Las dos llamadas “leyes antimemes” que se discuten en el Congreso de la Unión están a un paso de convertirse en realidad , pues solo necesitan ser aprobadas por una de las dos cámaras legislativas para avanzar en el proceso. Las reformas, impulsadas por la presidenta Claudia Sheinbaum, han generado preocupación entre periodistas, moneros y sectores de la sociedad por las restricciones que plantean, así como por las multas millonarias y las sanciones de hasta cárcel que contemplan.

¿Qué no se puede hacer con la “ley antimemes”?

¿Qué dicen las leyes contra los memes? Una de las llamadas “leyes antimemes” plantea reformar el artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para
sancionar a quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, con fines comerciales, la identidad gráfica institucional o cualquier documento oficial de una institución pública de los tres órdenes de gobierno. La medida aplicaría cuando el uso o imitación de esos elementos tenga como propósito inducir al error o al engaño para cometer un ilícito, particularmente respecto al origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública, sin importar el medio utilizado. La reforma contempla penas de uno a cinco años de prisión, además de multas de entre 1,000 y 10,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de cometerse el delito. Con el valor actual de la UMA, la sanción económica máxima sería de aproximadamente 1.17 millones de pesos. La propuesta ya fue aprobada por el Senado y enviada a la Cámara de Diputados, donde deberá ser discutida y votada para continuar con el proceso legislativo. La reforma busca sancionar el uso o imitación de elementos que formen parte de la identidad gráfica de los gobiernos federal, estatales o municipales cuando se utilicen para generar engaño y con la intención de cometer un delito. En esos casos, la iniciativa contempla hasta cinco años de prisión y multas de hasta 1.17 millones de pesos.

Lo anterior significa que la prohibición no se refiere al uso aislado de un logotipo, color, tipografía o imagen oficial, sino a la utilización o imitación conjunta de estos elementos cuando se empleen con la intención de cometer un ilícito. Por ejemplo, en el caso de la Ciudad de México, la reforma alcanzaría el uso de una reproducción de su identidad gráfica oficial —como el escudo con el mapa de la capital, el corazón y el nopal, acompañado del lema “Capital de la Transformación” y sus colores guinda y dorado— si estos elementos fueran utilizados para cometer un delito. Esto podría ocurrir, por ejemplo, si alguien empleara esa identidad para solicitar dinero a nombre del gobierno, realizar falsos trámites, enviar documentos apócrifos con apariencia oficial o hacerse pasar por un funcionario de la administración capitalina. Aunque la reforma no establece de manera directa una sanción por hacer memes o parodias, este punto ha sido señalado como un área de ambigüedad. Por ello, partidos de oposición en el Senado plantearon que el texto especificara que quedaran fuera de las sanciones las expresiones de parodia, sátira y caricatura política que utilicen elementos de la identidad gráfica de los gobiernos federal, estatales o municipales.

¿Y la segunda ley antimemes?

Un ejemplo es el programa de sátira política La Casa de los Mañosos, que ha retomado la identidad gráfica de distintas instituciones públicas, entre ellas la del Instituto Nacional Electoral (INE), como parte de sus contenidos. La segunda reforma señalada como “ley antimemes” modifica la Ley Federal del Derecho de Autor y establece reglas sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet cuando sus plataformas se utilizan para infringir derechos de autor sobre obras como imágenes, voces y videogramas. La propuesta contempla multas de entre 500 y 40,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que, con el valor actual, equivalen a sanciones de entre 58,655 y 4 millones 692,400 pesos. El proyecto establece que los proveedores de servicios de internet no serán responsables por el solo hecho de transmitir información, alojar contenidos o proporcionar herramientas tecnológicas, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la ley. Entre ellas, se encuentra contar con una política para terminar el servicio de los usuarios que incurran reiteradamente en infracciones. La responsabilidad también dependerá de las circunstancias de cada caso, como que el proveedor contribuya a la conducta infractora, la induzca, la cause o tenga conocimiento de ella, además de que tenga capacidad para controlar las acciones del usuario y obtenga un beneficio financiero directo. Las sanciones serán aplicadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Además de las multas previstas, si la infracción persiste, podrá imponerse una sanción adicional de hasta 500 UMA, equivalente actualmente a 58,655 pesos. La reforma ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y enviada al Senado, donde deberá discutirse y votarse para continuar con el proceso legislativo.

¿Qué no se puede hacer con la segunda ley antimemes?

A diferencia de la primera reforma, que aborda el uso de la identidad gráfica de instituciones públicas, la segunda establece sanciones dirigidas a los proveedores de servicios de internet, como Telmex, Totalplay, Izzi, Telcel y AT&T, y no directamente a los usuarios. En este caso, si una persona modifica obras protegidas por derechos de autor —como imágenes, voces o videogramas— y las publica en redes sociales sin autorización, el proveedor podría suspender su servicio si incurre reiteradamente en infracciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en la reforma. Si la empresa no cumple con las obligaciones previstas, podría enfrentar multas de hasta 4.6 millones de pesos. Las sanciones también dependerían de las circunstancias del caso, como que el proveedor contribuya a la infracción, la induzca, tenga capacidad para controlarla u obtenga un beneficio financiero directo. Debido a que la modificación de imágenes, audios y videos es una práctica común para crear memes y contenidos de sátira, partidos de oposición advirtieron que la reforma podría afectar la libertad de expresión. Sus críticas se centran en que las disposiciones podrían incentivar a las empresas a vigilar la actividad de sus usuarios y retirar contenidos de manera preventiva para evitar sanciones. También señalaron que el mecanismo podría propiciar la eliminación de publicaciones sin verificar previamente si las reclamaciones por derechos de autor son legítimas o si se trata de expresiones como memes, parodias o sátira. Bajo esa lógica, advirtieron que los proveedores podrían optar por retirar contenidos ante la mínima duda o una reclamación de terceros, con tal de evitar multas que afecten sus ingresos.

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