La trampa semántica del traidor
El artículo 123 del Código Penal Federal define la traición a la patria como el acto de un mexicano que toma las armas contra la nación, se une a sus enemigos o les proporciona auxilio o información. La definición parece clara. El problema es que en México, «claridad jurídica» y «voluntad política para aplicarla» son dos universos paralelos que raramente se tocan.
El caso Campos: ¿Invasión de competencias o gestión desesperada? El gobierno federal: ¿Defensor de la soberanía o cómplice de acusados?
Hoy, el debate sobre quién traiciona a quién ha dejado de ser una discusión jurídica para convertirse en un arma política de doble filo, empuñada con igual torpeza por todos los actores en disputa. Y mientras el espectáculo continúa, la seguridad nacional sangra en silencio. La controversia en torno a la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos, y su presunta comunicación directa con agencias de inteligencia estadounidenses —incluyendo, según versiones periodísticas, contactos con la CIA— abre una grieta constitucional seria. El artículo 124 de la Constitución establece que las facultades no otorgadas expresamente a los estados pertenecen a la federación. La política exterior y la coordinación en materia de seguridad nacional con potencias extranjeras es atribución exclusiva del Ejecutivo federal, según el artículo 89, fracción X. Una gobernadora que establece canales directos y no formalizados con inteligencia extranjera no solo invade competencias federales: potencialmente coloca al Estado mexicano en una posición de vulnerabilidad frente a terceros actores. ¿Es esto traición a la patria en su sentido técnico-jurídico? No necesariamente, al menos no en los términos literales del Código Penal. Pero sí configura una actuación fuera del marco constitucional que, en cualquier Estado serio, exigiría una investigación formal, no un intercambio de acusaciones en conferencias de prensa. La Ley de Seguridad Nacional de 2005, en su artículo 5, enumera los actos que amenazan la seguridad nacional e incluye conductas tendentes a obstaculizar actividades de inteligencia o contrainteligencia del Estado. Quien comparte información con agencias extranjeras sin control institucional, independientemente de sus intenciones declaradas, crea un vector de riesgo que ningún gobierno soberano puede tolerar ni ignorar. Pero si el caso Campos genera preguntas incómodas, la actuación del gobierno federal mexicano frente a los requerimientos de extradición de Estados Unidos las multiplica con creces. El Tratado de Extradición suscrito entre México y Estados Unidos en 1978, con sus protocolos adicionales, es un instrumento jurídico vinculante. No es una recomendación.
¿Dónde está el umbral real de la traición? Una política pública, no un circo político
No es una declaración de buenas intenciones. Es ley internacional con rango constitucional. Cuando el Ejecutivo mexicano interpone obstáculos políticos, discursivos e institucionales para frenar extradiciones de funcionarios formalmente acusados por cortes federales estadounidenses de narcotráfico, portación ilegal de armas y vínculos comprobados con el crimen organizado, no solo incumple un tratado: erosiona la arquitectura de seguridad binacional que costó décadas construir. Y, más devastador aún, envía un mensaje inequívoco a las organizaciones criminales: que la protección política sigue siendo el activo más rentable en México. La pregunta constitucional es contundente: ¿proteger a funcionarios acusados de colaborar con el narcotráfico, incumpliendo tratados internacionales ratificados, no configura acaso una amenaza directa a la seguridad nacional? El artículo 1° de la Ley de Seguridad Nacional es explícito: la seguridad nacional comprende la preservación del Estado de derecho y la vigencia de los compromisos internacionales. Obstaculizarlos sistemáticamente no es soberanía. Es su antítesis más pura. La discusión de fondo no es quién lleva el rótulo de traidor. La pregunta real es cuál de estas dos conductas pone en mayor riesgo a México. Desde una perspectiva técnica de política de seguridad nacional, la respuesta no admite ambigüedades: el incumplimiento sistemático de tratados de extradición, la protección de presuntos criminales bajo el argumento ideológico de soberanía y la subordinación de la política de seguridad a la lógica electoral representan una amenaza estructural de mayor calado que cualquier contacto no autorizado entre una gobernadora fronteriza y una agencia extranjera. México necesita con urgencia una política de Estado en materia de extradición y cooperación en seguridad que trascienda sexenios y lealtades partidistas.
Primero: un protocolo constitucional claro que regule los canales de comunicación entre autoridades subnacionales y agencias extranjeras, con supervisión del Ejecutivo y del Senado. Segundo: un mecanismo legislativo independiente de supervisión sobre decisiones de extradición. Tercero: la consolidación de la Fiscalía General de la República como ente verdaderamente autónomo, no como extensión del poder en turno. Cuarto: la tipificación técnica, precisa y desideologizada de los actos que constituyen traición a la patria, con un sistema de enjuiciamiento que no responda a conveniencias políticas. Mientras México decida quién es traidor en función de la bandera electoral del momento, seguirá siendo un Estado peligrosamente frágil ante el crimen y ante el mundo. Esa fragilidad institucional deliberada, sostenida y rentable políticamente, sí es una traición. Pero nos la hacemos a nosotros mismos. _____ Nota del editor: Alberto Guerrero Baena es consultor especializado en Política de Seguridad, Policía y Movimientos Sociales, además de titular de la Escuela de Seguridad Pública y Política Criminal del Instituto Latinoamericano de Estudios Estratégicos, así como exfuncionario de Seguridad Municipal y Estatal. Puedes escucharlo con su análisis en Políticas de Seguridad los martes a las 5: 25 hrs y los miércoles a las 18:20 hrs en MVS Noticias, en el 102.5 FM de la Ciudad de México. Escríbele a albertobaenamx@gmail.com y síguelo en redes sociales como @guerrerobaenamx Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.
]]>
Comentarios recientes