En el Congreso de la Unión se discutirán este miércoles dos reformas de la presidenta Claudia Sheinbaum en las que se proponen sanciones , multas millonarias y hasta cárcel de siete años a quienes hagan memes o parodias con la imagen institucional del gobierno o con obras protegidas por derechos de autor. Aunque se plantea que las sanciones aplicarán solo cuando los memes se hagan con fines comerciales a gran escala o con intención de engañar, la reforma ha despertado dudas sobre su impacto en la libertad de expresión .
¿En qué consiste la reforma del Senado?
Moneros, caricaturistas de sátira y crítica política, entre ellos Salvador del Toro, conocido como Chavo del Toro , han compartido su preocupación y pidieron a los legisladores una reunión para hablar sobre estas reformas. «No nos queda a los caricaturistas más que organizarnos. Esto afecta las libertades, los pilares de una democracia, que es la libertad de expresión. Que nos den la libertad, como creadores, de platicar nuestras angustias. Ahí, en la Cámara de Diputados y en el Senado, vamos y platicamos», dijo el caricaturista en Radio Fórmula . En el Senado hay una iniciativa para reformar el artículo 403 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para establecer que será sancionado quien utilice, reproduzca, imite la identidad gráfica institucional de los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno. Lo anterior con la intención de inducir a error o engaño a una o más personas a través de cualquier medio, incluyendo electrónicos, digitales o tecnológicos. A decir del coordinador del PAN en la Cámara alta, Ricardo Anaya, la modificación propone castigar a quienes hagan parodias o memes con la identidad institucional del gobierno. «A quien se le ocurra hacer una parodia utilizando la identidad gráfica del gobierno, lo podrían meter a la cárcel hasta por siete años», aseguró. Por ello, señaló que su bancada propondrá que se establezca en este artículo que «haya una excepción a periodistas, a parodias y que se tiene que maximizar el debate y la libertad de expresión».
¿Cuáles son las sanciones?
Comentó que la reforma tiene como pretexto cumplir con compromisos por el TMEC, pero, dijo, «pasan por debajo de la mesa» una prohibición para que no haya en redes sociales ni en televisión críticas al gobierno federal. «Vivimos en una democracia y no en una autocracia, y en las democracias debe haber libertad de expresión, críticas, y en cualquier democracia son bienvenidas las parodias, aunque al gobierno no le guste», declaró. La iniciativa será discutida este miércoles en Comisiones Unidas de Justicia, de Economía y de Estudios Legislativos, Primera del Senado. La reforma fue propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum en mayo pasado y se argumenta que este artículo es para proteger la identidad gráfica institucional del Estado mexicano frente a su utilización no autorizada a escala comercial, cuando ésta tenga por objeto inducir a error o engaño a la población. La sanción es de tres a siete años de prisión y multa de 1,000 a 10,000 unidades de medida y actualización vigente, que actualmente sería de hasta un millón 173 mil pesos.
¿Y en Diputados? ¿Cuándo y a quien se sancionará por memes?
La Cámara de Diputados dictaminará en comisiones este miércoles reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en materia de responsabilidad secundaria para Proveedores de Servicios de Internet (PSI), conocida como » Ley Antimemes «. La propuesta también es de Sheinbaum y busca armonizar la legislación nacional con los compromisos internacionales que en esa materia ha asumido México en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). De acuerdo con el presidente de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, el panista Miguel Ángel Salim Alle, se ha «malinterpretado» la reforma y no se busca sancionar la difusión de memes . Hay, dijo, «una distorsión en el tema de los memes» y el tema es regular las plataformas que otorgan el servicio del Internet. Sin embargo, el legislador reconoció que la reforma sí incide en los memes cuando hay infracciones de derechos de autor cometidas por usuarios en entornos digitales. Es decir, eso podría ocurrir cuando en memes se usan sin autorización obras musicales, artísticas o literarias protegidas por derechos de autor y se difunden por Internet. El predictamen no incluye sanciones a usuarios, pero sí a proveedores cuando no tengan mecanismos para resolver los casos. De acuerdo al predictamen, un proveedor de Internet será «legalmente responsable de las infracciones cometidas por los usuarios de sus servicios» cuando no tenga una política que contemple la terminación de la provisión del servicio «a infractores reincidentes» y no haga saber de ésta a sus usuarios. Ni la reforma presidencial ni el predictamen que será votado en la Comisión contemplan sanciones a creadores de memes , pero las disposiciones obligarían a los proveedores de Internet a bajar este contenido.
