Pasear a un perro sin correa en la Ciudad de México puede salir más caro, o pasar hasta 36 horas de arresto. El Congreso de la capital recibió una iniciativa de reforma a la Ley de Cultura Cívica para incrementar las sanciones a tutores que no adopten medidas de seguridad adecuadas al momento de pasear o salir con sus animales de compañía.
CDMX propone incrementar multa y arresto por pasear a perros sin correa
De acuerdo con el artículo 28, fracción I de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, se considera un infracción contra la seguridad ciudadana: “Permitir a la persona propietaria o poseedora de un animal que este transite libremente o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo”. Actualmente, la ley contempla este acto como una infracción de tipo B, que es sancionada con una multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida (UMA), arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas. Durante la Sesión Ordinaria del 3 de marzo, la diputada del PAN, Olivia Garza, presentó una iniciativa que busca reclasificlar su grado de infracción a tipo C. Es decir, que podrá castigarse con: Multa de 21 a 30 UMA (2,463.5 a 3,636.6 pesos en 2026). Arresto de 25 a 36 horas; o Trabajo comunitario de 12 a 18 horas. El argumento de la diputada es que las actuales sanciones no son suficientes para disuadir esta conducta que pone en riesgo la seguridad tanto de otras personas, como de los mismos animales. “Aunque en términos máximos, la multa tipo B puede parecer mayor, el cambio que proponemos eleva el mínimo sancionado, y sobre todo, incrementa el tiempo de arresto y el trabajo para la comunidad. Porque lo que verdaderamente disuade no es solamente el dinero, lo que verdaderamente genera conciencia es el tiempo, el esfuerzo y la consecuencia directa de incumplir la norma”, apuntó la diputada del PAN.
Olivia Garza explicó que no se trata de criminalizar a las personas que tienen animales de compañía, sino a proteger a quienes transitan en el espacio público y los sí cumplen con las medidas de seguridad. Apuntó que los animales son reconocidos como seres sintientes por la constitución local, lo que implica un doble compromiso: respeto a su integridad y responsabilidad en su tutela. “La tutela responsable de los animales no es opcional”, enfatizó. La iniciativa fue suscrita por otros cuatro diputados en la Sesión Ordinaria, y fue turnada a la Comisión de Justicia Cívica y Defensoría Pública. Por su parte, el artículo 26, fracción VII califica como una infracción contra la dignidad de las personas al poseedor o propietario de un animal que cause lesiones a una persona, y tarden en sanar menos de quince días. En este caso, la sanción aplicable es de tipo D, equivalente a arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor a la comunidad.
No recoger las heces de mascotas también es una sanción
Abstenerse de recoger las heces de las mascotas del espacio público también es considerada una sanción, en este caso, contra el entorno urbano, de acuerdo con el artículo 29, fracción I. Esto puede derivar a una multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida (UMA), arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas, ya que también está clasificada como una infracción de tipo B. La misma sanción aplica cuando se tiran o abandonan los desechos fuera de los contenedores indicados.
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