La Comisión Ambiental de la Megalópolis ( CAMe ) informó que este martes 10 de marzo se activó la Fase I de contingencia ambiental por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México. Lee: Estos coches son inmunes a la contingencia ambiental de la CDMX y Edomex
¿Qué autos no salen el miércoles 11 de marzo?
De acuerdo con su boletín de las 16:00 horas, este martes se registraron concentraciones horarias máximas de ozono de 159 ppb en la estación Facultad de Estudios Superiores Acatlán (FAC) , ubicada en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. El Sistema de Monitoreo Atmosférico de la CDMX indicó que debido a un sistema anticiclónico, y un viento débil, provocó la tardía formación de la nubosidad, permitiendo intensa radiación solar, elementos meteorológicos que se combinaron para ocasionar acumulación de precursores de ozono. Además, se presentaron temperaturas máximas de 28 Celsius, condiciones que favorecieron concentraciones de ozono en el rango de Muy Mala calidad del aire. Por ello, la CAMe activó la Fase 1 de Contingencia ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México, para disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes. Lee también: Fases de la contingencia ambiental explicadas De acuerdo con el anuncio de la CAMe, los autos que no podrán circular son: – Vehículos particulares con con holograma de verificación 1 , cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9. – Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado rojo , terminación de placa 3 o 4 . – Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los permisos de circulación, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2. – Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON. – Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX. – Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo con las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Exenciones Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento. Vehículos que porten holograma
“0” o “00” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con
engomado diferente al color rojo y terminación de placa diferente a
3 o 4. Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica. Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población. Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua. Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente. Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente. Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda. Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.). Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes. Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. Las motocicletas están exentas de la Fase I. ¿De cuánto son las multas por circular en contingencia? ¿Quién puede multarte?
Para incentivar el respeto de los lineamientos establecidos en el Programa Hoy No Circula y el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y su Reglamento en Materia de Verificación Vehicular establecen sanciones económicas para aquellas personas que infrinjan dichos ordenamientos. La multa por circular en día restringido es de 20 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor en 2026 es de 117.31 pesos. Es decir, la multa va de los 2,342.6 a los 3,519.3 pesos por incumplir a las restricciones de movilidad. Las Unidades de Vigilancia Ambiental están facultadas para realizar una inspección que permita confirmar si el vehículo es sancionable; en ese caso, se elabora una boleta de sanción y a los vehículos foráneos ostensiblemente contaminantes se les retira la placa metálica como medida cautelar.
Recomendaciones para la población Se recuerda a la población mantenerse informados sobre la calidad del aire, y atender las recomendaciones de salud para evitar exponerse a los picos de contaminación
entre las 13:00 y 19:00 horas, en especial para los infantes, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con enfermedades respiratorias y cardiovasculares. – Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como evitar hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas. – Suspender cualquier actividad al aire libre, organizada por instituciones públicas o privadas, en horario comprendido entre las 13:00 y las 19:00 horas. – Se recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas. – Se recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.
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