La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) declaró inconstitucional el requisito previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez . La resolución se dio después de revisar un amparo que solicitó una mujer y a quien las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), le negaron el acceso a esta prestación.
El caso fue llevado ante el máximo tribunal por una mujer a quien el IMSS le negó la pensión por viudez al considerar que no se acreditaba el requisito de “haber hecho vida en común” con la persona asegurada o pensionada durante los cinco años previos a su fallecimiento. “Inconforme, la solicitante promovió un juicio de amparo, en el que reclamó la inconstitucionalidad de la norma, por lo que su caso llegó a la Suprema Corte”, informó la SCJN en un comunicado. Tras revisar la situación, los magistrados confirmaron la sentencia en la que le otorgaron el amparo y concedieron la protección a la mujer para que la autoridad resuelva su solicitud de pensión por viudez sin aplicar el requisito de cinco años de concubinato. En el caso que se revisó, establecía una diferencia de trato basada en el estado civil, al imponer una carga adicional a quienes deciden formar una familia mediante el concubinato, en comparación con quienes han contraído matrimonio.
¿Qué dice el artículo 130 de la Ley del Seguro Social? Se debe acreditar concubinato
Artículo 13 0.- Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél , o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión. Sin embargo, la SCJN aclara que esta decisión no elimina la obligación de acreditar la existencia del concubinato para acceder a la pensión por viudez, sino que, al tratarse de una situación de hecho, su demostración debe hacerse a partir de probar la vida en común, atendiendo al afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo, por lo que no puede sujetarse a formalismos rígidos ni a un único medio de prueba, como lo era el plazo fijo de cinco años de convivencia. En la resolución se recordó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y tutela las diversas formas en que las personas deciden organizar su vida afectiva y familiar, por lo que el Estado no puede otorgar consecuencias jurídicas más favorables a un modelo familiar ni restringir injustificadamente la protección de otros. Además, el estado civil se encuentra estrechamente vinculado con la libertad personal, la dignidad humana y la autonomía para decidir si se desea formar una relación permanente y bajo qué modalidad hacerlo. “Por ello, imponer cargas diferenciadas a quienes optan por el concubinato afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, detalla el texto.
Con esta decisión, la Suprema Corte reafirma que el acceso a la seguridad social debe garantizarse sin discriminación y que la protección constitucional de la familia no depende de una forma jurídica única.
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