La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó parte de las reformas electorales de Michoacán que establecen restricciones para las candidaturas independientes . Lo anterior, luego de que el proyecto presentado por el ministro Arístides Guerrero García declarara infundadas la mayoría de las impugnaciones en contra de las modificaciones, al sostener que los congresos locales tienen libertad de configuración legislativa para regular las candidaturas independientes.
Las reformas fueron aprobadas en mayo pasado y modificaron el Código Electoral de Michoacán para establecer que las candidaturas independientes deben realizar campañas individuales, autónomas e independientes, sin campañas conjuntas, propaganda compartida, símbolos comunes o estrategias coordinadas. También prohíben que las candidaturas independientes realicen eventos proselitistas simultáneos o establezcan mecanismos de asociación o actuación electoral colectiva que puedan hacerlas aparecer ante el electorado como una sola organización. Estas disposiciones fueron validadas por la Corte. Es decir, las candidaturas independientes no podrán desarrollar actos de campaña conjuntos ni compartir imágenes distintivas, emblemas, plataformas comunes, estrategias de promoción conjunta, eventos proselitistas simultáneos o cualquier otro mecanismo que las asocie entre sí. Sin embargo, la Corte invalidó las disposiciones que permitían sancionar a las candidaturas independientes a partir de la percepción que su campaña pudiera generar entre la ciudadanía. La Corte consideró que expresiones como “generar la percepción” de pertenecer a un bloque, plataforma u organización común o utilizar elementos “semejantes” a los de otras candidaturas, son ambiguas y no establecen parámetros objetivos para imponer sanciones. No obstante, la Corte aclaró que las autoridades electorales sí pueden sancionar la coordinación indebida entre candidaturas independientes, siempre que exista evidencia objetiva y verificable de esa conducta. Los ministros consideraron que las reformas no vulneran los derechos políticos de las candidaturas independientes, pues no pueden realizar campañas conjuntas entre dos o más candidaturas, debido a que estas no son equiparables a un sistema de partidos políticos.
Movimiento Ciudadano impugnó las reformas
Asimismo, señalaron que precedentes de la propia Corte establecen que la figura de las candidaturas independientes solo puede ejercerse bajo una modalidad individual y no de manera grupal o colectiva. El caso llegó a la Corte a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano, partido que argumentó que las modificaciones colocan a las candidaturas independientes en una situación de desventaja frente a los partidos políticos. “El decreto impugnado restringe los derechos de participación política en condiciones de igualdad, en detrimento a las candidaturas independientes”, argumentó la Corte. El partido también sostuvo que los cambios vulneran los derechos de asociación, reunión y libertad de expresión, así como los principios de progresividad de los derechos humanos y lo establecido en la sentencia del caso Castañeda Gutman vs México respecto de la posibilidad de que las candidaturas independientes realicen campañas conjuntas o compartidas.
Protesta el Movimiento del Sombrero
Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa se pronunció en contra de reconocer la validez de las reformas y votó parcialmente en contra del proyecto, al considerar que la regulación es “limitativa de los derechos de participación” de las candidaturas independientes. En tanto, la ministra Esthela Ríos respaldó el proyecto, pues consideró necesario establecer una distinción entre las candidaturas independientes y los partidos políticos. El ministro presidente Hugo Aguilar señaló que la regulación de las candidaturas independientes es relativamente nueva y consideró que el Poder Legislativo tiene facultades para realizar los ajustes necesarios a esta figura. El proyecto estaba previsto para discutirse el pasado lunes 24 de agosto, pero después de la visita de Grecia Quiroz a la Corte se aplazó la discusión. Finalmente, fue presentado este jueves 27 de agosto sin modificaciones respecto de la propuesta original. Las modificaciones fueron impulsadas por Morena y respaldadas por el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla. Antes de la discusión, integrantes del Movimiento del Sombrero acudieron a la Corte para protestar en contra de las reformas. Aunque se esperaba la llegada de Grecia Quiroz , finalmente no asistió. De acuerdo con este movimiento, las modificaciones electorales afectan la libertad de asociación de las candidaturas independientes. Tras la determinación de la Corte, el movimiento adelantó que analizará cuáles serán sus siguientes pasos y sostuvo que existen “obstáculos” derivados de la resolución. “Las candidaturas independientes siguen vivas, tienen obstáculos, pero siguen vivas (…) Dejan muy abierto y subjetivo el que podamos organizarnos. (La Corte) ven un enfoque de independiente, pero un ciudadano de otro y no de régimen de partido políticos”, declaró Vicente García, integrante de este movimiento. El Movimiento del Sombrero surgió en Michoacán en 2017, pero fue hasta 2024 cuando adquirió mayor relevancia en el escenario político, luego de que cuatro de sus integrantes ganaran cargos de elección popular por la vía independiente. Entre ellos estuvo Carlos Manzo, quien se convirtió en presidente municipal de Uruapan con 95,000 votos. Guadalupe Mendoza Arias alcanzó una diputación federal, mientras que Carlos Bautista Tafolla y Conrado Paz llegaron al Congreso local de Michoacán. Este último se separó de la agrupación hace unos meses y fue calificado por Manzo como “traidor”. El movimiento cobró mayor fuerza en noviembre de 2025, tras el asesinato a balazos de su principal fundador, Carlos Manzo, quien era alcalde de Uruapan y uno de los principales críticos de la estrategia de seguridad del expresidente Andrés Manuel López Obrador, conocida como “abrazos y no balazos”.
]]>
Comentarios recientes