el 5 de marzo de 2026 en la Gaceta Parlamentaria y en el micrositio oficial habilitado para este procedimiento, así como en el sitio electrónico de la Cámara de Diputados. 6. Entrevistas. Se realizarán dentro de los cinco días naturales siguientes, es decir del 5 al 10 de marzo. Tendrán por objeto valorar la formación profesional, la visión estratégica y la solvencia técnica de las personas candidatas para determinar su idoneidad en la conformación de la terna. De manera previa la Comisión deberá emitir la metodología, tiempos y formatos de evaluación:“Las entrevistas se desarrollarán bajo el principio de máxima publicidad, por lo que la Comisión procurará su difusión a través de los medios institucionales de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, conforme a la disponibilidad técnica y presupuestal”. 7. La definición de ternas deberá quedar en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, es decir, máximo el 13 de marzo. El dictamen con las ternas será aprobado por mayoría calificada de los 40 integrantes de la Comisión de Vigilancia de la ASF, es decir, se requerirán mínimo 28 votos. Esta vez serán ternas con criterios de paridad. El dictamen será remitido a más tardar el día 11 de marzo la mesa directiva del Pleno de la Cámara de Diputados para su programación en el Orden del Día de la sesión del Pleno que corresponda. La decisión sobre la nueva persona titular de la ASF será tomada por mayoría calificada. 8. La persona designada para ocupar la titularidad de la ASF rendirá protesta ante el Pleno de la Cámara de Diputados por un periodo de ocho años.
Los requisitos para encabezar la ASF son:
I. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Tener, por lo menos, treinta y cinco años cumplidos el día de la designación. III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena. IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación. V. No haber sido secretario de Estado, fiscal o procurador general de la República, de la Ciudad de México; senador, diputado federal; Titular del Ejecutivo de alguna entidad federativa; titular o en su caso comisionado de algún órgano constitucionalmente autónomo; dirigente de algún partido político, no haber sido tesorero, titular de las finanzas o de la administración de algún partido político ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento. VI. Contar, al momento de su designación, con una experiencia efectiva de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera o manejo de recursos; VII. Contar, el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciatura en derecho, o abogada o abogado, licenciatura en economía, licenciatura en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello. VIII. No haber sido inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni que se le haya removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.
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