Mal entendida, la reforma en materia de amparo puede implicar un retroceso en la protección de los derechos humanos, considera el abogado especializado, Nathan Russek. «Son disposiciones que si bien ya existían en la jurisprudencia, también mal entendidas, van a obstaculizar el debido cumplimiento de las sentencias de amparo”, señala en entrevista con Expansión Política . “Son reglas que, mal entendidas, que puede darse mucho en la práctica, pueden implicar un retroceso», recalca el socio fundador del despacho RCC Abogados.
Russek, quien cuenta con más de 15 años de experiencia en litigios de amparo, subraya que, para la aplicación de esta reforma que ya se discute en la Cámara de Diputados, será necesaria la interpretación judicial. “Varias reglas que quieren establecer, que no son del todo determinantes, que van a depender mucho del caso particular de cómo se planteen por los abogados los argumentos y del criterio judicial”, enfatiza. El abogado observa que el alcance de los cambios propuestos por la presidenta Claudia Sheinbaum se conocerán con el tiempo y dependerán del «tratamiento» que le den los juzgadores. “Tanto para bien como para mal siempre va depender de la interpretación judicial que se haga. Son reformas cuyo contenido y alcance se van a conocer con el paso del tiempo dependiendo del tratamiento que los propios de jueces de distrito, tribunales de circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación le vayan a dar a este texto”, estima. Para Russek, gran parte del contenido de la propuesta impulsada por el Ejecutivo solo «actualiza» la reglamentación actual. “El derecho de amparo a diferencia del resto de normas en Derecho ha ido evolucionando normalmente a golpe de jurisprudencia. Mucho de lo que se pretende reformas ya existía en precedentes y en jurisprudencia”, recalca. Contrario a la opinión de legisladores de oposición, el especialista en litigios de amparo sostiene que la modificación al artículo 5 de la Ley de Amparo, donde se establece una nueva definición sobre el “interés legítimo”, es “una mera actualización de criterios judiciales”. “Esta reforma, en particular el interés legítimo, lo único que hace es actualizar lo que se había sostenido en jurisprudencia. El interés legítimo que se plantea en esta reforma no es distinto a lo que ya existía”, opina. Al ser cuestionado si esta reforma afecta los derechos colectivos, como algunos expertos y organizaciones han advertido, señala que depende de cómo se quiere hacer uso del juicio de amparo. Con los cambios que se plantean, agrega, los colectivos todavía pueden promover demandas de amparo. “Yo creo que con esta reforma incluso se puede corregir cierto abuso que ha existido del amparo”, coincide el abogado con la presidenta Claudia Sheinbaum. Asevera que esta reforma no limita el derecho de los colectivos para acceder a la justicia y tampoco resta derechos que ya tienen. Sin embargo, considera que lo más sensible de esta reforma es la suspensión al acto reclamado, que es cuando, tras la presentación de la demanda de amparo, el juez de distrito toma medidas inmediatas para proteger el derecho que se considera lesionado por el quejoso, durante el tiempo que dure el juicio. La Cámara de Diputados ya analiza la minuta de reforma en materia de amparo. Se contempla que, una vez aprobada, será enviada de vuelta al Senado debido a que los diputados modificarán el dictamen.
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