Con el reconocimiento de que la tala inmoderada de árboles ha ocasionado deforestación, pérdidas económicas y degradación de los ecosistemas, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió una iniciativa de reformas al Código Penal Federal para aumentar las penas por la “tala hormiga” y la extracción de recursos maderables. La legislación vigente excluye de sanciones a los campesinos que realicen esta actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad, pero esa medida de justicia social –advierte– “ha servido de pretexto para quienes de manera ilícita extraen y realizan actividades que degradan los bosques y áreas naturales protegidas a través de la tala hormiga”.

Además, el código hoy no considera como delito el transporte, comercio, acopio, almacenamiento o transformación de recursos forestales maderables a baja escala, en cantidades inferiores a cuatro metros cúbicos, porque se asume que es para consumo de grupos indígenas, campesinos o comunidades rurales, de ahí que el mandatario propone eliminar esa cantidad permitida y solo acreditar que sí se trata de autoconsumo. La propuesta consiste en incrementar la pena a quien desmonte o destruya la vegetación natural, tale árboles o cambie el uso de suelo forestal en una área natural protegida, para que aumente la pena de 12 a 13 años de prisión y la multa de 4,000 a 8,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente, es decir, las penas serían de 414,960 pesos a 829,920 pesos. Si la conducta se combate con uso de armas de fuego o medios violentos con el fin de obtener un lucro, la sanción será de tres a 12 años de prisión y la multa de 500 a 5000 veces de UMA, que este año es de 103,74 pesos. A quien transporte, comercialice o haga acopio de madera en rollo, sillas, carbón vegetal así como cualquier otro recurso forestal maderable o tierras procedentes de suelos forestales, cuando no exista acto administrativo que lo autorice. Las penas serán de uno a dos años y de nueve a 12 años. La multa sería 300 a 500 veces el valor de la UMA vigente mínimo, y de 3000 a 5000 veces la UMA. Si la conducta es en un área natural protegida, la pena será de 12 a 16 años de prisión, según la iniciativa. Para el caso de la tala de árboles o transportación de leña o madera muerta confines de uso doméstico, se eliminará la cantidad aceptable de madera para uso doméstico y bastará que se justifique el consumo doméstico mediante la certificación de la vecindad de las personas que habitan en una comunidad.

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