Los llamados “jueces sin rostro” son aquellos cuya identidad se mantiene reservada durante un proceso judicial, generalmente por razones de seguridad. Esto puede implicar que sus nombres no se hagan públicos, que firmen resoluciones con claves o que su identidad no sea conocida por las partes. La justificación suele ser la protección de quienes juzgan casos relacionados con delincuencia organizada, terrorismo o estructuras criminales violentas.
Esta figura no es nueva ni exclusiva de México. En distintos momentos, varios países recurrieron a esquemas similares en contextos de violencia extrema. En Italia, por ejemplo, durante la lucha contra la mafia, el Estado fortaleció esquemas de protección para jueces y fiscales que conocían asuntos de alto riesgo, aunque privilegiando siempre la visibilidad institucional de la función jurisdiccional. En Perú, durante la etapa más crítica del terrorismo, se implementaron tribunales sin rostro como medida excepcional, con jueces cuya identidad era reservada para evitar represalias. En Colombia, en ciertos procesos relacionados con grupos armados y narcotráfico, también se adoptaron mecanismos extraordinarios de protección judicial. Estos ejemplos ya se discutían en el debate jurídico mexicano desde hace años, precisamente para advertir que se trataba de medidas de excepción, pensadas para contextos muy específicos de violencia sistemática contra el aparato judicial. La enseñanza comparada fue clara: el anonimato judicial podía ofrecer protección inmediata, pero también generaba serias tensiones con el debido proceso, la transparencia y el derecho de defensa, especialmente cuando se prolongaba en el tiempo o se normalizaba. El problema de fondo es que la justicia, en un Estado constitucional, no solo debe ser imparcial, también debe ser visible y transparente. Saber quién juzga forma parte de las garantías del proceso. Permite exigir responsabilidad, vigilar la independencia judicial y fortalecer la confianza pública en las decisiones. Cuando el juez se vuelve anónimo, la justicia corre el riesgo de percibirse como más opaca, incluso si sus resoluciones están jurídicamente fundadas. Hace aproximadamente una década, cuando el tema comenzó a discutirse en México, se planteaba que recurrir a jueces sin rostro no solucionaba el verdadero problema, es decir, la incapacidad del Estado para garantizar condiciones reales de seguridad para quienes imparten justicia. Es decir, el anonimato del juzgador podía interpretarse más como un síntoma institucional que como una solución estructural.
Hoy, ese debate regresa en un contexto distinto y más complejo. México atraviesa una reforma judicial profunda, con nuevos órganos, nuevas reglas institucionales y una discusión constante sobre independencia judicial, eficiencia y legitimidad. Al mismo tiempo, la violencia del crimen organizado sigue representando un riesgo real para operadores del sistema de justicia. Bajo ese escenario, la idea de proteger a las personas juzgadoras mediante anonimato vuelve a aparecer como una alternativa aparentemente pragmática. Sin embargo, trasladar el problema de seguridad al diseño del proceso judicial implica riesgos importantes. En lugar de fortalecer las capacidades del Estado para proteger a jueces mediante inteligencia, seguridad institucional y coordinación efectiva, se opta por modificar las condiciones de visibilidad de la justicia. Esto puede tener efectos simbólicos y jurídicos relevantes, pues transmite la idea de que el Estado protege a su judicatura ocultándola, en lugar de fortalecerla estructuralmente. Además, desde la perspectiva constitucional y de derechos humanos, la publicidad del proceso judicial es una garantía esencial. No es un formalismo, sino un mecanismo que asegura transparencia, control democrático y equilibrio entre las partes. Mantener a los jueces en el anonimato, o cuando menos reservada su identidad para unos pocos, puede tensionar estos principios, sobre todo en procesos penales donde el estándar de garantías debe ser particularmente alto.
La experiencia internacional muestra que los jueces sin rostro han sido utilizados como medidas extraordinarias en momentos de crisis severas, no como un modelo ordinario de justicia. Cuando estas medidas se normalizan, el sistema judicial corre el riesgo de perder legitimidad pública y de debilitar la confianza en sus decisiones. Por eso, el contexto actual obliga a una reflexión más profunda que la simple disyuntiva entre seguridad y transparencia. La protección de las personas juzgadoras es indispensable, pero esa protección debe construirse mediante instituciones fuertes, políticas de seguridad eficaces y garantías reales de independencia judicial. Si el debate sobre jueces sin rostro vuelve a la agenda pública mexicana, la pregunta no es solo si pueden proteger a los juzgadores, sino qué revela su necesidad sobre la fortaleza del Estado para impartir justicia abierta, visible y legítima en un entorno de violencia persistente. ____ Nota del editor: Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado y activista en la defensa de los derechos humanos. Presidente del Centro Contra la Discriminación. Redes sociales @ceodriozolam Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.
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