La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) puede expedir un solo permiso para que varias personas realicen actividades relacionadas con el consumo recreativo de marihuana . La decisión publicada no modifica el derecho de usar la marihuana de forma recreativa, pero sí aclara que una autorización puede ser tramitada por varias personas que se asuman como titulares. Con ello, el máximo tribunal fijó un criterio sobre cómo deben cumplirse las autorizaciones sanitarias para consumo personal de marihuana.
¿Qué resolvió la Corte en 2021?
En 2021, la Suprema Corte emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 , con esto se invalidaron diversos artículos de la Ley General de Salud que impedían a las personas adultas obtener permisos para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis para consumo personal con fines recreativos. La decisión señaló que la prohibición absoluta vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, criterio que la Corte había construido desde 2015 a través de una serie de amparos. A partir de eso, la Cofepris quedó obligada a tramitar las solicitudes de autorización, aunque el Congreso aún no ha aprobado una ley que regule de manera integral el uso recreativo de la cannabis. Ante la falta de una ley se ha mantenido abierto el debate sobre el consumo de esta planta, ya que organizaciones civiles remarcan que una regulación permitiría ofrecer mayor certeza jurídica, reducir el mercado ilegal y establecer reglas claras para el consumo responsable. Sin embargo, especialistas en salud pública apuntan la necesidad de acompañar cualquier cambio con campañas de prevención, restricciones para menores de edad y mecanismos para evitar el consumo en espacios donde pueda afectar a terceros. La resolución publicada este jueves no modifica la decisión de 2021 , en cambio se encarga de establecer cómo deben emitirse los permisos por la Cofepris.
El caso de un trámite escala a la SCJN
El caso comenzó cuando nueve personas solicitaron a Cofepris una autorización para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), el psicoactivo del cannabis, con fines exclusivamente lúdicos o recreativos. Ante el trámite, la Cofepris se negó porque la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir este tipo de permisos. Tras promover una denuncia por incumplimiento, un órgano jurisdiccional ordenó a Cofepris emitir la autorización correspondiente. En cumplimiento de esa resolución, la dependencia expidió un solo permiso administrativo que incluyó como titulares a las nueve personas solicitantes. Sin embargo, los beneficiarios rechazaron la decisión porque consideraron que cada uno debía recibir una autorización individual.
Nueve personas en un solo trámite
Al resolver el recurso de inconformidad, la SCJN concluyó que lo importante es que la autoridad cumpla materialmente con la sentencia y restituya el derecho reconocido, sin exigir formalidades que el fallo judicial nunca estableció. Los ministros observaron que la autorización expedida por Cofepris reconocía expresamente a las nueve personas como titulares del permiso y que cada una contaba con una copia certificada del documento, por lo que sus derechos permanecían intactos. En consecuencia, la Corte determinó que expedir una sola autorización no limita ni reduce el alcance del derecho al autoconsumo lúdico de cannabis, siempre que todos los beneficiarios aparezcan identificados en el permiso. Con esta resolución, correspondiente al Recurso de Inconformidad 6/2025 , el máximo tribunal establece un criterio para futuros casos similares y confirma que las autorizaciones conjuntas son compatibles con el marco constitucional vigente.
¿Qué significa esta decisión?
La resolución no legaliza la venta de marihuana ni modifica las restricciones previstas en la legislación mexicana sobre su comercialización. Tampoco elimina la necesidad de tramitar una autorización sanitaria ante Cofepris para ejercer el derecho reconocido por la Suprema Corte. Lo que sí deja en claro es que cuando varias personas soliciten conjuntamente un permiso para el autoconsumo lúdico, Cofepris podrá emitir un solo documento, siempre que identifique expresamente a cada uno de los titulares.
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