La Ciudad de México y la Zona Metropolitana del Valle de México llegan a su cuarto día de contingencia ambiental, y se mantienen las acciones para disminuir la emisión de gases contaminantes y daños a la salud, incluyendo la limitación a la circulación de vehículos y restricciones a la industria federal y local. La Comisión Ambiental de la Megalópolis estará atenta a la calidad del aire y a la evolución de las condiciones metereológicas prevalecientes en la Ciudad de México y la ZMVM, e informará las condiciones actualizadas en un boletín que se emitirá a las 10 horas del domingo 25 de febrero.
¿Qué autos no circulan el domingo 25 de febrero? Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6 y 8. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0,
engomado
azul, terminación de
placa
9 y 0 . Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR
. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos
1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas. ¿Qué autos sí circulan? Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento. Vehículos que porten holograma
“00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular, si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 y 0. Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica. Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua. Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente. Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente. Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda. Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.). Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes. Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. Las motocicletas están exentas de la Fase I.
Deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 17:00 horas:
Las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local que tengan procesos que generen precursores de ozono, reducirán el 40% de sus emisiones de precursores de ozono, además deberán suspender las actividades de mantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas de COV. La Refinería “Miguel Hidalgo” de Tula, Hidalgo, no operará a más del 75% de capacidad del total de proceso, disminuyendo la capacidad de combustión en calentadores a fuego directo y calderas en plantas de proceso y fuerza. Reducción del 30% del consumo de combustóleo en la Central Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo. Suspender las actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales. Suspender las actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes y recubrimientos en los comercios y servicios (ejemplo uso de thinner, aguarrás, pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente) Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones. Suspender actividades en el 20% de las estaciones de carburación, excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA.
Aplica Fase I para Grupo 2. Suspender actividades en el 20% de las plantas de distribución de gas L.P., excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase de combustible, llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA.
Aplica Fase I para Grupo 2. Suspender las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de GLP y petrolíferos Suspender la operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20%, excepto las que cuenten con el sistema de recuperación de vapores con una eficiencia mínima del 90%, conforme al último dictamen de operación vigente y a la integración de los grupos determinada por ASEA.
Aplica Fase I para Grupo 2. Reducir en un 50% la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono en los comercios y servicios, con excepción de hospitales
Restricciones a la industria También la CAMe publicó restricciones para la industria federal y local:
También restricciones en servicios
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