La nueva fase de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), con Aureliano Hernández Palacios , tendrá más herramientas para combatir la corrupción y podría, incluso, dar un viraje con relación a lo realizado por su antecesor, David Colmenares. La Cámara de Diputados aprobó este miércoles 15 de abril un paquete de reformas en materia de fiscalización que le permitirán acortar el tiempo en el que se realizan las auditorías con la meta de fiscalizar en tiempo real y evitar el alargamiento de las revisiones.

Otro de los efectos más relevantes serán que la ASF ya podrá cumplir con el mandato constitucional de investigar faltas administrativas graves en cualquier momento, sea de oficio o derivado de una denuncia, para en su caso proceder a presentar denuncias, lo que hasta ahora pese a estar en la Constitución, no se llevaba a cabo. Con ello se busca revertir uno de los señalamientos más recurrentes de los críticos de la actuación de la ASF : la ausencia de denuncias pese al aumento de auditorías: desde 2021 a marzo de 2026 sólo se han presentado dos denuncias de hechos por presuntas anomalías en el manejo de recursos . La minuta de reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), fue aprobada por unanimidad de las bancadas con 390 votos y fue turnada al Senado. Entre los cambios destacan mecanismos por los que la ASF podrá cumplir el mandato del artículo 79 de la Constitución, que la facultó para investigar actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales. Ahora se creó un nuevo Título Cuarto bis de la Ley relativo a las investigaciones de oficio o derivadas de denuncia. En un nuevo artículo 66 bis de la LFRCF se estableció que en sus indagatorias l a ASF podrá investigar esas presuntas faltas administrativas graves: -En cualquier momento. -De oficio o derivado de denuncia. -Con independencia de que los indicios se desprendan del proceso de fiscalización. -Independientemente de que se hayan detectado durante el ejercicio fiscal en revisión. -Se estableció que la ASF podrá recibir denuncias ciudadanas. -Las denuncias de hechos podrán presentarse en todo tiempo. -La ASF pondrá a disposición de la ciudadanía canales de comunicación e “instrumentos técnicos, en todas sus modalidades, que faciliten la presentación de las denuncias correspondientes”. En el artículo 67 de la LFRCF modificado se amplía la facultad de la ASF de promover responsabilidades o presentar denuncias ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Fiscalía General de la República, no sólo si detecta irregularidades o se presumen responsabilidades. Ahora podrá actuar también en el caso de que durante sus investigaciones de las faltas administrativas graves , realizadas de oficio o derivado de denuncia, halla anomalías o presuntos delitos. También se estableció que la ASF tendrá “conducción y mando” en los trabajos de revisión que se realicen en coordinación con Auditorías locales sobre el ejercicio de recursos federales transferidos a las entidades, municipios у alcaldías de la Ciudad de México. Adicionalmente se amplió la facultad de la ASF para imponer multas no solo por incumplimiento total, sino también por incumplimiento parcial u omisión en la entrega de información que solicite, con sanciones de 150 a 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Recortan tiempos

Actualmente la ASF revisa las Cuentas Públicas en un proceso largo, debido a las distintas etapas, solicitudes de aclaración, de información, pliegos de observaciones, etapa de solventación y otras. La reforma buscó dar agilidad para, según la exposición de motivos, transitar a la r evisión en tiempo real . Para ello en la LFRCF y en la LGCG se incluyó: -La notificación electrónica de todas las actuaciones en el proceso de fiscalización. -El cambio de Sistema Nacional de Registro de Información de Datos a un Registro de Información de Datos. -La obligación de los servidores públicos a cargar información en los sistemas de la ASF. -El establecimiento de un plazo de máximo 90 días para que la ASF resuelva si se solventaron o no observaciones. Conforme al dictamen con esas medidas se podrá integrar la información en un sistema de la ASF, darle seguimiento a los casos y eliminar requerimientos individuales. Además habrá una reducción de tiempos procesales. Hoy cuando un ente fiscalizado responde la ASF tiene un plazo de 120 días hábiles para pronunciarse sobre esa información aportada. Sin embargo el siguiente paso, el dictamen de la ASF, puede prolongarse. En la reforma se puso un plazo de 90 días hábiles para que la ASF envíe el dictamen técnico de no solventación de los pliegos de observaciones a las áreas de investigación. Con ello se podrá dar cierre a los procesos de fiscalización , pero se podrán dar paso a fases de investigación y denuncia ante las autoridades que corresponda. Según la exposición del dictamen, esto “marca un cambio de paradigma. Ya no se trata solo de revisar lo que ocurrió, sino de prevenir irregularidades en tiempo real . Esto protege el patrimonio público y permite corregir desviaciones antes de que generen daños mayores”. Sin embargo se amplía de 10 a 30 días hábiles el plazo para que concluida la revisión de un ejercicio fiscal la ASF rinda un informe a la Cámara de Diputados. En la Ley General de Contabilidad Gubernamental se ampliaron las obligaciones de documentación y registro de recursos federales que tienen los servidores públicos . La ley vigente les obliga a registrar “en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado” Pero el cambio los obliga a entregar toda la información en formatos específicos y a documentar la evolución de todos los momentos contables , además de registrar todo en los sistemas que establezca la ASF. También deberán identificar a los “ beneficiarios finales respecto al uso de los recursos de origen federal, incluyendo las participaciones federales, en el sistema y términos que para tal efecto, establezca la ASF”. Conforme a las reformas una vez que entren en vigor la ASF tendrá 90 días naturales para modificar sus normas y 180 días para implementar y operar el Sistema Nacional de Registro de Información y Datos Relacionados con los Recursos Federales.

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