Las personas trabajadoras del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ) que reciben una pensión por jubilación y otra por riesgo de trabajo sí pueden conservar ambas prestaciones, pero la suma de las dos tiene un límite. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) declaró constitucional el tope previsto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto, esta resolución surge tras un juicio promovido por extrabajadores que consideraban que ese límite vulneraba su derecho a la seguridad social. Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que la medida es compatible con la Constitución porque busca garantizar tanto una pensión digna para los beneficiarios como la sostenibilidad financiera del sistema pensionario.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre las pensiones del IMSS?
Todo inició en un juicio laboral promovido por diversas personas pensionadas del IMSS, todas ellas ya recibían una pensión por jubilación derivada de los años trabajados en el Instituto y, también obtuvieron el derecho a una pensión por riesgo de trabajo debido a enfermedades o accidentes relacionados con sus actividades laborales. Después de obtener esa segunda prestación, surgió la controversia sobre la forma en que debían pagarse ambas pensiones. Un tribunal colegiado resolvió que sí podían coincidir, pero que la suma de las dos debía respetar el límite establecido en los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS. Las personas inconformes consideraron que esa restricción era inconstitucional porque, a su juicio, reducía el alcance del derecho a la seguridad social reconocido por la Constitución y diversos tratados internacionales. Al analizar el asunto, la Suprema Corte explicó que el conflicto no consistía en determinar si las personas tenían derecho o no a recibir ambas prestaciones, pues ese punto ya estaba reconocido. Lo que debía resolverse era si el Estado puede fijar un monto máximo cuando una persona acumula dos pensiones derivadas de un mismo régimen laboral. Por unanimidad, concluyeron que ese límite sí es constitucional, porque el derecho a la seguridad social no implica que las prestaciones deban ser ilimitadas, sino que deben garantizar condiciones de vida dignas para quienes las reciben. Recordó que los sistemas pensionarios deben preservar un equilibrio financiero para asegurar que puedan seguir funcionando y cubriendo obligaciones futuras con miles de trabajadores activos y jubilados. La SCJN confirmó que las personas trabajadoras del IMSS pueden recibir simultáneamente una pensión por jubilación y otra por riesgo de trabajo, pero el monto conjunto deberá respetar el límite previsto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto.
¿Cuál es el tope y por qué la Corte consideró que es constitucional? El derecho a la pensión
El límite que analizó la Suprema Corte está previsto en los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de las personas trabajadoras del IMSS. Dichas disposiciones establecen que cuando una persona tenga derecho a una pensión por jubilación y otra por riesgo de trabajo, la suma de ambas no podrá exceder el salario correspondiente a la categoría de Médico Familiar de 8 horas, considerada la de mayor nivel salarial dentro del propio régimen laboral del Instituto. De acuerdo al Contrato Colectivo del IMSS 2025-2027 , el salario de un médico familiar de 8 horas es de 12,844.20 pesos mensuales. Este tope no fue fijado de manera arbitraria ni con base en un salario mínimo o una cantidad reducida, sino tomando como referencia el puesto mejor remunerado del IMSS. Con este límite se busca evitar que la acumulación de prestaciones genere desequilibrios financieros sin colocar a las personas pensionadas en una situación financiera crítica. La Corte recordó que tanto la Constitución como diversos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la seguridad social, sin embargo, también permiten que los Estados establezcan reglas para garantizar la viabilidad de sus sistemas de pensiones. El Tribunal enfatizó que un límite pensionario únicamente sería inconstitucional si redujera las prestaciones a un nivel incompatible con una vida digna. En este caso concluyó que eso no ocurre, ya que el monto máximo continúa ofreciendo una protección económica suficiente.
¿Qué cambia para los trabajadores del IMSS?
La resolución de la Suprema Corte no modifica los requisitos para jubilarse ni elimina el derecho de las personas trabajadoras del IMSS a recibir una pensión por riesgo de trabajo cuando acrediten las condiciones previstas por la ley. Lo que confirma es que, cuando una persona tenga derecho a las dos pensiones, el monto conjunto deberá sujetarse al límite previsto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. A partir de esta decisión, la Suprema Corte reafirma que los derechos sociales pueden estar sujetos a límites razonables cuando estos persiguen un fin constitucionalmente válido, como garantizar la estabilidad financiera de los sistemas de seguridad social.
]]>
Comentarios recientes