Las sanciones que prevé la «ley antimemes» $4,692,400 Contumacia Comercial Radiodifusión Infracción Grave Infracciones graves sobre derechos de autor y conexos (comunicación, reproducción y distribución no autorizada de obras) $586,550 a $4,692,400 Uso no autorizado y retransmisión de transmisiones de radiodifusión $117,310 a $586,550 Infracciones a la Ley Federal del Derecho de Autor realizadas a escala comercial o industrial $58,655 a $117,310 Sanción acumulativa diaria por contumacia o reincidencia en la conducta infractora $11,731 a $58,655 por día Predictamen de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados sobre la iniciativa presidencial de Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en materia de responsabilidad secundaria para Proveedores de Servicios de Internet (PSI). *Cifras en pesos mexicanos. Montos de sanciones aún en análisis. EXPANSION ¿Cuándo aplicarían multas?
Además, para que los Proveedores de Servicios de Internet (PSI) sean sancionados por lo que difundan por Internet sus usuarios, se necesitaría: I. Que contribuya, induzca o cause la conducta infractora teniendo conocimiento de la misma. II. Que tenga la capacidad de controlar la conducta del usuario infractor y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora. El documento indica que la reforma es necesaria pues hoy hay un vacío legal y no se delimita cuando un intermediario tecnológico debe responder por violaciones cometidas por terceros. Con la reforma se evitaría «tanto la impunidad de infracciones masivas en línea como la atribución de una responsabilidad objetiva o automática a los proveedores por el solo hecho de brindar conectividad». De acuerdo al diputado del PAN, «lo que se le está pidiendo a las empresas proveedoras de Internet es: ‘Oye, si hay reincidencia en este tema, avísanos, sanciónalo o retíralo'».
¿Viola la libertad de expresión? Multas en la Ley Antimemes
La regulación propuesta por la presidenta y que se busca dictaminar en sus términos busca proteger los derechos patrimoniales y morales de los autores, pero sin afectar la libre expresión. En casos en los que se detecte el uso de creaciones protegidas por derechos de autor, se actuaría «sin recurrir a mecanismos de censura previa ni imponer obligaciones de supervisión o monitoreo generalizado que afecten la libertad de expresión , el libre flujo de información o la neutralidad de la red». Sin embargo, para que los proveedores de Internet no sean considerados responsables, no deben iniciar la transmisión ni seleccionar los contenidos o destinatarios, ni interferir con medidas tecnológicas de protección. El diputado del PAN reconoció que aún hay dudas sobre las multas. «Tampoco lo puedo negar y eso es en lo que estamos trabajando. Pero dista mucho de que sea un meme que pueda ser sancionado. Eso no lo prevé, por lo menos, esta iniciativa», explicó. Por infringir ocho fracciones de la Ley, la multa propuesta ( y que se espera ajustar) es desde 586,550 pesos hasta 4.6 millones, es decir de cinco a 40 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Entre esas conductas están: Comunicar, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial. Fijar, grabar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, comunicar, poner a disposición, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos citados. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular; Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida; utilizar obras literarias y artísticas protegidas. Las sanciones cambiarían de monto por otras conductas, entre ellas: Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida. Infracciones que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley o bien, multas por cada día o momento en que el infractor persista en la conducta contumaz.
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