La reforma judicial de 2024 fue presentada como una transformación histórica que acabaría con la corrupción, los privilegios y la ineficiencia de los tribunales. Apenas un año después de que entraran en funciones los nuevos integrantes del Poder Judicial de la Federación, sus propios dirigentes proponen nuevas modificaciones legales. La pregunta es inevitable. ¿Cuántas reformas se necesitan para que una reforma funcione?

El pasado 6 de octubre, los presidentes de la Suprema Corte, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral y del Órgano de Administración Judicial presentaron una propuesta conjunta para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Amparo. Hugo Aguilar, presidente de la Corte, sostiene que no se trata de corregir la reforma judicial, sino de consolidarla. Sin embargo, varias modificaciones parecen responder precisamente a problemas derivados de su implementación. Uno de los cambios más reveladores es la regulación de las nuevas Secciones de la Suprema Corte. La reforma original eliminó las dos Salas que durante décadas permitieron distribuir el trabajo entre los ministros. La nueva integración comenzó a funcionar exclusivamente en Pleno, bajo la promesa de una justicia más eficiente. Ahora se propone que ocho de los nueve ministros puedan distribuirse en dos Secciones para resolver determinados asuntos. Aunque tendrán facultades más limitadas que las antiguas Salas y no podrán establecer jurisprudencia, su creación evidencia las dificultades operativas de concentrar toda la actividad jurisdiccional en el Pleno. Primero desaparecieron las Salas en nombre de la transformación judicial. Ahora se busca recuperar parcialmente su función, aunque con otro nombre. La propuesta también modifica el artículo 217 de la Ley de Amparo para establecer expresamente que la jurisprudencia del Pleno será obligatoria para las Secciones. No se trata de una nueva restricción general al amparo, sino de una adecuación relacionada con la organización interna de la Corte. Resulta significativo que apenas un año después de transformar profundamente su estructura sea necesario volver a legislar sobre la distribución de competencias.

Otro aspecto relevante es la creación de un Pleno de Órganos Superiores del Poder Judicial, como mecanismo permanente de coordinación institucional. También se propone fortalecer la autonomía administrativa y presupuestaria de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial frente al Órgano de Administración Judicial. Esto plantea una interrogante fundamental. Si el nuevo diseño pretendía distribuir claramente las funciones jurisdiccionales, administrativas y disciplinarias, ¿por qué resulta necesario modificar nuevamente las reglas para garantizar que cada institución pueda administrar sus recursos? El Órgano de Administración Judicial merece especial atención. Sustituyó al Consejo de la Judicatura Federal y recibió enormes atribuciones para administrar los recursos humanos, materiales y financieros de los tribunales. Ahora se busca precisar sus competencias y establecer nuevos mecanismos de organización. Paralelamente, realiza una reestructuración administrativa que incluye la supresión de oficinas y redistribución de plazas. La austeridad puede justificar la eliminación de gastos innecesarios, pero no debe reducir la capacidad operativa de los tribunales. Una justicia más barata no necesariamente es una justicia mejor.

También se pretende fortalecer las facultades investigadoras del Tribunal de Disciplina Judicial. Pero sigue pendiente una discusión fundamental. ¿Quién controla a quienes investigan y sancionan a los juzgadores? La independencia judicial también puede verse amenazada por mecanismos disciplinarios utilizados sin controles suficientes. La propuesta contiene, además, modificaciones relacionadas con la organización de la próxima elección judicial de 2028. Mientras todavía discutimos las irregularidades y consecuencias de la elección de 2025, ya se diseñan nuevas reglas para repetir el procedimiento. Sería injusto sostener que toda modificación legislativa demuestra el fracaso de una reforma. Las instituciones requieren ajustes y la experiencia permite identificar problemas que no siempre pueden anticiparse. Lo cuestionable es que una transformación presentada como solución integral necesite modificaciones sucesivas sin una evaluación pública rigurosa de sus resultados. La discusión tampoco debería limitarse a la arquitectura de los órganos superiores. Los problemas que enfrentan diariamente los ciudadanos continúan siendo los mismos. Juicios que tardan años, tribunales saturados, dificultades para ejecutar sentencias y costos que hacen inaccesible la justicia para buena parte de la población. La verdadera transformación judicial no consiste en cambiar nombres, sustituir funcionarios o modificar organigramas. Consiste en garantizar que cualquier persona pueda acudir ante un tribunal independiente y obtener una resolución justa en un plazo razonable. México ya tuvo una reforma judicial constitucional en 2024 y posteriores ajustes a su diseño. Ahora enfrenta otra propuesta de modificaciones legales. Más allá de la numeración que queramos asignarles, seguimos reformando la estructura sin demostrar que haya mejorado la justicia. La tercera reforma judicial puede corregir algunos errores de diseño. Pero mientras las autoridades sigan confundiendo reorganización institucional con acceso efectivo a la justicia, difícilmente será la vencida. ____ *Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado y activista en la defensa de los derechos humanos. Presidente del Centro Contra la Discriminación. Redes sociales @ceodriozolam. Nota editorial: Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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