El uso de pirotecnia en fiestas patronales , celebraciones religiosas y otras festividades deberá considerar los posibles daños a la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo , especialmente cuando presentan hipersensibilidad auditiva. Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar el caso de una madre que pidió medidas para proteger a su hija de las detonaciones. Las y los ministros determinaron que los ayuntamientos deben evaluar estos riesgos antes de otorgar licencias para el uso de fuegos artificiales y abstenerse de autorizarlos cuando no existan medidas capaces de prevenir el daño. Dicha resolución, aprobada por el Pleno el 28 de octubre de 2026 , establece que las autoridades municipales no pueden limitarse a emitir recomendaciones sobre el uso de pirotecnia ni asumir que su utilización está permitida por el simple hecho de realizarse dentro de los horarios establecidos en la legislación local.
¿Qué deben evaluar los municipios antes de autorizar la pirotecnia? De acuerdo con la
sentencia del amparo en revisión 73/2026 , los ayuntamientos deben considerar distintos factores antes de conceder una licencia para el uso de estos artefactos:
Tipo y cantidad de pirotecnia : qué artefactos se utilizarán y en qué volumen.
Intensidad del ruido : qué tan fuertes serán las detonaciones y qué efectos pueden producir.
Lugar de uso : dónde se realizará la celebración y cuáles son las condiciones del entorno.
Horario : cuándo se detonarán los fuegos artificiales.
Riesgos para la salud : qué afectaciones podrían experimentar las personas con autismo, en particular quienes presentan hipersensibilidad auditiva. Si las autoridades advierten que el uso de pirotecnia puede perjudicar la salud de niñas, niños o adolescentes en el espectro autista y no hay medidas disponibles para prevenir ese daño, no podrán conceder la licencia. La decisión también obliga a interpretar la legislación local de manera que la regulación del ruido no se convierta en un obstáculo para proteger los derechos de las personas con discapacidad.
El caso de una niña con autismo que llevó a una madre ante la Suprema Corte El caso comenzó en Veracruz, donde una
madre solicitó a su ayuntamiento medidas para regular el uso de pirotecni a debido a las afectaciones que provocaba en su
hija , diagnosticada con condición del
espectro autista e
hiperacusia , un trastorno caracterizado por una sensibilidad anormal a determinados sonidos. En agosto de 2022, la mujer solicitó al ayuntamiento que estableciera horarios para evitar el uso de pirotecnia y adoptara medidas para regularla. Explicó que las detonaciones frecuentes y excesivas provocaban en su hija crisis de meltdown o shutdown, episodios de sobrecarga sensorial que
le generaban pánico, ansiedad, dolor auditivo, aumento del ritmo cardiaco y estrés , con malestares que podían durar un día entero o incluso más. La respuesta municipal consistió en emitir recomendaciones para que la población utilizara pirotecnia dentro del
horario previsto en la legislación estatal , de
6:00 a 23:00 horas , así como enviar oficios a los comités de festejos. La madre consideró que esas acciones eran insuficientes para proteger la salud de su hija. En febrero de 2023
promovió un juicio de amparo contra la actuación del ayuntamiento y cuestionó la disposición estatal que regula los horarios relacionados con el ruido. Un juzgado de distrito le concedió la protección de la justicia respecto de la actuación municipal, pero no contra el artículo 10 de la ley estatal. La mujer interpuso un recurso de revisión que finalmente llegó al Pleno de la Suprema Corte.
¿Por qué el ruido puede afectar a las personas con autismo? La resolución reconoce que los sonidos intensos pueden generar afectaciones diferenciadas en las personas con condición del espectro autista que presentan hipersensibilidad auditiva. En algunos casos, las
detonaciones pueden provocar dolor, ansiedad y una sobrecarga sensorial que dificulta procesar los estímulos del entorno. La intensidad de estas reacciones depende de las características y necesidades de cada persona. La Corte subrayó que las autoridades tienen obligaciones reforzadas de protección cuando están en juego los derechos de niñas, niños y adolescentes. También recordó que el modelo social de la discapacidad exige identificar y
eliminar las barreras del entorno que impiden su participación plena en igualdad de condiciones. Bajo este enfoque, la
protección no debe recaer únicamente en las familias , que tendrían que buscar la manera de evitar el ruido o afrontar sus consecuencias. Las autoridades también deben evaluar cómo sus decisiones y las condiciones del entorno pueden afectar a las personas con discapacidad. En resumen, el fallo
no establece una prohibición general de los fuegos artificiales . En cambio, obliga a las autoridades a analizar las condiciones de cada caso y a garantizar que las celebraciones tradicionales sean compatibles con el derecho a la salud, la inclusión y la protección de la niñez con discapacidad.
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