El presidente Andrés Manuel López Obrador pide al Congreso autorizar más militarización , vía una ampliación de las facultades del Poder Ejecutivo Federal para disponer directamente del personal del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea en tareas de apoyo a la seguridad pública. Así, extendió el alcance de su anunciada iniciativa de reforma constitucional sobre la Guardia Nacional , y ante la Cámara de Diputados el mandatario no sólo propuso cambios constitucionales para dar mando militar a esa institución, al adscribirla a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), sino reforzar la presencia castrense en el combate a la delincuencia.

El año pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales reformas a cuatro leyes en materia de GN en las que, a propuesta de López Obrador, la mayoría de Morena y aliados habían autorizado el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando de la Guardia Nacional, de la Secretaría de Seguridad, a la Sedena. La decisión de la Corte se debió a que expresamente la Constitución ordena que la GN debe ser civil. Por eso ahora el presidente propuso directamente cambiar 12 artículos de la Constitución para darle a esa institución un mando militar con todas sus consecuencias administrativas, presupuestales y operativas. Así, con la propuesta de cambios al artículo 89 de la Constitución fracción VII, ahora los elementos de la fuerza armada permanente podrían ser enviados a operativos de seguridad, junto con la GN, por mandato presidencial. Para ello se plantea modificar el artículo 129 y eliminar la prohibición que indica que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. Con los cambios se permitirían ahora -se indica- “las funciones previstas en la Constitución”, por ejemplo la participación castrense en seguridad, ya que expresamente en la nueva redacción propuesta del artículo 89 se autoriza al presidente a “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”. En tanto, también se solicitan enmiendas para que los elementos de la Guardia Nacional sean considerados como integrantes de la Fuerza Armada permanente y así puedan desempeñar tareas designadas al Ejército, como es la de la defensa exterior. Según la propuesta de enmiendas a la fracción VI del artículo 89 se ampliaría otra facultad del Ejecutivo, la de “disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”. Sin embargo, de acuerdo a los argumentos expuestos en el texto de la iniciativa el cambio es con el fin de que, “para efectos estrictamente disciplinarios, (los integrantes de la GN) queden sujetos al fuero militar en el supuesto de faltas en este ámbito», se lee en el documento. “Lo anterior no constituirá un obstáculo para que, en el caso de comisión de delitos y violaciones a los derechos humanos, sus autores queden sujetos a los tribunales civiles, tal y como han resuelto la Corte IDH y el Poder Judicial de la Federación”, de acuerdo a la exposición de motivos de la propuesta presidencial.

Otros cambios a la GN

Entre las modificaciones propuestas está también la prohibición para las personas extranjeras de servir, en tiempo de paz, en las Fuerzas Armadas permanentes, incluida la Guardia Nacional. Se plantean candados para que las personas que pertenecen a la GN no puedan aspirar a ocupar una diputación o senaduría en el Congreso salvo que se hayan separado de ese cuerpo de seguridad seis meses antes de la elección respectiva. También se propone facultar a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y del Senado de la República para ratificar el nombramiento de coroneles y demás jefes superiores de la Guardia Nacional que, en su caso, realice el presidente de la República. La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, que debe ostentar el grado de General de División de la Guardia Nacional en activo , será designada por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Sedena”. “En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con la mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un General de División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública”, se indica. Y aunque ya existe, se establece el reconocimiento de derechos y goce de prestaciones iguales a los de las Fuerzas Armadas y les aplicarán sus propias leyes en materia laboral.

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