Rumbo a la Copa Mundial de Futbol 2026, la diputada Lorena Piñón Rivera presentó la iniciativa de Ley Antibarras, que busca poner freno a la violencia en los estadios. La propuesta plantea tipificar el delito de conducta violenta en eventos deportivos y establece la posibilidad de imponer sanciones de hasta 12 años de cárcel a los violentos, pero también a directivos deportivos omisos.

Proponen definir nuevo delito y más prisión

“El prestigio internacional de México y la sede de la Copa del Mundo 2026 están en juego. ¿Se imaginan que el Mundial sea sólo en Estados Unidos y Canadá? ¿Se imaginan las repercusiones económicas, turísticas, diplomáticas?», planteó la legisladora al establecer que un hecho violento en estadios podría descalificar al país como sede en 2026. «Estamos a menos de un año de recibir la Copa Mundial de Fútbol. La FIFA nos ha confiado esta sede, pero esa confianza puede perderse», alertó. Por eso Piñón Rivera urgió a la aprobación de su iniciativa con carácter urgente, para no arriesgarse a que un hecho de ese tipo haga perder a México su lugar como sede. La iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados plantea reformar al Código Penal Federal y a la Ley General de Cultura Física y Deporte para crear nuevos tipos penales para la violencia en los recintos deportivos y establecer sanciones más severas. Las penas de prisión serían de dos hasta 12 años “para quienes lancen objetos, invadan el terreno de juego, participen en riñas o introduzcan armas a recintos deportivos”. «Esta ley va más allá de aficionados violentos”, de acuerdo con la legisladora, por lo que también promueve la incorporación de responsabilidad penal para directivos de clubes, ligas y federaciones deportivas que sean omisos en sus obligaciones de seguridad o que apoyen a grupos violentos organizados, por lo que enfrentarían penas de siete a 12 años de prisión. Piñón Rivera, del Revolucionario Institucional (PRI), insistió en que su propuesta tiene un alcance universal, pues se busca que sea “aplicable desde un campo deportivo llanero hasta el Estadio Azteca, porque la violencia no puede tener cabida en ningún espacio donde se practique el deporte». Conforme a la iniciativa, se tipificaría el delito de conducta violenta en eventos deportivos. Cometen ese ilícito “los grupos organizados que sin ser jueces, jugadores o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo” que cometan cinco tipos de conductas. Estas conductas ya están en ley, lo que se plantea es, además de aumentar las penas, es perfeccionar la tipificación al ampliar los sitios en donde se podría considerar que se comete ese delito, así como su temporalidad y el o los sujetos responsables. Esas conductas y su sanción sería: I. Introducir armas blancas o lanzar objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. Se propone que de 6 meses a 2 años más multa, pase a cárcel de 2 a 5 años y multa igual, de 5 a 30 días. II. Ingresen sin autorización a los terrenos de juego y agredan a las personas o causen daños materiales. Hoy la pena es de 6 meses a 3 años y multa; se propone que sea de 3 a 7 años y multa igual, de 10 a 40 días. III. Participen activamente en riñas. De 6 meses a 4 años de prisión más multa, aumentaría de 5 a 10 años y multa igual, de 10 a 60 días. IV. Inciten o generen violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes. No tiene sanción, se propone una de 2 a 5 años de prisión y de 10 a 60 días multa. V. Causen daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones. No tiene sanción y se impondrían 6 meses a dos años de prisión y de 5 a 30 días multa. La comisión del delito podrá ocurrir dentro de los recintos donde se celebre el evento, en instalaciones anexas, inmediaciones, en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Respecto a la temporalidad en que puede considerarse la comisión del delito, puede ser en el evento “o en el periodo inmediato previo y posterior de realizarse el evento deportivo, y también en las prácticas o entrenamientos futbolísticos, o durante los traslados de los concurrentes o protagonistas tanto sea desde o hacia la sede del evento deportivo; que realicen por sí mismos o incitando a otros”.

¿Quiénes pueden ir a la cárcel?

La diputada Lorena Piñón refiere en su iniciativa que actualmente las conductas referidas están sancionadas en la Ley General de Cultura Física y Deporte y el Código Penal Federal, mismos que propone modificar. Recuerda que de acuerdo con la ley se debe instalar una Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte y se deben sancionar administrativa y penalmente las conductas violentas, pero hasta la fecha no hay suficientes sanciones por la trifulca multitudinaria ocurrida el 5 de marzo de 2022 en el Estadio “Corregidora” de la Ciudad de Querétaro, lo que pone en evidencia la necesidad de legislar. “Esos lamentables hechos subrayan la urgencia de reevaluar las estrategias actuales y buscar soluciones más efectivas para garantizar la seguridad de las mexicanas y los mexicanos que son aficionados al balompié”, refiere el documento. Por eso propone un nuevo marco legal. Conforme a la ley vigente, puede sancionarse administrativamente a directivos del deporte, deportistas, técnicos, árbitros y jueces y a las asociaciones y sociedades deportivas, deportivas nacionales, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva, así como a los organizadores de eventos deportivos con fines de espectáculo. Pero hoy sólo les corresponderían amonestación privada o pública; limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte y suspensión temporal o definitiva de su inscripción al sistema deportivo. Ahora además de posibilidad de cárcel, según el ilícito que comentan, los hechos que sean constitutivos de delito deberán obligatoriamente ser denunciados ante las autoridades competentes en términos de la legislación penal aplicable. Y sobre todo se establece que cometen el delito también por omisión o por respaldo a las barras violentas. “Los directivos de clubes o federaciones deportivas serán acreedoras a una pena de siete a doce años de prisión, cuando cometan omisiones con respecto a las medidas de seguridad reglamentadas o por apoyar moral, económicamente o en especie a agrupaciones de aficionados que cometen el delito de conducta violenta en eventos deportivos”, se indica. Los deportistas, cuerpo técnico, árbitros y directivos de clubes o federaciones deportivas que consientan la guarda de armas prohibidas en los estadios o instalaciones anexas a la práctica deportiva y no lo denuncien, recibirán una pena de 3 a 5 años de prisión. A toda persona que introduzca armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en recintos o instalaciones anexas en donde se realicen espectáculos deportivos, se impondrán de 7 a 12 años de prisión”, propone la legisladora.

]]>