El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) reconoció a padres y madres de militares como beneficiarios de pensión en caso de que su hijo o hija fallezca, siempre y cuando demuestre tener dependencia económica . La resolución derivó del Amparo en Revisión 398/2025, promovido por un hombre de 83 años a quien el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) le negó el beneficio porque no demostró esta condición.

El padre solicitó en 2022 que se le reconociera como beneficiario, a fin de acceder a una pensión prevista en el artículo 38 de la Ley del ISSFAM: “Artículo 38. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación… I al III IV. El padre; …” Sin embargo, casi un año después, la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas le negó la pensión porque no justificó su dependencia en términos del artículo 39 de la misma normativa: “Artículo 39. Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo anterior, excluyen a los comprendidos en las siguientes, salvo los casos de los padres, los cuales pueden concurrir con los familiares señalados en las fracciones I y II, siempre que demuestren su dependencia económica con el militar.” El 22 de febrero de 2024, el padre promovió un juicio de amparo directo en reclamación, con el número Amparo en Revisión 398/2025 . El caso llegó a la Suprema Corte en 2026, y en una sesión realizada el 10 de febrero se discutió un proyecto que incluía considerar inconstitucional el artículo 39 de la Ley del ISSFAM, para dejar sin efecto la exigencia de dependencia económica en este caso, ya que podía afectar desproporcionadamente a personas adultas mayores.

Corte falla a favor de demostrar la dependencia económica

Sin embargo, fue un punto de debate. Mientras que la Loretta Ortiz Ahlf respaldó esa postura al advertir que este tipo de requisitos pueden partir de modelos familiares estereotipados y generar cargas adicionales para personas adultas mayores. Otros miembros de la Corte como la ministra Sara Irene Herrerías Guerra afirmó que no todos los padres y madres requieren necesariamente el apoyo económico de sus hijos, por lo que exigir la acreditación de dependencia constituye un criterio válido y proporcional. Este lunes, la mayoría del Pleno se inclinó en validar la norma y negar el amparo , afirmando que demostrar la dependencia económica no excluye a las personas ascendientes del acceso a la pensión, sino que únicamente condiciona su derecho a demostrar que dependían efectivamente de los ingresos de la persona fallecida , al igual que ocurre con otros familiares como hermanas o hermanos, así como hijas o hijos mayores que estudian, quienes requieren acreditar dependencia. La Corte destacó que el Poder Legislativo cuenta con un amplio margen de configuración para diseñar el sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas, siempre que las distinciones normativas sean objetivas y razonables.

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