El operativo que dejó más preguntas que respuestas

Tapalpa no es solo un nombre en el mapa de Jalisco. Es, desde el operativo que culminó con la muerte de presuntos integrantes del crimen organizado, el más reciente escenario donde el Estado mexicano falló en su obligación más básica: proteger la integridad de la escena del crimen.

Lo que manda la ley y lo que ocurrió en los hechos

La prensa llegó antes que los protocolos. Fotografió evidencias dispersas, documentó el desorden material de un inmueble que debió estar sellado, custodiado, intacto. Lo que vino después fue predecible: la titular de la Fiscalía General de la República, Ernestina Godoy, redistribuyó responsabilidades con la agilidad de quien conoce bien el arte de señalar hacia otro lado. Pero la escena ya estaba contaminada. Y con ella, potencialmente, la cadena de custodia, el debido proceso y cualquier posibilidad de juicio robusto. La pregunta no es técnica. Es política, jurídica y moral: ¿quién responde? El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es inequívoco. El primer respondiente —en este caso, elementos del Ejército Mexicano y la Guardia Nacional— tiene la obligación inmediata de acordonar, preservar y proteger la escena del crimen. Pero esa obligación no opera en el vacío: la FGR, como autoridad rectora de la investigación, tiene el deber de supervisar, instruir y garantizar que dicha protección se materialice. No es potestativa. Es una obligación procesal de primer orden. Lo que ocurrió en Tapalpa es la negación práctica de ese mandato. Reporteros de al menos tres medios nacionales ingresaron al inmueble, captaron imágenes de lo que parecían ser armas, documentos y objetos personales. Ningún agente del Ministerio Público federal supervisaba el perímetro.

La asimetría de la rendición de cuentas

La FGR no había activado los protocolos de cadena de custodia establecidos en el Acuerdo A/009/15. El resultado es una escena comprometida en términos jurídicos: cualquier evidencia recabada en ese contexto es potencialmente impugnable ante un tribunal. En el sistema penal acusatorio, eso no es un detalle. Es una grieta estructural en el edificio del proceso. Lo que resulta más revelador no es el error, sino su tratamiento institucional. En múltiples casos documentados —desde la Fiscalía de Morelos hasta corporaciones municipales en Guanajuato y Baja California— policías de primer respondiente han enfrentado suspensiones, procedimientos administrativos e incluso detenciones por violaciones de menor escala a la cadena de custodia. El estándar se aplica verticalmente hacia abajo, nunca horizontalmente entre instituciones del mismo rango federal ni, por supuesto, hacia arriba. La FGR no ha iniciado investigación interna visible. No ha señalado responsable específico dentro de las fuerzas armadas ni dentro de su propio andamiaje de supervisión. Godoy habló de «fallas en coordinación» con la elegante vaguedad que caracteriza a quienes administran la opacidad como política de Estado. Esa vaguedad tiene consecuencias: alimenta la desconfianza entre órdenes de gobierno, erosiona la credibilidad del sistema acusatorio ante operadores jurídicos locales y manda un mensaje inequívoco a policías de base: las reglas existen para quienes no tienen poder institucional suficiente para ignorarlas.

Lo que debe cambiar: propuestas operativas El Estado que no se juzga no puede impartir justicia

El problema tiene solución , pero requiere voluntad política y arquitectura institucional. Primero: es urgente establecer un protocolo obligatorio de activación inmediata de la FGR en operativos conjuntos con fuerzas armadas, con presencia física del agente del Ministerio Público desde el primer minuto posterior al aseguramiento, no horas después. Segundo: las Fuerzas Armadas necesitan módulos de formación procesal penal permanente, co-diseñados con la FGR y el Poder Judicial, que aborden específicamente la preservación de escenas en contextos de seguridad de alto riesgo —una laguna que el propio Centro de Estudios Superiores Navales ha reconocido en foros especializados—. Tercero: debe existir un mecanismo de auditoría externa con dientes, donde un órgano autónomo —no la propia FGR— evalúe la cadena de custodia en operativos de alto impacto, con facultades para iniciar procedimientos disciplinarios. Cuarto: el régimen de responsabilidad administrativa debe ser simétrico: si un policía municipal es suspendido por contaminar una escena, un funcionario de la FGR que omita supervisión debe enfrentar consecuencias equivalentes, sin importar el rango. Quinto: la Cámara de Diputados debe legislar una cláusula de responsabilidad institucional diferenciada que precise qué órgano responde procesalmente cuando la omisión del resguardo ocurre en el contexto de operativos interinstitucionales. Tapalpa es síntoma, no excepción. Revela un sistema que exige estándares procesales a actores de bajo poder mientras protege a quienes tienen capacidad de reencuadrar sus propios errores como «fallas de coordinación».

Esa asimetría destruye la legitimidad del sistema acusatorio más eficazmente que cualquier acto criminal. Un Estado que no investiga sus propias omisiones no tiene autoridad moral para investigar las ajenas. Y una FGR que redistribuye culpas sin asumir supervisión no es una fiscalía: es una oficina de relaciones públicas con poder coercitivo. México merece —y puede construir— algo mejor que eso. _____ Nota del editor: Alberto Guerrero Baena es consultor especializado en Política de Seguridad, Policía y Movimientos Sociales, además de titular de la Escuela de Seguridad Pública y Política Criminal del Instituto Latinoamericano de Estudios Estratégicos, así como exfuncionario de Seguridad Municipal y Estatal. Puedes escucharlo con su análisis en Políticas de Seguridad los martes a las 5: 25 hrs y los miércoles a las 18:20 hrs en MVS Noticias, en el 102.5 FM de la Ciudad de México. Escríbele a albertobaenamx@gmail.com Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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