La reforma judicial no solo cambió a los jueces. También cambió a quien administra al sistema de justicia. Ese cambio podría estar dando origen a un poder cuyas decisiones resultan prácticamente imposibles de revisar. Durante años, el Consejo de la Judicatura Federal concentró la administración del Poder Judicial controlando su presupuesto, infraestructura, adscripciones y condiciones materiales de operación. Con la reforma, ese poder se trasladó a un nuevo Órgano de Administración Judicial (OAJ).
Puede parecer un ajuste técnico, pero no lo es. Quien controla el presupuesto, la infraestructura y el personal no dicta sentencias, pero sí define las condiciones en que esas sentencias se producen. En cualquier institución, el poder administrativo es poder real. Cuando se trata del sistema de justicia, ese poder impacta directamente la vida económica, empresarial y social del país. Un tribunal puede tener jueces competentes, pero si carece de personal suficiente, si su infraestructura es limitada o si su carga de trabajo se vuelve inmanejable, la justicia se retrasa. Y cuando la justicia se retrasa, deja de ser plenamente efectiva. La seguridad jurídica no depende únicamente de buenas leyes, sino de que el sistema funcione. Aquí surge el debate central. La Ley de Amparo, en su artículo 61, fracción III, establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos del Órgano de Administración Judicial. Es decir, existe una barrera procesal expresa que impide someter directamente a revisión constitucional las decisiones administrativas del nuevo órgano. La intención histórica de proteger la autonomía judicial frente a interferencias externas es comprensible. La independencia administrativa es condición de la independencia jurisdiccional. Sin embargo, toda arquitectura institucional genera incentivos y también riesgos. Si el órgano que decide sobre infraestructura judicial no puede ser revisado cuando existe colapso en los tribunales, ¿quién corrige la falla? Si el órgano que influye en nombramientos administrativos incumple principios constitucionales como la igualdad sustantiva, ¿qué mecanismo existe para exigir responsabilidad? La discusión no es procesal. Es estructural.
El juicio de amparo nació como mecanismo de control constitucional frente a actos de autoridad que vulneran derechos fundamentales. Si una norma reglamentaria impide revisar decisiones administrativas que pueden incidir directamente en el acceso a la justicia, la pregunta inevitable es si el equilibrio entre autonomía y control quedó correctamente calibrado. Además, México es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a un recurso sencillo y efectivo frente a violaciones de derechos fundamentales. Cuando el diseño procesal impide siquiera examinar el fondo de una posible afectación, el debate deja de ser únicamente interno y adquiere una dimensión internacional. En un Estado constitucional moderno, la autonomía institucional es indispensable. Sin autonomía no hay independencia judicial. Pero autonomía no significa inmunidad absoluta. Toda autoridad pública que pueda incidir en derechos fundamentales debería estar sujeta a algún mecanismo de revisión. De lo contrario, se corre el riesgo de crear un poder administrativo que no dicta sentencias, pero que condiciona la calidad, la velocidad y la accesibilidad de la justicia sin contrapesos claros. Este no es un asunto exclusivo de abogados. Un sistema judicial lento o estructuralmente desbordado impacta la resolución de controversias comerciales, la ejecución de contratos, la recuperación de créditos y la confianza de inversionistas. Cuando la justicia se vuelve impredecible o excesivamente tardía, la economía también lo resiente. La reforma judicial modificó equilibrios internos y concentró la administración en una nueva estructura. Ese rediseño puede fortalecer la eficiencia y profesionalizar la gestión. Pero también puede generar un punto ciego institucional si no se definen con claridad sus límites constitucionales.
Porque cuando la administración de justicia deja de ser revisable, el problema ya no es técnico. Es institucional y, en democracia, lo único verdaderamente inatacable debería ser la Constitución. _____ Nota del editor: Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado y activista en la defensa de los derechos humanos. Presidente del Centro Contra la Discriminación. Redes sociales @ceodriozolam Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.
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