Modernización de nombre, discrecionalidad de fondo México discute una ley que se presenta como modernización y opera como un cambio de régimen. La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, aprobada por la Cámara de Diputados y en trámite en el Senado, tiene veintidós artículos y cinco transitorios. Con ellos pretende regular identidad digital, contratación financiera remota, medios de pago y facultades administrativas para los tres órdenes de gobierno. Su brevedad no es virtud técnica: es un cheque en blanco con membrete legislativo.
Artículo 13: Hacienda decide, el Congreso observa El corazón del asunto es el artículo 13. Faculta a la Secretaría de Hacienda para determinar los «sectores estratégicos y actividades relevantes» donde el pago digital podrá ser la única forma de pago. La ley no define qué es estratégico, qué es relevante, con qué metodología se decide ni por cuánto tiempo se aplica. El tercer transitorio concede quince días hábiles para la primera determinación. Quince días para decidir qué parte de la economía deja de recibir billetes. Para dimensionar el vacío: el SCIAN del INEGI divide la economía formal en veinte sectores, y nada en el texto impide que cualquiera sea alcanzado. El gobierno responde que habrá gradualidad, que se empezará por gasolineras y casetas y que no se prohibirá el efectivo. Puede ser sincero. Pero en derecho no obligan las promesas de la conferencia matutina; obliga el texto. Y lo que no está en la ley no está garantizado.
Moneda y antilavado: una capa sin resolver Hay una tensión jurídica que el oficialismo no resolvió. La Ley Monetaria reconoce a los billetes del Banco de México poder liberatorio ilimitado. La nueva ley no la reforma, pero permitiría que una decisión administrativa impida usarlos en sectores completos. No afirmo que haya contradicción insalvable; afirmo que debía resolverla el legislador, no una disposición posterior. Con el antilavado ocurre algo semejante. La LFPIORPI gradúa las restricciones al efectivo por actividad, operación y umbral: atiende riesgo y monto. El artículo 13 lo sustituye por pertenencia sectorial. Una venta de cien pesos y otra de cinco millones recibirían el mismo trato, no por su riesgo de lavado, sino por el giro del negocio. Es una invasión funcional del perímetro antilavado, por otra puerta y sin sus controles.
La seguridad que no viene en el paquete Quien ha trabajado en corporaciones policiales sabe que el crimen no desaparece cuando se le cierra una vía: muta. La trazabilidad es un activo real para la inteligencia financiera y lo reconozco sin reservas. Pero los análisis de expertos en el área sustentan esta crítica lo advierten con precisión: reducir el efectivo favorece cuentas de terceros, prestanombres, empresas fachada, agregadores de pago, identidades robadas y activos virtuales. El riesgo no se elimina: se redistribuye hacia bancos, fintech y plataformas. Pregunto lo incómodo. ¿Cuántas fiscalías estatales pueden reconstruir una red de cuentas mula? ¿Cuántas policías municipales distinguen un SIM swapping de un asalto? No cito cifras que no puedo verificar; la experiencia de campo basta. La capacidad de investigación patrimonial en estados y municipios es precaria, y se le pretende sumar un universo de datos que no podrá procesar. Más datos no equivalen a más justicia: equivalen a más archivo. Hay además un riesgo de control.
La ley conecta CURP Digital, Expediente Digital Ciudadano y contratación financiera remota, pero no desarrolla una gobernanza de datos proporcional: finalidades, controles de acceso, trazabilidad de consultas, revocación. No se trata de atribuir intenciones. Se trata de capacidad: quien decide qué sectores generan huella financiera puede aplicarla con criterio técnico o con criterio selectivo, y la misma norma admite ambos.
Inclusión al revés Durante la discusión legislativa se citó que 85.2% de las compras de hasta quinientos pesos se pagaban en efectivo en 2024. Ese número no mide atraso cultural: fotografía a personas sin conectividad estable, adultos mayores, comunidades rurales y micronegocios cuyos márgenes no resisten comisiones. Eliminar el efectivo antes de que la alternativa sea accesible produce lo contrario de la inclusión. La ley admite efectivo o cheque ante contingencias; un cheque en una tienda rural es un chiste administrativo.
Lo que debe exigirse al Senado -Primero, que la ley defina criterios, metodología y temporalidad para seleccionar sectores, con motivación reforzada y revisión judicial efectiva. -Segundo, que incluya una cláusula expresa de coordinación con la Ley Monetaria. -Tercero, que la lista de sectores sea pública, precedida de estudios de impacto sobre micro y pequeñas empresas. -Cuarto, que CURP Digital y Expediente Digital Ciudadano tengan límites de finalidad, bitácoras de consulta y responsables ante incidentes. -Quinto, que se pilotee en gasolineras y casetas con evaluación independiente antes de ampliar el perímetro. -Sexto, que cada peso digitalizado venga acompañado de inversión real en unidades de inteligencia financiera, capacidades estatales de investigación patrimonial y policía cibernética; sin eso, la trazabilidad es un archivo que nadie lee. -Séptimo, que se topen comisiones y se financien terminales y conectividad para el pequeño comercio. ¿Es factible? ¿Es factible esta ley en el horizonte próximo? Como instrumento de incentivos, sí: SPEI, CoDi y DiMo existen, y la infraestructura no es el cuello de botella. Como mecanismo obligatorio sectorial, no con este texto. Le falta certeza. Una empresa puede saber que existe la facultad de excluirla del efectivo y no saber, hasta que Hacienda publique, si le toca. Ninguna inversión seria se planea así, y el pequeño comerciante no tiene colchón para equivocarse. Los beneficios y los riesgos nacen de la misma infraestructura. Lo que permite conocer mejor a un cliente ayuda a identificar redes criminales; lo que facilita demostrar ingresos también sirve para contrastar declaraciones fiscales. Por eso la pregunta de fondo no es si México debe usar más pagos digitales. Debe. La pregunta es quién decide, con qué reglas y con qué freno institucional. Si el artículo 13 no se acota, no tendremos una ley de economía digital, sino una ley de discrecionalidad digital. Y la discrecionalidad, en este país, jamás ha necesitado tecnología alguna para abusar.
*Alberto Guerrero Baena es consultor y estratega en Política de Seguridad, Policía y Movimientos Sociales, además de titular de la Escuela de Seguridad Pública y Política Criminal del Instituto Latinoamericano de Estudios Estratégicos, así como exfuncionario de Seguridad Municipal y Estatal. Puedes escucharlo con su análisis en Políticas de Seguridad en diferentes espacios de la Radio y Televisión en CDMX y Michoacán. Correo electrónico: albertobaenamx@gmail.com
Nota editorial: Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.
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