La reforma judicial volvió a reformarse. Apenas dos años después de que el oficialismo modificara de manera radical la estructura del Poder Judicial, el Congreso aprobó una nueva reforma constitucional para corregir diversos aspectos que la experiencia de la elección judicial de 2025 reveló como problemáticos. Los cambios no fueron menores. Se rediseñaron los comités de evaluación, se creó una Comisión Coordinadora para homologar criterios de selección, se ajustaron los plazos del proceso electoral judicial y se redefinieron múltiples aspectos relacionados con la renovación de cargos en 2028.

Precisamente por ello resulta llamativa una omisión que ha pasado prácticamente inadvertida. El constituyente permanente aprovechó la oportunidad para corregir numerosos detalles del nuevo modelo, pero decidió dejar intacta una de las contradicciones constitucionales más evidentes que produjo la reforma de 2024: la tensión entre los artículos 94 y 97 de la Constitución respecto de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Desde que la reforma judicial fue publicada en septiembre de 2024, especialistas, académicos y litigantes señalaron que ambos artículos parecían responder a lógicas distintas. Mientras el artículo 94 estableció un sistema en el que la presidencia de la Corte se asignaría conforme a los resultados de la elección judicial y se renovaría cada dos años de manera rotatoria, el artículo 97 conservó disposiciones heredadas del modelo anterior, en el que la propia Corte elegía internamente a su presidente. La contradicción era tan evidente que rápidamente se convirtió en uno de los ejemplos más citados de los problemas de técnica legislativa que acompañaron a la reforma. Los defensores del nuevo diseño respondieron que no existía un problema real. Argumentaron que los principios tradicionales de interpretación constitucional permitían resolver cualquier conflicto y que el artículo 94 debía prevalecer sobre el 97. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el argumento es defendible. Sin embargo, la cuestión nunca fue si los tribunales serían capaces de interpretar ambas normas, sino por qué el constituyente decidió dejar viva una contradicción que podía eliminar con una simple reforma de redacción. La pregunta adquiere una dimensión distinta después de la reforma publicada el pasado 2 de junio. Si el Congreso regresó a modificar la Constitución precisamente para corregir aspectos del nuevo modelo judicial, resulta difícil entender por qué no aprovechó para armonizar también el artículo 97. La explicación del descuido era plausible en 2024, cuando la reforma fue aprobada a una velocidad inédita y bajo una intensa presión política. En 2026 la justificación resulta mucho menos convincente. La nueva reforma demuestra que el legislador fue extraordinariamente cuidadoso en otros aspectos. Se reguló con detalle la integración de los comités de evaluación, la creación de la Comisión Coordinadora, los procedimientos de selección de candidaturas, las vacantes judiciales, los mecanismos de evaluación de desempeño e incluso la posibilidad de que la Suprema Corte funcione en secciones. No estamos frente a una reforma improvisada o limitada a un par de artículos. Estamos frente a una revisión integral de varios componentes del nuevo sistema judicial. Precisamente por ello sorprende que una contradicción tan conocida haya permanecido intacta. En política, las omisiones suelen ser tan importantes como las decisiones expresas. Cuando una contradicción normativa sobrevive a una primera reforma, puede atribuirse a un error. Cuando sobrevive a una segunda oportunidad para corregirla, la explicación deja de ser tan sencilla. El silencio del constituyente comienza a adquirir significado propio.

La interrogante de fondo no es si alguien busca impedir que una persona determinada ocupe la presidencia de la Suprema Corte. No existen elementos serios para sostener una afirmación de esa naturaleza. La verdadera pregunta es otra: ¿por qué conservar una disposición constitucional que podría servir para justificar interpretaciones distintas en el futuro? ¿Por qué mantener abierta una puerta que aparentemente ya no tiene función alguna dentro del nuevo diseño institucional? La historia constitucional mexicana está llena de normas redactadas para resolver problemas inmediatos y de cláusulas conservadas para enfrentar contingencias futuras. Los actores políticos suelen desconfiar de las reglas absolutamente rígidas, particularmente cuando esas reglas pueden producir resultados que no controlan. Por ello no deja de ser llamativo que, mientras el artículo 94 pretende establecer un mecanismo automático para la sucesión en la presidencia de la Corte, el artículo 97 continúe existiendo como un vestigio de un sistema distinto. Tal vez todo se reduzca a una deficiencia de técnica legislativa. Tal vez sea simplemente un error que nadie consideró prioritario corregir. Pero también es posible que estemos frente a algo más interesante: la decisión consciente de preservar una reserva de interpretación para el futuro. Las constituciones suelen revelar tanto por lo que dicen como por lo que callan. Y cuando una contradicción constitucional sobrevive a dos reformas consecutivas, deja de parecer una equivocación accidental y comienza a parecer una herramienta política guardada para cuando alguien decida utilizarla.

_____ Nota del editor: Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado y activista en la defensa de los derechos humanos. Presidente del Centro Contra la Discriminación. Redes sociales @ceodriozolam Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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