Los Congresos de Michoacán, Guerrero, Chihuahua, Estado de México, San Luis Potosí, Colima, Nuevo León, entre otros, modificaron sus reglas electorales de cara a la elección de 2027 . En el caso de algunos, bloquearon las candidaturas sin partido , en otros se concentró el reparto de diputados plurinominales, mientras que en algunos se propusieron blindajes a candidaturas como se hizo a nivel federal. Al concluir el periodo para realizar reformas electorales que apliquen en las elecciones del próximo año, la mayor parte de los estados solo homologó sus normas al Plan C de reforma electoral , aunque otras, las menos, incluyeron medidas para atraer al electorado, sobre todo a los jóvenes y a las mujeres.
Hay una reacción de los poderes locales que están buscando atajar la pluralidad Los cambios que se gestaron en los estados
Para el politólogo Miguel Ángel Romero Ramírez, las reformas electorales que concretaron las entidades con miras a las elecciones del 2027 cumplen dos características: cerrar el paso al poder y blindarse ante posibles señalamientos de que los candidatos o la elección cuentan con participación del crimen organizado. “Quienes están gobernando están buscando acabar la pluralidad, como lo estamos viendo en Michoacán con la ley que aprobó el Congreso para atajar al Movimiento del Sombrero ”, ejemplifica. Romero se refiere a la reforma electoral de Michoacán para regular las candidaturas independientes. La mayoría legislativa de Morena aprobó una reforma para cortar la participación en grupo del Movimiento del Sombrero, una organización apartidista con fuerte arraigo social, que encabezaba Carlos Manzo, alcalde de Uruapan asesinado en 2025, y ahora liderado por su esposa, Grecia Quiroz. La enmienda, concretada en mayo, prohibió a candidatos sin partido que hagan campaña juntos, compartan símbolos, propaganda o identidad visual para evitar estrategias de grupo. Omar Báez Caballero, politólogo de la UNAM, esa reforma para impedir coordinarse a los integrantes de ese movimiento tiene que ver justo con la fuerza que adquirieron las candidaturas independientes. “(El movimiento) hizo en las elecciones de 2021 lo que entonces no hicieron ni el PRI ni otros partidos consolidados: ganar un distrito de mayoría relativa, con Carlos Manzo que llegó a la diputación federal”, señala. Con la reforma, el sombrero que caracteriza al movimiento, que cuenta con legisladores, regidores y se prepara para contender en el 2027 sin partido, quedó excluido, por ahora, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva la controversia interpuesta por Movimiento Ciudadano . El de Michoacán es solo un caso de reforma electoral local con miras al 2027. Dado que cada entidad cuenta con libertad para autoregularse, en otros estados se usaron otros métodos. Por ejemplo en Quintana Roo, que gobierna Morena. Ahí se eliminó el modelo de asignación de diputados plurinominales vigente desde 2017 que consideraba curules para los mejores perdedores, es decir los más votados en sus distritos. Ahora se retomó el modelo federal así que habrá una lista fija de 10 candidaturas registradas por los partidos. También se eliminó el esquema por el que los candidatos a presidentes municipales y síndicos que perdían se integraban en automático como regidores plurinominales. Esas reglas fueron votadas en contra y cuestionadas por la oposición local. Y aunque el aliado morenista, el Partido del Trabajo (PT), anunció su voto en contra, al final votó a favor. En Chihuahua, gobernada por el PAN , por el contrario, se derogó la elección directa de regidurías, todas serán plurinominales y su número de 8 a 15 máximo (como la nueva reforma federal).
