Con la reciente reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco ya no es posible fumar en ningún restaurante, bar o antro, pues son espacios 100% libres de humo. A menos que se habilite un área para fumadores en estos establecimientos, fumar en áreas no autorizadas puede acarrear multas y sanciones, tanto para fumadores como para los negocios que lo permitan.

A partir del 15 de enero, entró en vigor la nueva Ley General para el Control del Tabaco que, entre otras disposiciones, obliga a los negocios a designar áreas exclusivas para fumadores. Éstas deben estar ubicadas a 10 metros del lugar donde se prestan los servicios y en ellas no se podrán vender ni consumir alimentos o bebidas. Además, no deberán estar ambientadas con luces y sonido, pantallas y otras formas de entretenimiento y tendrán que estar ubicadas en espacios abiertos. Mientras tanto, al interior de los bares, restaurantes y antros, estará prohibido fumar, así sea en terrazas. Y quien no cumpla con esta ley puede ser acreedor a una multa. Los responsables de los establecimientos tienen la obligación de invitar a apagar su cigarro o cualquier otro artefacto para fumar tabaco al cliente que intente fumar en áreas no permitidas. Si el cliente reincide, se le tendrá que invitar a abandonar el establecimiento y, en caso de resistirse, los dueños del negocio pueden pedir apoyo de las autoridades correspondientes. Finalmente, existen multas y sanciones para quien fume o deje fumar en restaurantes bares y antros, dentro de áreas 100% libres de humo. La multa puede ser de entre mil y 10 mil veces el salario mínimo. Y las personas infractoras pueden ser arrestadas hasta por 36 horas. Los establecimientos podrán ser clausurados parcial o completamente y temporal o definitivamente, según la gravedad de la falta.

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