La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló los topes a las rentas en la Ciudad de México ; sin embargo, dejó pendiente la definición sobre el registro digital de los contratos de arrendamiento y los requisitos que este implica. En términos prácticos, las y los ministros coincidieron en que las rentas en la capital no puedan aumentar por encima de la inflación del año anterior, con el objetivo de evitar incrementos excesivos y garantizar el acceso a la vivienda frente al avance de la gentrificación. No obstante, hubo posturas encontradas respecto al registro en la plataforma digital donde todos los arrendadores —es decir, las personas propietarias de los inmuebles— deberán cargar la información de los contratos, al considerar posibles implicaciones en materia de privacidad, carga administrativa y alcance de la medida.
¿Qué es el registro digital de los contratos de arrendamiento? El registro digital de los contratos de arrendamiento fue avalado por el Congreso de la Ciudad de México, aunque todavía no ha entrado en operación. Su objetivo principal es generar información estadística confiable sobre el mercado de la renta habitacional y permitir a las autoridades dar seguimiento a las condiciones en las que se celebran los contratos. En términos prácticos, la plataforma servirá para conocer cuántas personas rentan vivienda, en qué zonas, bajo qué condiciones y a qué precios, con el fin de vigilar que los incrementos en las rentas se mantengan dentro de los límites marcados por la inflación y detectar posibles abusos.
¿Qué datos deben registrar? El artículo 2,448 F del Código Civil de la Ciudad de México establece que el contrato de arrendamiento deberá contener, cuando menos, las siguientes estipulaciones: -Nombre del arrendador y del arrendatario. -Ubicación del inmueble. -Descripción detallada del inmueble, incluyendo sus instalaciones, accesorios y el estado en que se encuentra. -Monto de la renta y forma de pago, así como el lugar donde se realiza. -Garantía, en caso de existir. -Uso habitacional del inmueble, señalado de manera expresa. -Plazo del contrato. -Obligaciones adicionales que acuerden el arrendador y el arrendatario, además de las previstas en la ley. -Monto del depósito o, en su caso, los datos del fiador. -Carácter y facultades del arrendador, junto con los datos del documento que acrediten su personalidad legal.
Además: -El registro será digital, de autorización inmediata y estará a cargo del Gobierno de la Ciudad de México. -El arrendador deberá registrar el contrato en un plazo máximo de 30 días después de su firma. -La información no será pública, salvo por orden judicial, y estará protegida por las leyes de transparencia y de protección de datos personales. -Las personas servidoras públicas que hagan mal uso de la información o no resguarden adecuadamente los datos podrán ser sancionadas administrativa y penalmente.
¿Por qué la SCJN dejó pendiente el registro digital de arrendamientos? El proyecto original, elaborado por el ministro presidente Hugo Aguilar, proponía avalar tanto el tope a las rentas en la Ciudad de México como la
creación del registro digital de contratos . Sin embargo, durante la discusión en el Pleno surgieron discrepancias que llevaron a posponer este segundo punto. El principal impulso a esta diferencia fue del ministro Arístides Rodrigo Guerrero, quien advirtió que los
datos contemplados en el registro
podrían poner en riesgo la seguridad de las personas arrendatarias, al tratarse de información sensible. Señaló que, aunque no toda la información sería pública, existe el riesgo de vulneraciones digitales que podrían exponer estos datos y dejarlos al alcance de posibles actores criminales. Por ello, propuso que el registro no concentre desde el inicio toda esta información. Ante estos señalamientos, las y los ministros coincidieron en que el
tema del registro debe analizarse por separado , debido a su complejidad y a los riesgos que implica en materia de protección de datos personales. En ese contexto, el ministro Aguilar se comprometió a elaborar un
nuevo proyecto enfocado exclusivamente en este punto, para discutirlo con mayor profundidad. Así, el registro digital de los contratos de arrendamiento quedó en suspenso y será revisado en una próxima sesión. Cabe destacar que la mayoría del Pleno se mostró a favor del registro, siempre y cuando se definan con claridad qué datos deben incluirse y cómo protegerlos, con el fin de evitar cualquier vulneración a la seguridad tanto de arrendadores como de arrendatarios. En conclusión, la Suprema Corte dio un paso fundamental para contener los incrementos desmedidos en las rentas y proteger el acceso a la vivienda en la Ciudad de México, pero deja pendiente un debate clave: cómo construir un registro que aporte transparencia y control sin comprometer la seguridad y la privacidad de millones de personas. La definición de ese equilibrio marcará el verdadero alcance de la reforma.
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