La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) rechazó este martes tres amparos promovidos por empresas privadas, con los cuales se buscaba eliminar la restricción de la venta de sus productos con sellos de advertencia en las escuelas.
¿Qué resolvió la Corte este martes?
Con esta resolución, los y las ministras de la Corte, validaron los lineamiento s que regulan la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas en las escuelas de todos los niveles educativos, incluidas las preparatorias y universidades, publicados oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el pasado 30 de septiembre de 2024 . Los asuntos resueltos este martes fueron los amparos 127/2026, 91/2026 y 183/2026 , que de acuerdo con la organización El Poder Del Consumidor fueron promovidos por Embotelladora Las Margaritas y Embotelladora del Fuerte (subsidiarias de Coca-Cola), Maison Kayser y Mega Vending de México, donde argumentaban que las restricciones vulneraban sus libertades comerciales y de trabajo, la seguridad jurídica y otros derechos. Sin embargo, la Corte consideró que las medidas regulan los productos que pueden venderse dentro de las escuelas y no prohíben su comercialización en todos los espacios. Durante la sesión, los y las ministras revisaron los argumentos de las empresas contra las restricciones a la comercialización de alimentos y bebidas que no cumplen con los criterios nutrimentales establecidos por las autoridades.
¿Qué reclamaron las empresas en cada amparo?
Las compañías aseguraban que las disposiciones afectaban sus actividades comerciales y los contratos que mantenían con instituciones educativas. También cuestionaban que las autoridades pudieran establecer las restricciones mediante lineamientos administrativos. Finalmente la Corte concluyó que las reglas tienen como finalidad proteger la salud y promover una alimentación nutritiva en el entorno escolar y destacaron que las disposiciones no impiden consumir esos productos fuera de los planteles, sino que delimitan cuáles pueden venderse dentro de ellos. En el amparo 127/2026 promovido una empresa dedicada a la distribución, venta y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, la empresa cuestionó las disposiciones de la Ley General de Educación, los lineamientos de la SEP y la Secretaría de Salud, así como el procedimiento regulatorio relacionado con su emisión.
La empresa aseguraba que las autoridades excedieron sus facultades al establecer restricciones mediante lineamientos administrativos, sin que existiera una base legal suficiente para imponerlas. También alegó afectaciones a las libertades de trabajo, industria y comercio, así como a la competencia económica. Por ello señaló posibles vulneraciones a la seguridad jurídica, la igualdad y la no discriminación. Además, cuestionó los efectos de las medidas sobre contratos existentes y planteó que las restricciones podían afectar a estudiantes, incluidos los derechos relacionados con la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes y el libre desarrollo de la personalidad de estudiantes universitarios. Sin embargo, en el proyecto aprobado, el cual fue elaborado por la ministra María Estela Ríos González , se argumentó que los lineamientos desarrollan facultades previstas en la legislación educativa y regulan los productos que pueden venderse dentro de las escuelas, sin prohibir de manera general la actividad comercial de las empresas, por el amparo fue rechazado. La resolución también sostuvo que no se acreditó una vulneración de derechos adquiridos por la existencia de contratos previos. Además, señaló que una empresa no puede reclamar en nombre propio derechos personales que corresponden a los estudiantes. El segundo expediente 91/2026 , correspondió a una empresa que proporcionaba alimentos y bebidas en planteles de educación media superior y superior. La compañía señaló que mantenía contratos con instituciones educativas para vender o publicitar productos con sellos de advertencia en el etiquetado frontal. Argumentó que las restricciones afectaban sus libertades de trabajo, industria y comercio, además de modificar las condiciones bajo las cuales desarrollaba sus actividades. También sostuvo que las nuevas reglas vulneraban sus expectativas legítimas y que las autoridades pudieron optar por medidas menos restrictivas. Otro de sus cuestionamientos fue que las limitaciones se extendieran a niveles educativos superiores, donde estudian personas adultas. Sin embargo en el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama y aprobado este martes por el pleno de la Corte se respaldó que las reglas se apliquen en todo el Sistema Educativo Nacional, no solamente en escuelas de educación básica. La ministra resaltó en el proyecto que la protección de la salud y la promoción de una alimentación adecuada también son relevantes en los espacios universitarios y que la edad de los estudiantes no elimina las responsabilidades de las instituciones