Ante la falta de legislación específica sobre gestación subrogada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio obligatorio, el cual va desde firmar un acuerdo entre las partes interesadas hasta ordenar al Registro Civil que expida actas de nacimiento a los niños recién nacidos. La gestación subrogada o sustituta es cuando una persona con capacidad de gestar acuerda con una tercera o terceras personas –padres, madres o ascendientes de intención- llevar un embarazo a término. Esto puede ser con el óvulo de la propia gestante (homóloga) o con el óvulo y esperma de terceras personas (heteróloga).

Los ministros avalaron el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en el cual se menciona que en casos donde exista un contrato previamente ratificado ante notario y no haya controversia entre las partes, las diligencias de jurisdicción voluntaria será la vía adecuada para que un juez verifique y acompañe el contrato celebrado. Ello para que cuando ocurra el alumbramiento, el juez ordene, sin dilación, la expedición del acta de nacimiento del recién nacido, pues la Corte señaló que la autoridad jurisdiccional no debe resolver controversias o litigios, sino debe centrarse en la verificación del contrato, la atención integral de la mujer o persona gestante, prevenir que no haya violencia de género y reproductiva. “La falta de regulación en la materia en la Ciudad de México, no debe traer aparejada como consecuencia el que las autoridades no resuelvan de los asuntos que se les presenten, por el contrario, deben encontrar una solución que garantice los derechos de las personas involucradas en un contrato de gestación sustituta”, se menciona en el proyecto avalado. Además, el contrato debe tener cláusulas que garanticen los derechos humanos antes y después de la gestación del recién nacido; es decir, no debe centrarse solo en imponer obligaciones a la personas gestantes. También no deben existir cláusulas que tengan por objeto procrear un determinado tipo de hijo para las personas ascendientes intencionales (persona con voluntad de procrear) o que les permita abandonar el contrato o al recién nacido en caso de que no cumpla con sus expectativas. Este caso llegó a la SCJN por una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados por la falta de legislación en la Ciudad de México. En contra del proyecto estuvieron los ministros Irving Espinosa Betanzo y Lenia Batres Guadarrama al considerar que la Corte invadió facultades que le tocan a la Congreso de la Ciudad de México. Mientras, el presidente Hugo Aguilar señaló la necesidad de revolver el tema, pues dijo que los legisladores no se han ocupado. “Creo que sí se trata de tomar una decisión, si damos la espalda también a esa realidad y no fijamos algún criterio que contribuya a darle certeza, si no lo hacemos, yo creo que aquí lo tendremos por distintas vías, entonces, creo que vale la pena fijar este criterio”, mencionó. La Ciudad de México –al igual que el resto de las 27 entidades del país– no cuenta con una regulación, por lo cual los bebés nacidos a través de esta vía deben pasar por amparos y procesos judiciales, con el fin de legalizar la paternidad o maternidad.

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