Esta semana, la ministra Lenia Batres volvió a ser objeto de críticas por el número de personas adscritas a su ponencia. El directorio de la Suprema Corte registra actualmente 95 integrantes, aunque llamarlos a todos “asesores” es incorrecto: ahí aparecen secretarios de estudio y cuenta, auxiliares, técnicos, asistentes y personal administrativo. Tampoco es un caso completamente aislado. Otras ponencias tienen equipos de 91, 83, 76 o 75 personas. La más pequeña sería la del ministro presidente Hugo Aguilar, con 45.

La primera respuesta de los defensores de estas estructuras es conocida: los ministros no pueden estudiar solos todos los expedientes ni redactar personalmente cada sentencia. Es cierto. Una ponencia funciona como un gran despacho jurídico público. Sus integrantes analizan los asuntos, investigan precedentes, preparan proyectos y elaboran las múltiples versiones que posteriormente revisa el ministro. Pero reconocer que las ponencias son necesarias no significa aceptar que cualquier tamaño, costo o forma de operación esté justificado. El debate se vuelve especialmente relevante cuando observamos las remuneraciones. En 2026, el sueldo mensual neto de un ministro está fijado en 134,310 pesos. Un secretario de estudio y cuenta coordinador de ponencia percibe 124,686 pesos y un secretario de estudio y cuenta puede recibir entre 119,317 y 123,105 pesos mensuales netos. Es decir, algunos de los principales colaboradores de una ponencia ganan apenas entre 8% y 11% menos que el propio ministro. Además, reciben aguinaldo, prima vacacional y asignaciones adicionales. No se trata de cuestionar que abogados altamente especializados reciban buenos salarios. La justicia constitucional exige preparación, experiencia y responsabilidad. El problema es que una inversión pública de ese tamaño debería estar acompañada de una explicación igualmente rigurosa sobre el valor que genera. ¿Cuántos asuntos produce cada ponencia? ¿Cuánto tiempo tarda en preparar un proyecto? ¿Qué proporción de las propuestas es aprobada sin modificaciones sustanciales? ¿Cómo se distribuye el trabajo entre decenas de colaboradores? ¿Qué calidad tienen las sentencias? ¿Cuánto cuesta, en promedio, cada resolución? La Suprema Corte publica estructuras orgánicas y ocupacionales, pero en el apartado destinado a metas, objetivos e indicadores de la ponencia de Lenia Batres no aparecen instrumentos que permitan al ciudadano contestar esas preguntas. Sabemos cuántas personas están adscritas, pero no podemos medir con claridad qué produce cada una ni comparar el desempeño de las nueve ponencias. También existe otra cuestión incómoda. Los ministros electos en 2025 llegaron prometiendo una nueva Corte, pero no recibieron oficinas vacías. Heredaron una burocracia, plazas presupuestales, personal con años de experiencia, métodos de trabajo y asuntos pendientes provenientes de las integraciones anteriores. Esa continuidad puede ser positiva porque preserva conocimiento técnico y memoria institucional. Sin embargo, también puede reproducir inercias, jerarquías y estructuras que nunca fueron sometidas a una revisión profunda. La pregunta es si los nuevos ministros evaluaron realmente qué personal necesitaban o simplemente tomaron posesión de las fábricas de sentencias que les fueron entregadas. Resulta paradójico prometer una transformación radical del Poder Judicial mientras se conserva, sin una explicación pública suficiente, buena parte de su organización interna.

Además, el tamaño de una ponencia plantea una pregunta sobre la autoría real de las resoluciones. Formalmente, los proyectos pertenecen al ministro que los presenta. Materialmente, son construidos por equipos de secretarios que investigan, redactan y corrigen. Eso no exime al ministro de responsabilidad: él debe fijar el criterio, revisar el documento, defenderlo ante el Pleno y asumir las consecuencias de su voto. Pero mientras más grande sea el equipo y más dependa el titular de sus colaboradores, más necesario resulta saber dónde termina el trabajo técnico del secretario y dónde comienza el razonamiento propio del juzgador. La crítica a Lenia Batres no debe convertirse en una campaña personal ni en la falsa idea de que sus 95 colaboradores son simples asesores políticos. Pero tampoco puede responderse diciendo que todas las ponencias siempre han sido grandes y que así funciona la Corte. La verdadera discusión no es si una ministra tiene demasiados colaboradores. Es si la sociedad recibe sentencias mejores, más claras y más oportunas a cambio de estructuras tan numerosas y costosas. Las ponencias pueden ser indispensables. Lo que no deben ser es inexplicables. ____ Nota del editor: Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado y activista en la defensa de los derechos humanos. Presidente del Centro Contra la Discriminación. Redes sociales @ceodriozolam Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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