México vive un momento peculiar en su relación con los pueblos indígenas. Nunca antes el discurso judicial constitucional había sido tan enfático en reconocer la diversidad cultural del país. Al mismo tiempo, pocas veces había sido tan evidente la distancia entre ese discurso y la realidad del sistema de justicia. La nueva Suprema Corte se encuentra hoy en el centro de esa tensión.
Desde la reforma constitucional de 2001, el artículo 2° reconoce que México es una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Ese reconocimiento incorporó principios como la libre determinación, la autonomía y el respeto a los sistemas normativos de las comunidades. En teoría, se trataba de un cambio profundo. El país debía pasar de una visión integracionista del siglo XX a un constitucionalismo que reconociera derechos colectivos. La Suprema Corte tardó en desarrollar una jurisprudencia sólida en materia indígena. Fue hasta la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 cuando comenzó a construir criterios más robustos sobre consulta previa, acceso a la justicia intercultural y reconocimiento de sistemas normativos indígenas. Estos criterios colocaron a México dentro de los estándares internacionales derivados del Convenio 169 de la OIT y de la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. Es evidente que la nueva Suprema Corte busca acercarse al discurso del indigenismo. Ese interés se ha manifestado en diversos actos simbólicos y también en una audiencia pública reciente dedicada a discutir la relación entre justicia constitucional y pueblos indígenas. Dentro del propio tribunal algunos de sus integrantes han asumido esta agenda con especial énfasis. El propio presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, ha colocado el tema indígena en el centro de varios posicionamientos institucionales. Algo similar puede decirse de Arístides Rodrigo Guerrero García, quien ya desde el periodo de campaña judicial mostró un interés particular en esta agenda. Es positivo. Reconocer la diversidad cultural del país y abrir espacios institucionales para discutir la justicia intercultural puede contribuir a fortalecer el pluralismo jurídico. El problema aparece cuando el simbolismo institucional corre el riesgo de adelantarse a las soluciones jurídicas reales. El acceso efectivo a la justicia sigue siendo una barrera profunda para muchas comunidades indígenas. Las distancias geográficas, las barreras lingüísticas, la falta de intérpretes y la desigualdad económica continúan limitando la posibilidad de que los derechos reconocidos en la Constitución se conviertan en derechos ejercidos en la práctica. En otras palabras, el reconocimiento constitucional existe, pero el sistema judicial sigue siendo difícilmente accesible para quienes más lo necesitan. Al mismo tiempo, el auge del discurso indigenista ha abierto un debate incómodo que el sistema jurídico mexicano apenas comienza a enfrentar. Existe el riesgo de que la figura de la auto adscripción indígena sea utilizada de manera oportunista.
El reconocimiento constitucional de la identidad indígena parte de un principio correcto. Nadie puede imponer desde el Estado quién es o no indígena. Sin embargo, cuando esa autoidentificación se convierte en la puerta de acceso a acciones afirmativas, cargos públicos o espacios de representación, surge una pregunta inevitable. Cómo evitar que la identidad indígena se convierta en un recurso estratégico dentro del litigio. En los últimos años se ha comenzado a discutir la idea de la auto adscripción indígena calificada. Este concepto busca acreditar no solo la identidad declarada sino también una vinculación real con una comunidad, su cultura y sus instituciones. El reto es delicado. Se debe proteger el derecho a la identidad sin abrir la puerta a simulaciones que terminen debilitando la legitimidad de las políticas de reconocimiento. De hecho, han comenzado a detectarse casos en los que ciertos quejosos intentan aprovechar esa figura. Bajo el amparo de una auto adscripción indígena declarada de manera unilateral, algunos litigantes han buscado acceder a beneficios procesales o a criterios de protección reforzada sin que exista una verdadera vinculación comunitaria o cultural. Cuando esto ocurre el problema es evidente. La figura de la auto adscripción indígena fue concebida como un mecanismo para proteger a grupos históricamente discriminados dentro del sistema de justicia, no como una herramienta para obtener ventajas procesales sin fundamento. Por ello, la Suprema Corte deberá estar particularmente atenta para evitar que estos abusos se consoliden. Permitir su uso oportunista no solo distorsionaría el sentido del constitucionalismo indígena. También terminaría debilitando una figura jurídica creada precisamente para garantizar derechos. Si las instituciones permiten abusos sistemáticos en el uso de la auto adscripción indígena, el riesgo es evidente. La figura terminará devaluándose. Y cuando una categoría jurídica creada para proteger a grupos históricamente discriminados pierde credibilidad, quienes terminan pagando el costo son precisamente las comunidades que realmente necesitan esa protección.
_____ Nota del editor: Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado y activista en la defensa de los derechos humanos. Presidente del Centro Contra la Discriminación. Redes sociales @ceodriozolam Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.
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