En su conferencia de prensa matutina del pasado 24 de febrero , la presidenta Claudia Sheinbaum anunció que uno de los pilares de la próxima reforma electoral será otorgar al Instituto Nacional Electoral (INE) la facultad de retirar de forma inmediata propaganda que contenga supuesta “información falsa”. Textualmente, la mandataria señaló:

“…nosotros sí pensamos que en las campañas electorales es importante que el INE esté permanentemente monitoreando eso (…); está planteado en la reforma una manera de que el INE esté bajando y bajando todo eso que se sabe que es mentira, en tiempo real (…), pedir que se baje de las plataformas de redes sociales”. Esta propuesta de monitoreo y eliminación persistente de contenidos considerados falsos en tiempo real plantea serias interrogantes sobre el riesgo de censura. Resulta imperativo cuestionar: ¿bajo qué criterios y quién determinará la falsedad de una información? ¿Cuáles serán los parámetros procesales para ordenar el retiro de dichos contenidos? ¿Se limitará a la propaganda electoral o abarcará cualquier información que el gobierno califique como falsa? Estas interrogantes son críticas para la subsistencia de una democracia bajo constante asedio. La implementación de tales medidas podría generar un efecto inhibidor ( chilling effect ) en la libertad de expresión, obstaculizar la lucha contra la corrupción y alterar la equidad en la contienda política. Además, situaría a la autoridad electoral como un juez de la verdad, erosionando su neutralidad institucional y su autonomía constitucional al obligarla a tomar partido frente a diversas posiciones políticas. La propuesta contraviene la protección elemental del derecho a la libertad de expresión y la formación de la opinión pública. La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protegen de manera reforzada la libre circulación de las ideas. Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que las redes sociales gozan de una presunción de autenticidad , favoreciendo el intercambio informativo robusto.

El artículo 13 de la Convención Americana es claro: el ejercicio de la expresión no puede estar sujeto a censura previa , sino únicamente a responsabilidades ulteriores fijadas por la ley para fines específicos, como la protección de la reputación o la seguridad nacional. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la libertad de expresión política es la piedra angular de la democracia representativa, garantizando el escrutinio ciudadano y el contrapeso al poder. Si bien el uso de Inteligencia Artificial y redes sociales presenta retos inéditos, estos no pueden justificar la inhibición del debate público ni el acceso a la información. El escrutinio de la función pública debe ser reforzado, no limitado por mecanismos que, bajo el velo de combatir la desinformación, terminen asfixiando el pluralismo político y la democracia misma. _____ Nota del editor: Angélica Manríquez Pérez es especialista en Derecho Constitucional, Administrativo y Electoral. Catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM y de la Universidad Panamericana. Ha colaborado para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otros. Escríbele a angelica.manriquezperez@gmail.com Síguela en X como @ManriquezAngi y en Instagram como angelica.manriquezz Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente a la autora.

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