Las autoridades de la alcaldía Iztacalco en la Ciudad de México informaron sobre el retiro de un altar dedicado a la Santa Muerte , lo que abrió discusión sobre si es legal o no instalarlas en camellones. A continuación, te detallamos qué es lo que dice la ley al respecto.
En la Alcaldía Iztacalco respetamos toda religión y/o creencia; les recordamos a nuestras vecinas y vecinos que los espacios públicos son para disfrute de todos ¿Es legal colocar altares en las calles?
La alcaldía informó a través de su cuenta de 𝕏 que este altar en particular, instalado sobre el camellón entre Canal de Río Churubusco y Puente de Curtidores, no contaba con los permisos necesarios, por lo que acudieron a mediar entre los vecinos y retirarlo. Además, uno de los principales argumentos para su retiro fue la obstrucción del paso. En diversas colonias de la CDMX es común observar altares religiosos dedicados a diferentes personajes de distintas iglesias, como la católica o los devotos a la Santa Muerte. Sin embargo, para ello es necesario realizar diversos trámites. La instalación de altares estará sujeto a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público la cual establece en su artículo 24 lo siguiente: «Quien abra un templo o local destinando al culto público deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de apertura. La observancia de esta norma, no exime de la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables en otras materias». Además del aviso a la Segob, también se debe acudir a la alcaldía para conocer los requisitos y en su caso, si habrá algún pago para realizar la instalación.
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