El viernes pasado, la Suprema Corte de Estados Unidos dio el esperado fallo sobre los aranceles impuestos por el presidente Donald Trump bajo la Ley de Facultades Económicas por Emergencia Internacional (IEEPA), decretándolos inconstitucionales y en exceso de las facultades presidenciales bajo esa ley. Esta decisión deriva de los juicios iniciados por un grupo de empresas y de gobiernos estatales en abril del año pasado contra la administración federal. El caso escaló de la Corte de Comercio Internacional, a la Corte de Apelaciones, a la Suprema Corte.

Es importante aclarar que este juicio únicamente consideró los aranceles por IEEPA, pero no los aranceles por sección 232 a sector automotriz, acero, aluminio y cobre. Por lo tanto, este juicio abarcó los aranceles llamados recíprocos, los de China, y los de México y Canadá por fentanilo y migración. La decisión de la Corte sienta un precedente muy importante respecto de las facultades del Ejecutivo Federal estadunidense sobre comercio internacional, dejando en claro qué instrumentos se pueden usar sin necesidad de autorización del Congreso, y cuáles sí lo requieren (como IEEPA). Pero, ¿cuál es el impacto real de esta decisión en la práctica? Se puede ver en tres vertientes: la económica/comercial, la jurídica y la política. En materia económica/comercial, para efectos prácticos, el impacto es limitado ya que, si bien invalida los aranceles por IEEPA sin autorización del Congreso, la resolución deja patente que el Ejecutivo cuenta con muchos otros instrumentos legales para imposición de aranceles. Tan es así, que el mismo día el presidente Trump decretó la imposición de 10% de arancel global bajo la sección 122 sobre balanza comercial, que faculta al Ejecutivo a imponer hasta un 15% por un máximo de 150 días sin pasar por Congreso. Al siguiente día, el gobierno anunció incremento a ese 15%. Para su aplicación, en la orden ejecutiva del viernes afortunadamente mantuvieron las excepciones relacionadas con los bienes que cumplen T-MEC, así como la no acumulación entre este nuevo arancel global y los que fueron impuestos por sección 232.

Estos aranceles 232 son justamente los más importantes, y esa facultad la mantiene. Sería interesante que hubiera juicios en ese sentido. Pero sería muy aventurado pensar que los perdería. Respecto de la vertiente jurídica, el fallo de la Corte otorga certidumbre sobre el alcance de las facultades del Ejecutivo estadounidense, aclarando los supuestos en los que puede actuar sin necesidad de acudir al Congreso para su autorización. Aunque en los hechos no se resuelve la incertidumbre generada por las decisiones cambiantes del presidente estadounidense y la imposibilidad de previsión de los inversionistas en este escenario. Pero la más importante es definitivamente la vertiente política de esta decisión, al tratarse de una discusión muy pública de diferencias entre los poderes Ejecutivo y Judicial, en un contexto de gran polarización, debilidad del sistema político, e intentos presidenciales centralistas. Por lo tanto, la decisión de la Corte es una señal política muy relevante. Aunque para medir sus efectos políticos, tendremos que esperar un tiempo. Lo que sí podemos es anticipar dos caminos posibles para la Corte a partir de este caso. El primero es que salga empoderada de este momento y eso le permita mantenerse en una postura de mayor independencia política. Hasta el momento no es necesariamente lo que hemos visto de esta Corte. En varias decisiones que ya ha tomado en el último año sobre acciones del presidente, ha decidido no correr riesgos y evitarse enfrentamientos. Este es primer caso relevante en el que le dan un revés.

El segundo camino que podría tomar la Corte es que, por la presión política presidencial, los ministros tomen esta decisión como su única batalla, y en las decisiones subsecuentes cedan a las presiones y posturas presidenciales para evitarse conflictos. No debemos olvidar que muchos de los ministros son de visiones cercanas a la del presidente. Y que él ha buscado la manera de incrementar su influencia sobre las instituciones autónomas. Se evidencia en los nombramientos de esos ministros. Y también se nota en los intentos que ha hecho de tomar control de la Reserva Federal, primero tratando de deponer a una integrante de su Junta de Gobierno, y ahora nombrando un aliado para suceder a su presidente, Jerome Powell, al que ha criticado constantemente por las decisiones de tasas de interés. Esto debe ser una lección para los despistados en México que siguen pensando que Estados Unidos nos “corregirá la plana”, por ejemplo, en la reforma judicial o electoral. Difícil pensar en ese escenario cuando allá están buscando cooptar tanto a su poder judicial como las elecciones. Hablando del plano electoral, hay quienes se adelantan a argumentar que esta decisión de la Corte afectará al presidente Trump en las intermedias. Es muy pronto para anticipar si esto lo debilitará o lo fortalecerá.

Se necesitan muchos más elementos para pensar en las intermedias. En ocho meses pasan muchas cosas. Por el momento, sigue sin verse una debacle electoral clara para Trump. Su base electoral no es menor, y puede envalentonarse; y su oposición, igual que en México, sigue sin ruta. Finalmente, para México la decisión de la Corte tiene impacto relativamente limitado, dado que los aranceles que más nos perjudican son los de sección 232. El 30% de nuestras exportaciones a Estados Unidos pagan algún tipo de arancel (no el 15 como se ha dicho); pero la gran mayoría es por sección 232. Los IEEPA exentaban los bienes T-MEC que no tienen 232, y eso se mantiene. La diferencia era que, al poner un 10% global, México perdía ventaja en todo lo no T-MEC. Con el 15% se vuelve a nivelar. Sin embargo, lo realmente importante por su peso en nuestra economía, que son los bienes automotrices, siguen pagando 25%, con grandes dificultades para deducir el contenido de Estados Unidos. México tendrá que seguir en la lucha por eliminar o minimizar los aranceles 232 y por un T-MEC sin arancel. ____ Nota del editor: Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.

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