En los próximos días, el Senado comenzará a discutir la reforma presidencial en la que se crea la figura de «jueces sin rostro». Sin embargo, ya surgió polémica en torno a este cambio, pues especialistas y organizaciones civiles han señalado que va contra estándares internacionales y podría convertirse en una herramienta de abuso e impunidad.
La experiencia muestra que el anonimato judicial no fortalece la justicia, la debilita institucionalmente y la acerca a modelos de justicia punitivo, opacos y regresivos”.
Hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que esta figura contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vulnera el proceso, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial y el acceso a la justicia. En tanto, Alejandro Martínez Serrano, docente de Derecho en la Universidad La Salle, dice que entre las dudas que hay sobre la figura de «jueces sin rostro» está el saber quiénes los elegirán: si serán los ciudadanos mediante voto directo o el Poder Judicial. Además, señala que uno de los riesgos de esta reforma está en la posibilidad de que haya corrupción para obtener los nombres de las personas que están bajo esta figura. «El nombre es muy rimbombante: jueces sin rostro, pero en un papel administrativo al interior de las estructuras del Poder Judicial se sabrá quiénes son. No es una figura aislada de la realidad. Hay episodios donde se ha dado fenómenos de corrupción, no dudo que algún momento se pudiera investigar quiénes son están figuras», dice el también internacionalista. No es la primera vez que se implementa esta figura, se ha hecho principalmente en América Latina, como Perú, Brasil, El Salvador y Colombia, donde no redujo la impunidad, sino generó opacidad y riesgo de abusos, y en algunos casos esta medida ya desapareció por la falta de resultados.
Discusión de la reforma en el Senado Esta reforma fue enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum desde junio de 2025 para establecer la figura de “jueces in rostro” con el fin, se menciona en la propuesta, de preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras. Esto significa que la identidad de juzgadores será reservada cuando estén a cargo de casos de tráfico de personas, delitos contra la salud, tráfico de armas, financiamiento al terrorismo o tráfico de órganos. Este cambio se hace al Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, donde se menciona que para preservar la seguridad y resguardar la identidad de los juzgadores, será el Órgano de Administración Judicial, o la presidencia o la comisión correspondiente al Poder Judicial, la que verificará la existencia de riesgo siguiendo una serie de criterios: – Los indicios de participación de los procesados – La capacidad del grupo delictivo para causar daño – La gravedad del delito y pena asociada – La existencia de amenazas o la intención de causar daño al juez Todos estos datos serán recabados para que dichas autoridades para que tomen una decisión. Además, el resguardo de la identidad de los juzgadores estará sometido a revisión periódica y oficiosa por parte de este Órgano de Administración a través de la Unidad Especializada. “En ese sentido, la iniciativa pretende garantizar que el ejercicio de las personas juzgadoras se brinde con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y ética”, se menciona en la propuesta. Esta modificación apenas será discutida en el Senado, aunque no hay día específico para ello. Desde la Comisión de Justicia de esta Cámara legislativa se han realizado mesas de análisis, en donde expertos han advertido que esta figura es inconstitucional, inconvencional y no ha funcionado en otros países.
La polémica por la reforma En estas mesas de análisis que ha llevado acabo la Comisión de Justicia del Senado, encabezada por el senador Javier Corral, los expertos han expresado los pros y contras de esta reforma. María Luisa Aguilar, directora del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), señala que con la figura de jueces sin rostro, México violaría el artículo 8.1 de la Corte Americana, pues el anonimato judicial no es compatible con los principios básicos de un juicio justo. Ello porque en dicho artículo establece que cualquier persona procesada tiene derecho a conocer la identidad del juez, y por lo tanto cuestionar su competencia, imparcialidad y promover su recusación. “(La figura de jueces sin rostro) impide conocer quién juzga, verificar si ha sido sancionado o inhabilitado y ejercer un control democrático sobre su actuación (…) Vulnera también los principios de concentración e inmediación, pues no existe certeza de que sea la persona juzgadora la que lo haga durante toda la etapa procesal y que quien dicta sentencia sea quien conoció directamente de las pruebas”, dice Aguilar. La experta señala que el Comité de Derechos Humanos, en su observación general 32, ha advertido que los tribunales de jueces anónimos no satisface las garantías mínimas de independencia e imparcialidad. Por su parte, Rubén Pacheco Inclán, presidente de la Barra Interamericana de Abogados en México, defiende la iniciativa presidencial. Sostiene que ante el contexto en el que se encuentra en México, donde es alto nivel de impunidad y hay riesgo permanente de quienes participan en los procesos penales, no le parece “descabellado” que se use esta figura en el país, y plantea que no solo hubiera jueces sin rostro, sino también fiscales anónimos. “La libertad de participación de uno de los integrantes del proceso penal es el temor a la violencia, a la venganza, persecución e intimidación”, dice. Recuerda que hay 21 casos de personas relacionados con juicios que han perdido la vida en manos de la delincuencia organizado en los últimos cuatro años.
En otros países La figura de “jueces sin rostro” se ha aplicado en países latinoamericanos, como Perú, Brasil, El Salvador y Colombia. Durante la mesas de análisis del Senado, María Luisa Aguilar, Centro Prodh, dijo que en los años 90 esta figura se implementó en Colombia, pero las organizaciones denunciaron que se usó esta medida como un instrumento de persecución. A pesar del anonimato de los jueces, 19 de ellos fueron asesinados en Colombia. La figura fue eliminada en 1999 al considerarla inconstitucional, debido a que organizaciones señalaron que los acusados no conocía si el juez tenían algún conflicto de interés o falta de imparcialidad. En Perú, durante el régimen de Alberto Fujimori, se aplicó de manera formal la figura de “jueces sin rostro” para juzgar delitos de terrorismo. Sin embargo, no solo no se sabía la identidad del juez, tampoco de los fiscales y se incorporó a testigos protegidos por medio del anonimato. El abogado Adrián Arellano Refino explica desde sus redes sociales que lo anterior provocó en discusiones en cuanto a la determinación que tenían los jueces en contra de los imputados, la falta de transparencia del proceso y las sentencias adoptadas, por lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos pidió eliminarla. Tras ello revisaron los procesos donde se implementó esta figura procesal para revocar las determinaciones y proteger los derechos de las personas. También se aplica en El Salvador, la cual fue impulsada por el actual mandatario Nayib Bukele para combatir a las pandillas. Sin embargo, organizaciones han señalado que bajo el argumento del anonimato del juez no se puede verificar su imparcialidad, y han identificado que esta excepcionalidad se volvió una regla.
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