Comer un taco, tomar café o abrir un envoltorio mientras manejas puede parecer una acción cotidiana, pero en la Ciudad de México puede terminar en más de una sanción. El Reglamento de Tránsito contempla dos conductas que pueden ocurrir justo en ese momento. La diferencia importa porque cada una tiene su propia multa y penalización. Con la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de 2026 en 117.31 pesos, las sanciones pueden ir desde unos cientos hasta más de 2,300 pesos .
Quitar una mano del volante puede generar la primera multa Manipular la comida puede convertirse en otra infracción
El artículo 37 del Reglamento establece que los conductores de vehículos motorizados deben sujetar firmemente el volante con ambas manos. Sostener una bebida, una hamburguesa, un taco o cualquier otro alimento mientras el automóvil está en movimiento implica retirar al menos una mano del control de dirección, por lo que esa conducta puede encuadrar en dicha infracción. La sanción prevista es de 5, 7 o 10 UMA, que con el valor vigente en 2026 equivale a: – 586.55 pesos por 5 UMA – 821.17 pesos por 7 UMA – 1,173.10 pesos por 10 UMA. También se aplica un punto de penalización a la licencia de conducir . Cuando la infracción es detectada mediante sistemas tecnológicos , el punto puede asignarse a la matrícula vehicular . El problema no termina con la mano fuera del volante. El artículo 38 prohíbe utilizar objetos que representen un distractor para conducir de manera segura y también llevar aquellos que obstruyan la visibilidad o aparten la atención del camino. Ahí pueden entrar acciones como abrir un envoltorio, sostener un recipiente, usar cubiertos o manipular una bebida mientras el vehículo avanza. Cuando la autoridad considera que se utilizó un objeto distractor, la sanción sube a 10, 15 o 20 UMA: – 1,173.10 pesos por 10 UMA
Entonces, ¿por qué te pueden multar si estás comiendo?
– 1,759.65 pesos por 15 UMA – 2,346.20 pesos por 20 UMA. Esta infracción además contempla tres puntos de penalización en la licencia y uno en la matrícula vehicular. La clave está en la conducta que provoca hacerlo mientras conduces. La autoridad no necesita emitir una infracción denominada “comer al volante”; debe fundamentar la sanción en una acción prevista por el reglamento. En un caso puede ser conducir sin ambas manos sobre el volante. En otro, manipular un objeto que distraiga o reduzca el control del vehículo. Si ambas conductas ocurren, existen dos disposiciones distintas que pueden entrar en juego.
Cómo se determina el monto de las multas transito en CDMX
El agente no decide si corresponde aplicar la sanción mínima, media o máxima. El Artículo 64 establece cómo se calcula el monto según las sanciones pendientes asociadas al conductor o al vehículo. Para una infracción con rango de 5, 7 o 10 UMA, como manejar sin ambas manos sobre el volante, el criterio funciona así: – 0 o 1 sanción pendiente: 5 UMA. – 2 o 3 sanciones pendientes: 7 UMA. – 4 o más sanciones pendientes, o placas foráneas o extranjeras: 10 UMA. Cuando la conducta tiene un tabulador de 10, 15 o 20 UMA, como utilizar un objeto que represente un distractor al conducir, se aplica la misma lógica Además, el Artículo 62 permite obtener un descuento de 50% si la multa se paga dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación. Esta reducción tiene excepciones específicas relacionadas con algunas sanciones por parquímetros e inmovilizadores.
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