La disputa política entorno a la Reforma Judicial se convirtió en pelea aritmética. La enmienda que está por definirse en el Senado requiere una mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes, lo que se ha prestado para interpretaciones del bloque oficialista que asegura que bastan 85 votos, cuando constitucionalistas aseguran que deben ser 86. El artículo 135 de la Constitución establece que se necesitan dos terceras partes de los senadores presentes en la sesión para aprobar cambios a la Constitución, lo que da 85.33 si están presentes todos, una cifra que ha generado polémica a unas horas de la discusión en el Senado.

¿Por qué se discute sobre 85 u 86 votos?

Las reformas constitucionales requieren mayoría calificada de los votos de los legisladores presentes al momento de la votación, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, además del aval a 17 congresos estatales. En el Senado, la mayoría calificada de dos terceras partes siempre se ha considerado alcanzada con 86 legisladores es en caso de que todos se presenten: un tercio de 128 senadores son 42.66, y por redondeo 43. Dos veces ese tercio son, pues, 86 escaños. Ese umbral sólo puede disminuir si uno o más legisladores se ausentan en la votación. Si faltara un senador a la sesión, las dos terceras partes sí sería el voto de 85 senadores en el mismo sentido. Las distintas interpretaciones surgieron debido a que Morena y sus aliados cuenta con 85 senadores en conjunto, es decir les faltaría un voto para la mayoría calificada y aprobar la Reforma Judicial sin problema. En tanto que la oposición, conformada por 43 senadores de PAN, PRI y MC, advierten que votarán en contra, lo que podría suceder si todos acuden y cumplen su palabra. Pero mientras se discute si son 85 u 86 senadores, se están buscando otras rutas para conseguir la mayoría, lo que implica que se esté buscando a legisladores dispuestos a «traicionar» a sus bancadas y así lograr la aprobación de la Reforma Judicial. Esto fue lo que sucedió en las últimas horas, tras acusaciones de amenazas de morenistas a opositores para que voten a favor o rumores como el de Miguel Ángel Yunes Márquez, del PAN , quien no contesta las llamadas de su bancada y aseguran que es porque pactó ya con Morena para sumarse.

El origen de la polémica

El ruido comenzó a generarse desde Morena, a quien beneficia la interpretación de 85 porque son los escaños con los que cuenta, cuando hace una semana el líder de la bancada de su bancada en el Senado, Adán Augusto López, dejó entrever que el número de votos podía variar. Luego siguió el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña, quien respaldó la hipótesis de que podrían bastar 85 senadores para aprobar la reforma constitucional. Explicó que en sentido estricto una tercera parte de 128 son 42.66 legisladores, y si se multiplica por dos, son 85.33, y de acuerdo al petista “se redondea” a la baja. “Ahora sí, como en la escuela, cuando era de 0.4 hacia abajo era el número inmediato anterior de 0.6 hacia arriba, el número inmediato superior; no hay un 0.3 de senador. Y, desde mi punto de vista, en sentido estricto, con 85 senadores sería suficiente”, valoró en un mensaje en las cuentas del Senado. A esto se sumó que en redes sociales emitieron otras interpretaciones en favor de ese postura, respaldados en que el 66% de 128 es de 84.48. Sin embargo, esa versión se respalda en un juego de palabras, pues no contempla que la Constitución no solicita 66% de los votos de los senadores, sino dos terceras partes de los senadores presentes en la votación.

¿Qué dicen los constitucionalistas?

Para académicos, expertos en derecho parlamentario, y legisladores ajenos, e incluso pertenecientes a Morena y sus aliados, no hay más debate, pues aseguran que la Constitución así y lo dice y así ha sucedido: si acuden los 128 senadores se requerirán 86 votos. “Decir que se logra esa mayoría con 85 si es que asisten los 128 es ridículo, es de alquimistas, es buscarle tres pies al gato. Eso no es de legisladores ni es de constitucionalistas”, advierte Luis Enrique Pereda Trejo, doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM. Por su parte, Arturo Ramos Sobarzo, constitucionalista y coordinador de la Comisión de Derecho Parlamentario de la Barra Mexicana de Abogados (BMA), considerar satisfecha una votación de reforma constitucional con 85 “y pensar que sólo falta un cachito, un extra, y redondear y bajar la cifra” no sería correcto. Si acuden los 128 “eso se traduciría en 66.66% del total y en términos estrictos lo que se requerirían serían 86 y no 85”, remata Carlos Rubio, subdirector de riesgo político de la consultora Integralia. En este sentido, incluso el Sistema de Información Legislativa (SIL) que administra la Secretaría de Gobernación, asienta que los votos necesarios son 86 y fue con base en esa información que la titular de Gobernación, Luisa María Alcalde, y el presidente Andrés Manuel López Obrador, reconocieron que Morena ganó la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, pero no en el Senado.

¿Existen precedentes?

Los expertos refieren que todos los antecedentes apuntan a 86 los votos necesarios en caso de que sean 128 los senadores presentes. “El artículo 135 de la Constitución es muy claro, mayoría calificada. Y así ha sido las últimas 650 veces que se he reformado la Constitución, se requieren 86 votos y esto no es un proceso inédito así ocurre siempre”, advierte Luis Enrique Pereda Trejo, doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM. “Con 85 senadores se está cerca de alcanzar esa mayoría, pero no la alcanza. Y se requieren dos terceras partes, no casi dos terceras partes. Deben ser dos terceras partes que son 86”, sostiene. La práctica reiterada del legislativo en más de 650 reformas es que 86 senadores son los que se quieren y eso no debe dar a lugar a interpretaciones poco serias, que son las que se hacen a la medida”, añade. Los tratadistas en derecho constitucional, la práctica parlamentaria, el sentido común, no dejan lugar a dudas, agrega Ramos Sobarzo.

Carlos Rubio, gerente de Riesgo Político en Integralia Consultores, recuerda que ya hay un precedente, una acción de inconstitucionalidad (124/2020) que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió y fue interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra una reforma que pretendió hacer el Congreso de Morelos. Los cambios eran a nivel reglamentario, pero igualmente requerían dos terceras partes de los legisladores, y se trataba de aprobar por 13 votos en lugar de 14 que corresponderían a las dos terceras partes del Congreso local. “En ese caso la SCJN resolvió que siempre se debía redondear hacia arriba y no hacia abajo para respetar o proteger el derecho de las minorías políticas representadas”, recuerda. Es decir, si se exige esa votación alta “no es tanto un tema de aritmética, sino no más bien un tema de representatividad y de protección a las minorías”. Rubio expone que en el caso de la Reforma Judicial, que es una reforma constitucional, el criterio es aplicable. “Requiere dos terceras partes de la votación para respetar o proteger el carácter rígido de la Constitución, no se puedan hacer cambios recurrentes, constantes, pero si los hay sean con amplio apoyo», dice.

Sin embargo, admitió que el caso será inédito en varios aspectos, pues nunca se había presentado ese escenario de 85 votos en favor de una reforma constitucional –como se espera que los haya– y 43 votos en contra. En redes circula también la aprobación de una reforma aprobada el jueves 2 de septiembre de 2021 para expedir la Ley Orgánica de la Armada de México como ejemplo de que se puede aprobar con 85 votos. En ese caso sólo estuvieron presentes 105 senadores, pero sobre todo no era una reforma constitucional .

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