El pleno de la Cámara de Diputados inició la discusión de las reformas a la Ley de Salud para prohibir y sancionar con multa y prisión a quien comercialice, traslade o venda vapeadores y cigarrillos electrónicos. Las sanciones serán de uno a ocho años de prisión y multas de hasta 200 mil pesos, pero ante la polémica que se ha generado, Morena y sus aliados anunciaron que vía reservas promoverá una modificación para que quien porte un vapeador o lo use, no sea acreedor a las penalizaciones.
¿Habrá cárcel para quien use vapeadores?
A finales de 2024, el Congreso incorporó a la Constitución la prohibición de los vapeadores en todo el territorio nacional; las reformas que hoy se discuten son a la ley secundaria, para establecer sanciones y regular otras materias. Por ejemplo, se establece la prohibición de la publicidad o propaganda para promover el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación. Entre los temas que están en las 35 modificaciones a la ley que se proponen en el dictamen está la prohibición de la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, así como el uso ilícito del fentanilo. Se incorpora también la facultad a la Secretaría de Salud para realizar contrataciones consolidadas de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y otros insumos para la salud. Además se incorpora a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) al sistema de salud y se establecen disposiciones para el uso del Fondo de Salud para el Bienestar, a definir por el Comité Técnico del mismo fondo. La iniciativa de reforma que se discute fue presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum en septiembre y fue dictaminada a fines de noviembre, con votos de Morena y sus aliados, pero con la advertencia opositora de que se criminalizará a los usuarios de vapeadores. El artículo de la polémica es el número 282 Quater, que dice: “queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarros electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos”. A quien viole esas disposiciones se le sancionará con multa y cárcel, por eso, según Movimiento Ciudadano, Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) al incluir que será castigada la “adquisición” se prestará a la criminalización de los consumidores. Eso, explicaron, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que debe estar garantizado sin interferencias. El mes pasado, tras la dictaminación, el presidente de la Comisión de Salud, Pedro Zenteno, de Morena, anticipó que no se criminalizará a consumidores de vapeadores y por ello su grupo parlamentario buscaría modificaciones al dictamen. De acuerdo con Zenteno, se buscará precisar que lo sancionable es la adquisición de vapeadores «con fines de comercialización» y no con fines de consumo, esto con el fin de que no se preste a interpretación de autoridades como Ministerios Públicos y jueces. El propósito de la reforma es penalizar la actividad económica que tiene por objeto producirlos, distribuirlos, importarlos y comercializarlos, no a quien consuma cigarrillos electrónicos vapeadores, según su propuesta de reserva que hoy no está incluida en el dictamen sujeto a discusión, sino que se piensa agregar en reservas.
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