La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Regional Especializada emitir una nueva sentencia respecto de presuntos actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos atribuidos a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, en relación con el proceso electoral 2024. Y es que la Sala Regional Especializada determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña y del uso indebido de recursos públicos, con motivo de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Sheinbaum Pardo.

La denuncia también se presentó contra de las empresas Cacomixtle Medios Digitales, S.A. de C.V., Publius Estrategia, S. de R.L. de C.V. y La Comadreja Consultores, S. de R.L. de C.V., derivado de la emisión de publicaciones en cuentas de Twitter y páginas de Internet, en las que supuestamente se busca posicionar a Sheinbaum como candidata de Morena al cargo de presidenta de la República. El PRD alegó, en esencia, que se vulneró el principio de exhaustividad, toda vez que, a pesar de estar acreditado que existen contratos realizados entre las empresas de comunicación denunciadas y el Gobierno de la Ciudad de México, la Sala Regional Especializada omitió pronunciarse sobre el contenido del material denunciado. Ello, dado que únicamente señaló que no se apreciaba una campaña sistemática entre la publicidad contratada y la promoción, sin realizar un pronunciamiento específico sobre las notas denunciadas. A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora, la Sala Superior revocó la resolución de la Especializada, ya que, si bien la labor periodística goza de una presunción de licitud, lo cierto es que tal presunción se pone en entredicho, al corroborar de manera seria y objetiva la existencia de un contrato, hecho que legitima a las autoridades competentes para llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre los hechos para verificar la licitud del acto.

Derivado de lo anterior, se advierte que la Sala Regional Especializada vulneró el principio de exhaustividad, porque no se pronunció sobre el contenido del material denunciado. Además, no analizó lo señalado en la denuncia respecto a la supuesta existencia de una campaña publicitaria pagada con recursos del Gobierno de la Ciudad de México, disfrazada de publicidad institucional. Tampoco se pronunció sobre la supuesta promoción personalizada y el supuesto uso de recursos públicos, ya que incluso consideró innecesario que se repusiera el procedimiento para que se emplazara a las partes denunciadas por la infracción de promoción personalizada. Por tales razones, se revocó la sentencia, se ordenó el emplazamiento por la infracción denunciada, así como la realización de diligencias adicionales respecto de las demás conductas, para que la Sala Regional Especializada posteriormente emita una nueva sentencia en la que analice de forma pormenorizada cada una de las publicaciones denunciadas.

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