Reformas a medida de los partidos
Los 10 diputados pluris se asignaban de una lista plurinominal de cinco candidaturas directas y cinco provenientes de los candidatos de mayoría relativa perdedores. En las elecciones municipales los perdedores podrán integrarse al Cabildo pues podrán competir simultáneamente en listas de regidores plurinominales. Ahí fueron Morena y aliados, además del PRI en algunos puntos, los que votaron en contra y acusaron que se ataja el pluralismo. Como esas, entidades otras hicieron uso de su libertad configurativa y modificaron las reglas con miras a la sucesión en las gubernaturas en 2027. Destacan por ejemplo, las reformas aprobadas por el Congreso de Nuevo León a fines de junio y dirigidas a atraer la simpatía de los votantes jóvenes, pues se redujo de 30 a 28 años cumplidos al día de la elección, la edad mínima para ocupar la gubernatura; las personas candidatas podrán postularse desde los 27 años. Para competir para alcaldía, diputación local o regiduría se redujo la edad mínima, de 21 a 18 días también cumplidos el día de la elección, por lo que podrán ser abanderadas personas adolescentes de 17 años. El Congreso de Colima obligó a los partidos a incluir a jóvenes entre 30 y 35 años de edad en un mínimo de 30% de las candidaturas y redujo a 60 días las campañas electorales. En Guerrero se cambió la regla para integrar el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para que haya representación indígena y afromexicana. Además en estados como Chihuahua y Aguascalientes, se estableció la suspensión de los derechos de la ciudadanía en caso de sentencia firme por violencia de género, sexual o por ser deudor alimentario moroso , por lo que no podrán ser candidatos. Para Romero Ramírez, este segundo bloque de reformas pareciera que amplían derechos de los ciudadanos, pero en realidad no necesariamente el sentido es beneficiar a la población, sino a los partidos. “Cuando hablan de abrir o ampliar los derechos de las personas afrodescendientes o de la paridad de género o prisión preventiva, bueno, es porque hacen un análisis de que estos segmentos de la sociedad pueden ayudarles o no ayudarles para sus fines electorales”, dice. El problema, indica, es que se legisla con miras a obtener un rendimiento electoral, y no necesariamente se busca ensanchar los espacios democráticos ni de las minorías, ni de los reclusos. “Todo se ve como un rendimiento electoral para conservar el poder hacia el 2027”, asegura. Víctor Díaz de León, coordinador de investigación de Laboratorio Electoral, plantea que si bien siempre hay reformas electorales tras las elecciones, y todo cambio constitucional debe tener su réplica en las legislaciones estatales, en estos casos las reformas se concretaron sin el análisis, ni el tiempo necesario. «No es tanto si se debe de hacer o está mal hecha la reforma en los estados, más bien se están viendo apretados en tiempos porque lo que tienen que hacer ahora lo tienen que hacer contrareloj», explica al señalar que todo cambio debe hacerse operable por los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).
Reformas para blindarse
En abril el Congreso de la Unión aprobó el “Plan C” de reforma electoral de la presidenta Claudia Sheinbaum y en mayo, en periodo extraordinario, reformó la Constitución para hacer más cambios. Se recortaron los ayuntamientos a una sindicatura y un máximo de 15 regidurías, lo que tiene implicaciones directas en la representación de minorías”; además se imponen límites salariales a los institutos y tribunales locales. Otros cambios impactaron lo local: el tope al gasto de los congresos estatales a máximo el 0.70% del Presupuesto de Egresos correspondiente, y medidas de austeridad presupuestal en los órganos electorales. Aunque fueron muchas enmiendas, destaca el establecimiento de la injerencia extranjera como causal de nulidad de elecciones y la orden para crear una nueva comisión del Instituto Nacional Electoral (INE) que revise la integridad de las candidaturas. El politólogo Miguel Ángel Romero indica que parte de las reformas locales fueron precisamente en el sentido de implementar un blindaje a las candidaturas que impida señalamientos de que hay vínculos criminales. “Esto está encuadrado desde mi punto de vista en lo que tiene que ver con el caso (Rubén) Rocha Moya (…) es un tipo de esfuerzo para atajar más casos como ese en 2027”, explica. Sin embargo, considera que el blindaje no es real, pues no se va a fondo con los cambios realizados ni a nivel federal ni en los estados. “Estamos viendo por un lado el endurecimiento del régimen frente al proceso electoral de 2027 y por otro lado también cómo las reformas en los estados buscan atajar el pluralismo, lo cual es sí preocupante, y además el encuadre del crimen organizado, los vínculos que hay con los candidatos y las distintas fuerzas”, señala. Ejemplos de entidades que supuestamente establecieron blindajes son: Chihuahua , que avaló la nulidad de candidaturas cuando se compruebe que sirvieron del crimen organizado para realizar actos de violencia sistemática, así como intimidación, amenazas o coacción para inducir el voto en determinado sentido. Sin embargo eso solo servirá si el abanderado en cuestión gana la elección con un margen de entre el 1 y 5% de diferencia. En San Luis Potosí se estableció que los aspirantes a los distintos cargos de elección pueden someterse voluntariamente a evaluaciones de control de confianza en un centro que cumpla con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Solo que es opcional hacer público o no el documento expedido por el centro evaluador; no será obligatorio ni podrá generar ninguna consecuencia jurídica alguna en perjuicio de las personas aspirantes. En Jalisco se instruyó que los candidatos a todos los cargos deben acreditar su “integridad” ante el partido que los registre. Entre otros elementos, con una “seis de seis”: declaraciones patrimonial, fiscal, de intereses, jurídica, administrativa, médica funcional y de confianza, en versiones públicas accesibles y verificables. Además serán inelegibles las personas sentenciadas por un delito intencional ante la autoridad judicial o por actos de corrupción que los hayan inhabilitado. En Aguascalientes, el Legislativo impuso la obligación a los aspirantes a cargos de elección popular a presentar su declaración “3 de 3: declaración patrimonial, fiscal y de intereses», so pena de multas, pero el incumplimiento no implicará la cancelación de candidaturas.
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