educativas respecto de las condiciones de alimentación dentro de sus instalaciones. El tercer asunto discutido este martes fue el amparo 183/2026 que otra empresa promovió y en el que también impugnó las disposiciones sobre las restricciones a la comercialización de alimentos y bebidas chatarras en las escuelas. Entre sus argumentos sostuvo que las reglas vulneraban la libertad de comercio, la seguridad jurídica, la igualdad y la no discriminación. También alegó que afectaban el libre desarrollo de la personalidad de estudiantes adultos y que las autoridades no habían justificado suficientemente la necesidad y proporcionalidad de las medidas. La compañía cuestionó, además, que las disposiciones pudieran modificar el régimen aplicable a productos regulados por otras normas sanitarias y de etiquetado. En primera instancia, un juzgado había concedido el amparo el 8 de diciembre de 2025, al considerar que la restricción en universidades afectaba la libertad de comercio. La SEP impugnó esa decisión, por lo que el asunto llegó a la Suprema Corte, en donde finalmente los ministros rechazaron dicho amparo. El proyecto de la ministra María Estela Ríos González aprobado propuso así revocar la sentencia que había concedido el amparo y negar la protección a la empresa. La resolución sostuvo que las disposiciones no representan una prohibición absoluta del comercio, sino una regulación de las ventas dentro de los planteles. También consideró que la empresa no podía invocar como propio el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes. Durante la discusión, algunos ministros plantearon la conveniencia de analizar expresamente la proporcionalidad de las medidas: si son adecuadas y necesarias para alcanzar el objetivo de salud pública y si los beneficios que persiguen justifican las restricciones comerciales.
¿Por qué la Corte respaldó las restricciones? El Poder del Consumidor defiende la regulación
El argumento común a los tres asuntos fue que los lineamientos buscan proteger la salud y favorecer una alimentación nutritiva en el entorno escolar. Los ministros señalaron que las disposiciones no prohíben el consumo de los productos ni impiden su venta en todos los espacios. Su alcance se limita a los alimentos y bebidas que pueden ofrecerse dentro de los planteles educativos. La Corte también respaldó la aplicación de las reglas en educación media superior y superior. La protección de la salud y el acceso a una alimentación adecuada no se limitan a los menores de edad, sino que forman parte de las obligaciones del Estado respecto de la población en general. Los lineamientos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024. Regulan la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas dentro de las escuelas, y promueven la oferta de opciones saludables. Entre las restricciones se encuentra la comercialización en los planteles de productos que no cumplen con los criterios nutrimentales establecidos, incluidos aquellos que presentan sellos de advertencia en el etiquetado frontal. Para Chantal Reyes, abogada de El Poder del Consumidor, las resoluciones representan un respaldo a las políticas que buscan mejorar los entornos alimentarios escolares y evitar que los intereses comerciales prevalezcan sobre la protección de la salud. La especialista señala que las restricciones se limitan a la venta dentro de los planteles, por lo que las empresas pueden continuar comercializando sus productos fuera de ellos y ofrecer en las escuelas aquellos que cumplan con los criterios nutrimentales. “La regulación no prohíbe el consumo”, explicó Reyes al referirse a los argumentos empresariales sobre la libertad de elección de los estudiantes. La abogada también advirtió que los desistimientos y los litigios contra medidas de salud pública pueden dificultar la consolidación de criterios judiciales. “Si no se genera un precedente, no se establecen estos criterios”, sostuvo. Con las resoluciones de la sesión de este martes, la Corte respalda los lineamientos que regulan la oferta de alimentos y bebidas en las escuelas. El criterio central es que la protección de la salud y el derecho a una alimentación adecuada justifican establecer condiciones para la comercialización de productos dentro de los espacios educativos, incluidos los planteles de educación superior. De tal manera es que se mantienen las restricciones a la comercialización en los planteles de productos que no cumplen los criterios nutrimentales establecidos, incluidos aquellos que presentan sellos de advertencia en el etiquetado frontal, y promueven la disponibilidad de opciones saludables. Cabe señalar que la Corte ratificó que esta regulación se aplica a los planteles de todo el Sistema Educativo Nacional y se respalda la facultad de las autoridades educativas y sanitarias para establecer reglas sobre los productos que se venden dentro de las escuelas como parte de las medidas de protección a la salud.
]]>
Comentarios recientes